Edición Noviembre 2018

Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.

¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !


Consulta aquí los últimos números de nuestra revista Intelegis

Hola queridos amigos, les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde al 4° documento, el cual contiene información con los datos más inmediatos relacionados con nuestras actividades diarias. Es una colaboración de todos los que integramos esta organización, para dar respuesta a las necesidades de adaptarnos a los cambios, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, y el compromiso de apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

Los ámbitos que abordaremos son los relacionados con la contabilidad, disposiciones fiscales, legal corporativo, asesoría patrimonial, prevención de lavado de dinero y cumplimiento.

Estamos felizmente a sus órdenes.

¡ Resiliencia !

Actualizaciones contables (NIF).

Disposiciones fiscales

Legal

Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Actualizaciones contables (NIF)
Se emitió el Proyecto de auscultación de Mejoras a las Normas de Información Financiera 2019 para recibir comentarios a más tardar el día 15 de noviembre de 2018.

El 15 de octubre de 2018 fue publicado por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) el proyecto de auscultación de mejoras, el cual, tiene como objetivo principal modificar algunos aspectos específicos de algunas NIF, los cuales mencionamos a continuación:

Sección I: Mejoras a las NIF que generan cambios contables en valuación, presentación y revelación en los estados financieros:
  1. Las NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo y NIF B-2 Estado de flujo de efectivo, hacían referencia en algunos de sus párrafos sobre la clasificación de los instrumentos financieros, sin embargo, a partir del 2018 la NIF B-2 Instrumentos financieros fue modificada, por ende, se proponen los ajustes correspondientes.
  2. La NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias hacía referencia como parte de sus revelaciones a normas relativas a los Instrumentos financieros, sin embargo, con la entrada en vigor en 2018 de las NIF B-17 Determinación del Valor Razonable, NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros y NIF D-1 Ingresos por contratos d clientes es necesario realizar mejoras y adiciones a dicha norma.
Sección II: Mejoras a las NIF que no generan cambios contables.
  1. NIF A-6 Reconocimiento y valuación, se modifica el concepto de Valor de realización.
  2. NIF B-6 Propiedades, planta y equipo, se hace referencia a la forma en que se deberá determinar el valor razonable cuando se realice una entrega de activos o se reciban activos en un intercambio; la norma establecía valuarlos conforme a la NIF A-6, sin embargo, con la entrada en vigor en 2018 de la NIF B-17 Valor razonable, ahora deberá atenderse a está NIF.
  3. NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros, se realizan modificaciones en algunos párrafos con la intensión de clarificar el concepto de “Transferencia de riesgos y beneficios” en dichas operaciones.
  4. NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, se realizan adecuaciones a algunos párrafos con la finalidad de mayor claridad a la aplicación de está norma.
  5. NIF D-3 Beneficios a los empleados, se realizan adecuaciones para precisar el reconocimiento de beneficios por traspasos de personal entre entidades.
  6. NIF D-5 Arrendamientos, dado que esta NIF está en proceso de implementación, fue detectada la necesidad de hacer ajustes a algunas redacciones.

Es importante mencionar, que la fecha para recibir comentarios sobre estos pronunciamientos concluye el próximo 15 de noviembre para ser promulgado el 15 de diciembre del presente.

Puedes consultar los documentos oficiales Carta Mejoras 2019 y Mejoras a las NIF 2019 emitidos por el CINIF.

Regresar al índice
Disposiciones fiscales
Nuevo proceso de cancelación de facturas vigente a partir del 1° de Noviembre de 2018.

El 28 de octubre de 2018, el Servicio de Administración Tributaria emitió un comunicado donde anuncia que ya no habrá prórroga para el nuevo esquema de cancelación de CFDI.

