|
Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
Septiembre 2021
|
|
¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
|
|
Consulta:
|
Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 38, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
|
|
¡ Resiliencia !
Fiscal
Laboral
Seguridad Social
|
|
Fiscal
|
Se realiza la
Tercera publicación
de las
tasas efectivas
de Impuesto Sobre la Renta
|
En uso de las facultades con las que cuenta el
Servicio de Administración Tributaria (SAT),
y habiendo realizado un estudio interno de la información con la que cuenta en sus registros, ha publicado esas tasas del Impuesto que son representativas de las pagadas por contribuyentes por los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019, representativas de 79 actividades económicas. Estas tasas son publicadas por la autoridad con la intención de que los grandes contribuyentes a los que va dirigida revisen sus declaraciones anuales y determinen el grado de riesgo de cumplimiento de sus obligaciones fiscales a partir de que se ubiquen en un rango por debajo de la tasa publicada y realicen las actividades necesarias para corregir su situación fiscal.
Anuncia la autoridad fiscal que esta publicación de tasas efectivas, buscan facilitar al contribuyente la revisión y cumplimiento voluntario y en su caso, corregir su situación fiscal, minimizando la posibilidad de que la autoridad inicie las revisiones profundas para asegurar el correcto cumplimiento.
Regresar al índice
|
|
|
|
|
SAT prepara régimen de confianza
|
Raquel Buenrostro, titular del
Servicio de Administración Tributaria (SAT),
declaró el pasado 18 de agosto que están trabajando en un nuevo régimen fiscal para que se aumente la base de contribuyentes de cara a la entrega de la Miscelánea Fiscal 2022 programada para el próximo 8 de septiembre.
Dicho régimen utilizará la inteligencia artificial y por medio de un “robot” –algoritmo– el
SAT
determinará las declaraciones preliminares para simplificar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de morales; y estará dirigido a los contribuyentes de ingresos bajos.
Bajo ese contexto pareciera que el “régimen de confianza” parte de la certidumbre que el contribuyente debe depositar en la autoridad y no al revés, ya que será el
SAT
el que determine las contribuciones y solo le informe al causante el importe a pagar.
Regresar al índice
|
|
|
SAT da prórroga para entrada en vigor de complemento carta porte hasta 2022
|
El pasado 3 de septiembre la titular del
Servicio de Administración Tributaria (SAT),
Raquel Buenrostro, acordó con la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), otorgar una prórroga para la entrada en vigor del CFDI como complemento carta porte.
El siguiente paso es que se oficialice a través de la Resolución Miscelánea Fiscal a más tardar en este mes de septiembre, en donde se publicarán los cambios a la regla correspondiente, para que se contemple que la nueva fecha de entrada en vigor de esta disposición que será el 1 de enero de 2022, en vez del 30 de septiembre próximo como originalmente se había planteado.
La modificación de la regla en la que se regule la obligación de emitir Carta Porte está prevista para que entre en funciones el 30 de noviembre para que se tenga un periodo de prueba de 30 días sin que existan sanciones, pero será obligatorio. A partir del enero de 2022, el incumplimiento será sancionable. Esta situación ha sido comunicada por la Cámara Nacional del Autotransporte de carga (CANACAR).
Te compartimos la
circular
para tu consulta.
Regresar al índice
|
|
|
Laboral
|
Difunden guía de cumplimiento para el REPSE
|
La STPS dio a conocer el pasado 26 de agosto de 2021 en su portal, la
guia
para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas, en el marco de la reforma en materia de subcontratación.
Dicho documento señala que los obligados a inscribirse son aquellas empresas especializadas (contratistas), que proporcionen o pongan a disposición trabajadores propios en beneficio de otra (contratante), considerándose como tal cuando:
-
uno o varios subordinados llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo (propiedad, bajo la administración o responsabilidad del contratante) distinto de aquel con quien guardan una relación laboral (contratista)
-
los trabajadores desempeñen sus labores en las instalaciones de la contratante de manera permanente, indefinida o periódica, y
-
las labores se realicen en las instalaciones de una empresa, establecimiento o centro de trabajo por personal ajeno de la contratante, suponiéndose ello como un indicio de servicios especializados.
Regresar al índice
|
|
|
Seguridad Social
|
Acuerdo referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción
|
El
Instituto Mexicano del Seguro Social
dio a conocer el pasado 31 de agosto a través del
Diario Oficial de la Federación,
el Acuerdo número
ACDO.AS2.HCT.230721/187.P.DIR,
dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 23 de agosto de 2021, por el cual se autoriza la modificación de la Regla Primera, fracción II, segundo párrafo, del Anexo Único del Acuerdo número ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, referente a las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias’, así como su Anexo Único.
Regresar al índice
|
|
|
|
|
|
|
Este próximo 30 de septiembre, vence la presentación del dictamen ante el IMSS 2020
|
De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de presentación del Dictamen para efectos de IMSS se deberá presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre de 2021.
Cabe mencionar, que dicho formato debe ser presentado a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) por medio de las plataformas del Instituto.
A continuación, les compartimos la
liga de acceso
para mayor información sobre general, manuales de uso, tutoriales y preguntas frecuentes sobre dicho dictamen.
Regresar al índice
|
|
|
Somos una organización afiliada a:
|
|
|
|
|