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Enero 2022
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #42, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
Les deseamos para ustedes y sus familias un año 2022 lleno de salud y prosperidad. Hacemos votos por que mantengan la actitud de enfrenar día a día un nuevo año que se presenta con muchos retos personales, de salud, profesionales y sobre todo de empatía y solidaridad. En este equipo de trabajo siempre encontrarán el apoyo de un excelente equipo de colaboradores quienes estamos atentos a aportar nuestro mejor esfuerzo profesional para ayudarle a salir adelante.
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¡ Resiliencia !
Fiscal
Laboral
Otros
Seguridad Social
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Fiscal
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Inicia la vigencia de las nuevas disposiciones fiscales 2022
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A partir del 1 de enero entran en vigor las reformas a las diversas
leyes fiscales
en materia federal que marcarán una diferencia en el cumplimiento de obligaciones para los contribuyentes.
Recuerden que los principales temas a dar seguimiento son:
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Esquemas y obligaciones diferentes en el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por internet (CFDI); nuevas causales de restricción y cancelación a los mismos.
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Utilización del nuevo complemento de Carta Porte al CFDI en el traslado de mercancías, lo que será un requisito de deducibilidad para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
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Nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas (con ingresos acumulables anuales de hasta 3.5 millones de pesos) y para personas morales (Con ingresos anuales hasta de 35 millones de pesos).
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Obligaciones informativas y mayores requisitos para justificar la realización de operaciones entre partes relacionadas y que las mismas puedan ser deducibles.
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Mayor relevancia al concepto de razón de negocios en la realización de transacciones en general.
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Condiciones y restricciones a las deducciones para efectos del impuesto sobre la renta.
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Incremento en las facultades de fiscalización a través de Buzón Tributario y al establecimiento de infracciones y delitos.
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Obligaciones de respaldar transacciones entre partes relacionadas con Estudios de Precios de Transferencia, la conservación de evidencia y presentación de declaraciones informativas.
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Resolución Miscelánea Fiscal 2022
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Se ha publicado citadas Regalas misceláneas en el Diario Oficial de la Federación
(DOF)
pasado 27 de diciembre, en el que se ha esperado algunas reglas complementarias o aclaratorias para la implementación y cumplimiento de las reformas fiscales que entran en vigor el 1 de enero de 2022, toda vez que se hace necesarias algunas aclaraciones y criterios.
Los aspectos más relevantes a la misma fueron
Cancelación de CFDI por parte del contribuyente:
La Regla 2.7.1.47. le otorga el plazo máximo del 31 de enero del año siguiente al que corresponden, como fecha máxima, con excepción de los CFDI globales.
Corrección de errores en CFDI de nóminas:
Podrán realizarse las correcciones y sustitución de CFDI a más tardar el 28 de febrero del 2022 para todos aquellos pagos realizados en 2021 y cuyo CFDI deba corregirse, de acuerdo con la regla 2.7.5.6.
Con relación al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO):
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Las personas físicas podrán solicitar su inscripción a este régimen a más tardar el 31 de enero de 2022, a través de la ficha de trámite 39/CFF, de acuerdo con la regla 3.13.1.
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Para efectos del límite máximo de 3.5 millones de pesos de ingresos tratándose de Personas Físicas, según la regla 3.13.5, no se considerarán aquellos ingresos que reciban por:
- Enajenación de casa habitación en su porción exenta,
- Donativos que se reciban exentos,
- Enajenación de bienes por herencia, donación, o fusión.
- Adquisición por prescripción.
- Premios.
- Intereses moratorios, indemnizaciones, derivados de cláusulas penales o convencionales.
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La declaración de pago de ISR será el día 17 del mes posterior, a través de una declaración pre llenada con base a las CFDI emitidos en el periodo de pago. Deberán determinar de manera independiente el ISR, si además reciben ingresos por salarios e intereses. Disposiciones en reglas 3.13.8. y 3.13.9.
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Podrán tributar en el RESICO, según regla 3.13.10.) quienes:
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Sean socios de personas morales que se encuentren en el régimen de No lucrativas (Título III), siempre que no perciban remanente distribuible.
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Sean socios de administradoras de fondos o cajas de ahorro, aún cuando perciban intereses.
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Sean socios de sociedades cooperativas de producción, que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario.
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Para efectos de lo anterior, se considera que no existe vinculación entre cónyuges o parientes siempre que no exista relación comercial o derive algún beneficio económico.
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El acreditamiento del IVA en los contribuyentes de este régimen podrán realizarlo siempre que corresponda a deducciones para efectos de ISR con independencia de que dichas deducciones no sean aplicables en la determinación del pago mensual ni anual de este último impuesto, según regla 3.13.20.