El nuevo procedimiento de cancelación establece lo siguiente:

  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

Por lo que también debemos tener en consideración las reglas en las cuales, se podrá continuar realizando cancelaciones de manera inmediata sin pasar por el procedimiento mencionado, las cuales son:

  1. Que el monto no exceda los cinco mil pesos.
  2. Que la cancelación se realice en las primeras 72 horas de su emisión.
  3. Que se haya expedido a una persona que pertenece al RIF.
  4. Que se haya emitido mediante Mis cuentas en el aplicativo de Factura fácil en el portal del SAT.
  5. Que corresponda a operaciones realizadas con el público en general.
  6. Que se haya enviado a residente del extranjero.

Para mayor información te compartimos los manuales de usuario e información adicional.

 
1
Documentación del Servicio de Aceptación/Rechazo. Fecha: Julio 2018 Versión 1.0 Ver
2
Documentación del Servicio de Consulta de CFDI Relacionados. Fecha: Julio 2018 Versión 1.0 Ver
3
Documentación del Servicio de Consulta de CFDI. Fecha: Julio 2018 Versión 1.1 Ver
4
Factura Electrónica Esquema de Cancelación. Ver
5
Proveedores de certificación, nuevo esquema de cancelación Ver
6
Cancelación de CFDI, manual de usuario Ver
7
Nuevo esquema de cancelación Ver

Regresar al índice
Nuevo aplicativo del SAT llamado “Mi Contabilidad” para cálculo automático de impuestos, mismo que otorga beneficios a personas físicas

En la última modificación a la Resolución Miscelánea publicada en el mes de octubre, Tercera Modificación a la RMF 2018 surgió la como opción para Personas Físicas que realizan actividades empresariales, reciben honorarios o ingresos por arrendamiento, de optar por utilizar un aplicativo consultable en www.sat.gob.mx denominado “MI Contabilidad”, con las siguientes características:

  • “Mi contabilidad” es una aplicativo para la presentación y cálculo de manera automática de los pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, clasificando los CFDI de ingresos y gastos que ya están cargados desde ese aplicativo.
  • Además agregar los datos en caso de aplicar deducción de inversiones y deducción por sueldos y salarios. Si hubiera algún CFDI que no aparece cargado en el aplicativo seleccionar la opción agregar gasto.

Con los siguientes beneficios:

  1. Si eligen la opción de utilizar “Mi contabilidad” no podrán cambiar de opción hasta concluir el ejercicio.
  2. Al utilizar el aplicativo se tiene la facilidad de NO enviar la contabilidad electrónica y la presentación de la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).
  3. Si no elegimos el uso del aplicativo “Mi contabilidad”, se sigue en la forma tradicional y no se pueden visualizar los CFDI de ingresos y gastos.

Les compartimos un artículo relacionado con este tema, en Boletín de la Comisión Fiscal Regional Centro Occidente del IMCP. COFIRE

Regresar al índice
Sólo quedan 2 meses para cumplir los requisitos, tiempo para evitar que los pagos de nómina realizados de manera indirecta (Outsourcing) sea considerado NO deducible.

Recuerde que, para poder considerar como deducibles los pagos por servicios de subcontratación es necesario que, además de cumplir los requisitos del CFDI y del pago con cheque o transferencia, se deba comprobar que el contratista cumplió efectivamente con el pago de IVA, emisión de CFDI de los trabajadores, pago de las cuotas al IMSS y de las retenciones de ISR realizadas a los trabajadores, mediante dos opciones:

  • Recabar los comprobantes que acrediten el cumplimiento de parte de la empresa subcontratada, o
  • Obtener la autorización del contratista para que el contribuyente pueda consultar el aplicativo en la página de internet de www.sat.gob.mx donde se compruebe que el contratista aportó dicha documentación comprobatoria.

De no hacerlo, los pagos a estas empresas de `prestación de servicios de “outsourcing” no podrán deducirse en 2018 y en consecuencia en 2017.

Regresar al índice
Legal
¿Ya estás cumpliendo con tus obligaciones en materia de Lavado de Dinero?

Desde del 17 de julio de 2013 se encuentra vigente la Ley Federal para la
Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIOPI), en
la cual, se busca detectar operaciones que involucran operaciones con
recursos ilegales, por lo que se establecen las formas y procedimientos en que
los Contribuyentes deberán informar sobre dichas operaciones.

