Edición Septiembre 2019 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 14, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
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Auditoría Fiscal
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Este próximo 30 de septiembre, vence la presentación del dictamen ante el IMSS 2018
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De acuerdo con el artículo 161 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de empresas, Recaudación y Fiscalización, el cumplimiento de presentación del Dictamen para efectos de IMSS se deberá presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre de 2019.
Cabe mencionar, que dicho formato debe ser presentado a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS) por medio de las plataformas del Instituto.
A continuación les compartimos la
liga de acceso
para mayor información sobre general, manuales de uso, tutoriales y preguntas frecuentes sobre dicho dictamen.
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Contabilidad
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Fiscal
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Primera modificación a la RMF 2019
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El 20 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera
Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y sus Anexos 1 y 1-A,
destacando los siguientes cambios:
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En los casos de subcontratación, se elimina la posibilidad de cumplir las obligaciones del contratante y del contratista en materia de subcontratación para efectos de ISR e IVA a través de la aplicación electrónica. Al suprimirse la opción que venía otorgando la RMF, deberá recabarse la documentación de respaldo del cumplimiento de obligaciones en los términos señalados en el artículo 27, fracción V de la LISR y 5 fracción II de la LIVA, es decir, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuados a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Se modifica el procedimiento para comprobar erogaciones a través de terceros cuando los pagos se realicen en el extranjero, precisando los requisitos que deberán tener los comprobantes.
Se adicionan reglas para:
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Procedimiento para determinar el impuesto sobre dividendos distribuidos en mercados reconocidos extranjeros y expedición de su Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
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Establecer facilidades para que los residentes en el extranjero cumplan sus obligaciones fiscales cuando obtengan ingresos derivados de servicios de construcción de obra.
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IMSS
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Laboral
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¿Ya sabes de que trata la NOM-035-STPS-2018?
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A partir del 23 de octubre próximo, todas las empresas que cuenten con más de 50 empleados, deberán identificar y cuidar que en el desarrollo de sus trabajos los factores de riesgo psicosocial a los que pudieran estar sujetos sus trabajadores, podrían ser sancionadas con multas de $200,000 y hasta tres millones de pesos de acuerdo con lo que establece la Norma Oficial Mexicana
NOM-035-STPS-2018,
Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.
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Legal
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Nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio
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Se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
el pasado 9 de agosto, la
Nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio,
en sustitución a la Ley Federal de Extinción de Dominio, en conjunto con diversas otras leyes complementarias de orden Penal, Administrativo y con efectos en al ámbito civil y fiscal.
La vinculación que se realiza actualmente con los delitos de fraude fiscal y con las normas de prevención de lavado de dinero, hace de esta Ley un elemento legal de mucha consideración por los efectos que pueden darse en el patrimonio de los contribuyentes. Es muy recomendable que los bienes que forman parte del patrimonio de los contribuyentes ahora más que nunca, sean tratados con la mayor formalidad y con la precisión de conocer y poder acreditar su procedencia.
La ley establece que al menos se debe contar los siguientes elementos para presumir la buena fe y la procedencia y destino de los bienes:
- Que conste en título de fecha cierta y con anterioridad el hecho presunto delictivo.
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Que se pagaron los impuestos de manera oportuna y debida, derivados de los hechos en que funde su buena fe.
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Adquirido de forma lícita e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
- Autenticidad del contrato o documento fuente.
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El impedimento real que se tuvo para impedir que el bien fuñe relacionado o utilizado como instrumento u objeto del delito.
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De haberse enterado del ilícito, se trató de impedirlo o dio aviso de oportuno a la autoridad.
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Cualquier otra circunstancia que abone de acuerdo a la normatividad aplicable.
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Septiembre, mes del testamento
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Cuando fallece una persona física, sus herederos tienen derecho a disfrutar de los bienes que expresamente les deje aquél, en la forma en que los haya distribuido, existiendo 2 formas al efecto:
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Testamento ológrafo que es el que hace el testador por sí solo, escribiéndolo de su puño y letra, con expresión del año, mes y día en que se hace, sin embargo esta forma representa riesgos de nulidad ante la falta de cualquiera de esos requisitos, de la firma del testador o de destrucción
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Testamento público, que es el que se formaliza ante un Notario Público, quien deja asentada la capacidad y lucidez del testador, minimizando el riesgo de que sea anulado.
Desde hace algunos años en México los Colegios de Notarios en México han impulsado notarios la formalización de testamentos públicos otorgando precios especiales durante el mes de Septiembre, por lo que se recomienda dejar en orden y como se desea la distribución del patrimonio para el caso de fallecimiento, pudiendo ser modificado las veces que se desee.
En el Despacho Ramírez Medellín S.C. estamos a sus órdenes para apoyarle en el levantamiento de inventario, recabo del respaldo documental que acredite la propiedad de los bienes a heredar y la elaboración del proyecto respectivo para darle formalidad ante el Notario Público de su elección.
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TIC's
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