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La declaración mensual del IVA de personas físicas y morales en este régimen podrán presentarlo a través de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el 17 del mes siguiente. La declaración estará pre llenada con la información de los CFDI emitidos y recibidos durante el periodo al que correspondan, según regla 3.13.21.
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La autoridad fiscal realizará, conforme a la regla 3.13.27. la actualización de las obligaciones de las personas físicas y morales para tributar en el Régimen de Confianza, basándose en la información que tiene al 31 de diciembre de 2021, llevándose a cabo la actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.
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Las Personas físicas y morales que tributen en el RESICO deberán expedir sus CFDI por las operaciones del 1 al 7 de enero de 2022 a partir del 8 de enero para que se registren correctamente en el régimen respectivo, debiendo concluir dicha expedición a más tardar el 15 de enero. En caso de haber expedido CFDI en el periodo de 1 al 7 de enero, deberán cancelarlos y reexpedirlos conforme al RESICO, de acuerdo con el artículo Décimo Octavo transitorio.
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Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022 y quienes inicien actividades a más tardar dentro de los 30 días siguientes a que iniciaron. Quienes no cumplan con esta disposición prevista en el artículo Trigésimo Octavo transitorio no podrán optar por el régimen y las autoridades reclasificaran el régimen que les corresponda.
Otros datos de importancia:
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De acuerdo con el artículo Décimo Primero transitorio, los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y asimilados a salarios deberán habilitar su Buzón Tributario, como sigue:
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Los que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos iguales o superiores a $400,000.00 pesos, a más tardar el 30 de junio de 2022.
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Los que hubieran obtenido ingresos por salarios y asimilados menores a $400,000.00 pesos en el ejercicio inmediato anterior, podrán optar por no habilitarlo.
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Para efectos de la emisión de CFDI y sus complementos, el artículo Décimo Séptimo transitorio establece que los contribuyentes podrán optar por seguir emitiéndolos en su versión 3.3 y en el caso de CFDI que ampare retenciones e información de pagos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20 publicado en el DOF el 28 de julio de 2017, durante el periodo del 1 de enero al 30 de abril de 2022.
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En el caso del Complemento de Carta Porte, será aplicables todas las reglas contenidas del 2.7.7.1. al 2.7.7.12 a partir del 1 de enero de 2022, sin embargo, no serán aplicables las disposiciones relativas a infracciones y comisión de delitos, mientras se expida el complemento aún sin cumplir la totalidad de los requisitos en el periodo del 1 de enero y el 30 de marzo de 2022. A partir del 31 de marzo la totalidad de las disposiciones fiscales serán aplicables.
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Acuerdo modificatorio de los lineamientos de facultades
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En el
Diario Oficial de la Federación
del 27 de diciembre pasado la
PRODECON
publicó el
acuerdo
mediante el cuál se realizan diversas adecuaciones a dicho instrumento normativo, entre las que destacan las reglas para la adopción de Acuerdos Conclusivos.
Recuerden que este medio alternativo es muy recomendable para obtener algunos beneficios para el contribuyente cuando se enfrentan facultades de comprobación de las autoridades, incluyendo la cancelación del cien por ciento de las multas.
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Cambios al esquema del complemento carta porte: versión 2.0 "B"
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Con fecha 30 de diciembre de 2021 el
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
dio a conocer cambios a la versión 2.0 del Complemento Carta Porte (CCP) del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI). Los cambios, fechados el 29 de diciembre de 2021, ha sido referidos como “Revisión B” de la versión 2.0.
La documentación técnica en la página del SAT puede consultarse en el siguiente
enlace.
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Aumento en el Impuesto sobre nómina del estado de San Luis Potosí
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El Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí, aprobó el pasado 15 de diciembre
el dictamen con proyecto de decreto
que expide la Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2022, así mismo la reforma el artículo 23 de la Ley de Hacienda para el estado de San Luis Potosí, correspondiente al Impuesto Sobre la Nómina (ISN), que pasó de 2.5 al 3 por ciento.
Con esto, se espera que con la previsión de incrementar dicho impuesto un 0.5 por ciento, se tiene una perspectiva de obtener un incremento de 594.9 millones de pesos adicionales en la recaudación estatal para el año 2022; ingresos que, de acuerdo con la Secretaría de Finanzas, serán invertidos en infraestructura, salud, educación, movilidad, seguridad, entre otros.
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CFDI versión 4.0
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A partir del 01 de enero de 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI, existiendo un periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 del 1 de enero al 30 de abril de 2022, lo anterior de acuerdo al Transitorio Décimo Séptimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Consulta las
preguntas frecuentes y escenarios de cancelación.