Sin embargo, a esta fecha, la mayoría de los Contribuyentes no han puesto atención al cumplimiento de esta obligación; por lo que es necesario que revisen el catálogo de las actividades vulnerables que menciona el artículo 17 de LFPIOPI, y en caso de encontrarse en alguno de estos supuestos, cumplir con la obligación relacionada.

Cabe mencionar que las multas por no cumplir con la obligación de presentar los avisos correspondientes a que se refiere el artículo 17 de esta ley, va de doscientos y hasta dos mil días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, para las multas establecidas en este ejercicio fiscal serían desde $16,120 hasta $161,200 por cada aviso no presentado.

Regresar al índice
TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32.

Regla 1.11 - Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales
Procedimiento para desvirtuar los hechos que impute la autoridad, se hace mediante la ficha 276/CFF "Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF", contenida en el Anexo 1-A.

Regla 2.7.1.24 - CFDI público en general
En operaciones con público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones.
Quienes tributen conforme a lo devengado, reflejarán el monto total de la operación en la factura global.
Quienes tributen conforme a flujo solo reflejarán lo efectivamente recibido. No aplica a gasolineros.

Regla 2.7.1.44 - CFDI método de pago “en una sola exhibición”.

  • Se pacte o se estime que el monto total se recibirá a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Se señale en el CFDI como método de pago "PUE" (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
Si el pago se realiza en forma distinta, se debe cancelar el CFDI y emitir uno nuevo con la forma de pago la que efectivamente corresponda.
Cuando el CFDI al que se le hubiera puesto la leyenda “Pago en una sola exhibición” y no se haya realizado el pago a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago "99" por definir y como método de pago "PPD" pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución de los CFDI previos", debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos.

Regla 2.7.1.47. - Habilitación de terceros. Tipo apoderados, contadores, etc.
Los contribuyentes pueden designar a terceros para que en su nombre realicen trámites y utilicen los servicios disponibles dentro de las aplicaciones del SAT, a través de la ficha de trámite 287/CFF "Solicitud de habilitación de terceros" y los terceros habilitados podrán aceptar o rechazar dicha habilitación, en términos de la ficha de trámite 288/CFF "Aceptación o rechazo de habilitación de terceros", contenidas en el Anexo 1-A. La ficha pide RFC del contribuyente a habilitar, trámites y/o servicios a habilitar, periodo de vigencia de la habilitación, la cual no podrá exceder de un año. EL habilitado debe aceptarlo mediante la ficha 299/CFF.

Regresar al índice
Tecnologías de la Información y Comunicaciones
¿Ya conoces las últimas actualizaciones de los sistemas de Contpaq?

Con las últimas versiones de los productos de Contpaq i puedes llevar a cabo el proceso de emitir, gestionar y contabilizar el nuevo Recibo Electrónico de Pago(REP). Te compartimos la manera en que contribuyen cada uno de los productos, sus ventajas y beneficios:


CONTPAQi® Nóminas

Simplifica tu proceso, cumple con las disposiciones de ley y reduce errores en tu proceso de nómina. Les compartimos las ventajas y beneficios.


CONTPAQi® Factura Electrónica

Emisión del CFDI 3.3 versión 3.3 y REP con nuevas características que te permitirán hacer tu trabajo más oportuno y eficiente para dar cumplimiento a las obligaciones fiscales. Les compartimos las ventajas y beneficios.


CONTPAQi® Contabilidad

Valida tus XML y cumple con la Contabilidad Electrónica, Gestiona y Contabiliza el Recibo Electrónico de Pagos. Te compartimos las ventajas y beneficios.


CONTPAQi® Comercial

Facilita el control administrativo, hazlo mas eficiente y organizado, para que tus procesos comerciales están al día. Te compartimos las ventajas y beneficios.


Regresar al índice
Somos una organización afiliada a: