Edición Abril 2020

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 21, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Corporativo

Fiscal

Laboral

Seguridad Social e INFONAVIT

Corporativo
Declaración de emergencia sanitaria por fuerza mayor

El día 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General declara hasta el 30 de abril de 2020, emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), otorgando a la Secretaría de Salud la posibilidad de que determine todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia.

Las medidas concretas que la Secretaría de Salud ha dictado al respecto se encuentran en la publicación del Acuerdo respectivo en el Diario Oficial de la Federación este 31 de marzo de 2020, entre otras, es la suspensión de actividades no esenciales del sector público, social y privado del 30 de marzo al 30 de abril; solo se consideran actividades esenciales:

  • Las necesarias para atender la emergencia sanitaria;
  • Las involucradas con seguridad pública, procuración e impartición de justicia, así como actividad legislativa federal y estatal;
  • Sectores fundamentales de la economía: financieros, recaudación tributaria, venta energéticos, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, transporte de pasajeros y varios etcéteras de este sector.
  • Los relacionados con operación de programas sociales.
  • Los necesarios para conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura.

Todas las actividades esenciales no restringidas tienen requisitos que el mismo acuerdo menciona.

Te compartimos las siguientes consultas:

Acuerdo Íntegro
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Presentación
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Acuerdo de Secretaría de Salud
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Facilidades administrativas en San Luis Potosí, derivado de la pandemia de coronavirus

Los Gobiernos Estatal y Municipal de San Luis Potosí, han dado a conocer las facilidades y estímulos para aminorar el impacto económico derivado del coronavirus, destacando entre otros:

Estatales

  • El plazo para el pago del impuesto sobre nóminas correspondiente a los meses de marzo a junio se amplía hasta el 15 de julio de 2020. Aplica para todos los contribuyentes de este impuesto.
  • A las empresas que tengan hasta 50 trabajadores, se les otorga un estímulo del 100% del Impuesto Sobre Nóminas causado en los meses de marzo a junio de 2020, para que conserven la planta laboral.
  • Estímulo del 100% del Impuesto Sobre Hospedaje a los contribuyentes de este, por los meses de abril a junio de 2020.
  • Se amplía el plazo para el pago de los derechos de control vehicular hasta el 30 de junio de 2020, sin multas ni recargos. Además de un descuento de 20% a quienes paguen por medios electrónicos.
  • Estímulo del 100% en pago de derechos de cambio de propietario durante abril, mayo y junio de 2020.
  • Se suspenden procedimientos de fiscalización y ejecución de contribuciones estatales, así como inspecciones laborales, hasta el 30 de junio de 2020.

Municipales

  • Apoyo mensual de $2,500.00 pesos durante abril, mayo, junio y julio a personas físicas, empresarios y personas morales que no hayan obtenido ingresos mayores a 200 mil pesos mensuales en alguno de los meses de enero y febrero de 2020, se encuentren inscritas en el RFC, además de otros requisitos.
  • Serán hasta 1,000 beneficiarios.

Te compartimos las siguientes consultas:

Medidas de Apoyo Estatales
Consultar
Programa de Apoyo Municipal
Consultar

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Suspensión de actividades de las distintas dependencias

Te compartimos un concentrado de las publicaciones oficiales de las distintas dependencias, en que se mencionan los periodos de suspensión de actividades derivadas de la pandemia del coronavirus.

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Declaratoria de suspensión del IMSS

El día 33 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300320/115.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico Consejo de Salubridad General del IMSS, mediante el cual se declara como periodo inhábil a partir del 31 de marzo de 2020, y hasta que cesen las causas que motivaron la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, lo que aplica para la práctica de actuaciones, diligencias, audiencias, notificaciones o requerimientos del ámbito de competencia de la Dirección de Incorporación y Recaudación, por lo cual durante ese periodo no correrán plazos ni términos.

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Fiscal
Presentación de la declaración anual 2019 de Personas Físicas

Estos son algunos puntos relevantes a considerar:

  1. La presentación de la declaración anual de 2019 de Personas físicas tiene vencimiento el próximo 30 de abril de 2020.
  2. Todas las personas físicas que obtengan ingresos, sin importar de donde provengan inclusive desde el extranjero, ni como se les denominen deben presentar declaración anual y pagar el impuesto correspondiente, excepto:
    1. Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios sin exceder de $400,000 mil pesos al año y sólo tuvieron una fuente de ese ingreso.
    2. Que el impuesto anual lo calcule el mismo patrón y resultado a favor o a pagar lo reporte al SAT.
  3. En caso de tener ingresos por concepto de préstamos, donativos o premios por un importe en lo individual o en su conjunto mayor a $600,000 mil pesos durante el ejercicio deben informarlo, sin pena de que se convierta en un ingreso que deba pagar impuestos.
  4. Se podrán aplicar deducciones personales hasta un máximo del importe que resulte menor entre el 15% del total de ingresos del contribuyente o $154,194.25 pesos (84.49*365*5), excepto las deducciones por donativos que ya tiene límite del 7% de los ingresos acumulables y las aportaciones complementarias para el retiro de hasta 10% del ingreso acumulable.

Te compartimos el sitio web del SAT para poder realizar el llenado de tú declaración personal.

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Boletín "prodecontigo"

Consulta el boletín correspondiente al mes de febrero 2020 que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y se encuentra disponible en el siguiente link .

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Laboral
Impacto laboral de la declaración de emergencia sanitaria

Algunos aspectos de tipo laboral:

  • Al declarar la Emergencia Sanitaria, se deben suspender las labores de los sectores no esenciales hasta el día 30 de abril de 2020, por lo cual los trabajadores no asistirán a sus centros de trabajo, permitiéndose el trabajo a distancia.
  • La declaración de Emergencia Sanitaria por fuerza mayor, es distinta a la Contingencia Sanitaria, consistiendo la principal diferencia que los patrones deberán continuar con el pago de salarios íntegros, cuando en la contingencia se prevé el pago de un salario mínimo general.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados emitió la circular 17/20 en la cual se analiza la procedencia y formas de esta Declaratoria, así como de otras alternativas laborales.


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Seguridad Social e INFONAVIT
Presentación de avisos de dictamen para IMSS e INFONAVIT

Aquellas empresas que se encuentren obligadas a presentar dictamen para efectos de la Ley de Seguro Social, o que de manera voluntaria opten por presentar un dictamen para efectos del IMSS e INFONAVIT, se les recuerda que el próximo 30 de abril vence la fecha límite para presentar los avisos de dictamen respectivo.

Te compartimos la siguiente referencia donde se debe presentar dicho aviso.


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