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CFDI por concepto de nómina
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De acuerdo a la regla 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2021 hayan emitido CFDI de nómina y contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán corregir, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2022 y se cancelen los comprobantes que sustituyen. Consulta las
novedades del visor de nómina 2021.
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Buzón tributario
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Las personas físicas que migren al Régimen Simplificado de Confianza, así como las que comiencen a tributar en este régimen, y los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $400,000 tendrán como plazo para habilitar su buzón tributario a más tardar el 30 de junio de 2022. Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $400,000 podrán optar por no habilitar el buzón tributario.
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¿Quiénes deben implementar el Régimen Simplificado de Confianza?
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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal con el que se busca que los contribuyentes personas físicas y morales determinen de forma sencilla el Impuesto Sobre la Renta que deben pagar en base a los ingresos que obtengan.
Por lo cual, te invitamos a consultar los siguientes cuestionarios que servirán para identificar aquellos contribuyentes personas físicas y morales que de acuerdo con las características y requisitos establecidos para tributar en este régimen fiscal deberán hacerlo.
Es posible que se presenten algunas condiciones especiales o dudas adicionales no previstas en este cuestionario y diagrama de ayuda, por lo cual estamos a tus órdenes para ayudarte a resolver y orientarte. Consulta directamente a tu asesor o escríbenos a: despacho@rmp.mx
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Laboral
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Modificación al salario mínimo
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A partir del 1 de enero de 2022, el salario mínimo general vigente con un incremento del 22%, es como sigue:
Zona aplicable |
Salario mínimo hasta 31-XII-2021 |
Salario mínimo a partir 1-I-2021 |
Zona libre de frontera norte |
213.40 |
260.34 |
Zona resto del país |
141.70 |
172.87 |
Los cambios al salario mínimo deberán ser observados para todos aquellos trabajadores, quienes tendrán el derecho de obtener estas cantidades como cuota mínima diaria cuando se desempeñen en la zona a que les corresponda, no así las personas que perciban cantidades mayores a estas cantidades quienes sólo podrán actualizar sus percepciones de conformidad con los acuerdos contractuales que celebren con sus empleadores.
Los efectos de estos deberán reflejarse también en los avisos correspondientes que deban presentarse para efectos de los pagos de cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Recuerden que estas cuotas no tendrán efectos como referencias de otros indicadores como montos límites o multas denominados en salarios mínimos, casos en los cuales aplicará la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Te compartimos la
resolución
para tu consulta.
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Otros
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Seguridad Social
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Programa IMSS-Bienestar para el ejercicio fiscal 2022
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El
Seguro Social
dio a conocer en el
DOF
del pasado 24 de diciembre de 2021, el
acuerdo
mediante el cual se establecen las Reglas de operación del programa IMSS-Bienestar para el ejercicio fiscal 2022, el cual estará vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2022.
IMSS-BIENESTAR es un programa de salud del Gobierno Federal administrado por el Seguro Social, ofreciendo servicios de salud a la población no derechohabiente, desde una perspectiva comunitaria, lo que contribuye a la inclusión social y a hacer efectivo el derecho a la protección de la salud previsto en el artículo 4o., párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí que dicho programa se financia con recursos del gobierno federal.
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Costos de capitales constitutivos IMSS para 2022
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El
Seguro Social
dio a conocer en el
DOF
del 22 de diciembre de 2021, el
acuerdo número ACDO.AS3.HCT.251121/301.P.DF
dictado por el H. Consejo Técnico, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados al año 2022.
Las cantidades mencionadas en dicho documento servirán para determinar los créditos fiscales originados por concepto de capitales constitutivos de aquellos patrones omisos en asegurar a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social, o a pesar de hacerlo, haber comunicado un salario base de cotización inferior al real. Estos precios entraran en vigor a partir del 1o. de enero de 2022.
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Infonavit estrena CoDi como forma de pago
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El
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)
incorporó la plataforma CoDi a sus medios de recepción de pagos.
Esta herramienta puede ser utilizada por cualquier derechohabiente, ya sea que tenga un crédito del Instituto o quiera realizar aportaciones extraordinarias a la Subcuenta de Vivienda, desde el 20 de diciembre de 2021, lo único que requiere es estar registrado en Mi Cuenta Infonavit, poseer un teléfono inteligente, descargar la aplicación de su banco y registrar su cuenta bancaria en CoDi.
"Los beneficios de utilizar CoDi como mecanismo de pago son la seguridad y rapidez, ya que puedes realizar transacciones durante las 24 horas del día, los 365 días al año, sin cargo alguno o comisión", destacó el organismo.
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