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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
Julio-Agosto 2025
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #71, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Comercio exterior
Fiscal
Laboral y Seguridad Social
Legal
Prevención de Lavado de Dinero
Otros
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Comercio exterior
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CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
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El pasado 28 de julio de 2025, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la modificación de la Regla 3.7.35. para operaciones de importación por mensajería y paquetería:
- Se confirma la tasa global del 33.5% sobre el valor de aduana.
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Se añade una tasa reducida del 19% para mercancías con valor mayor a 117 USD, siempre que:
- Estén amparadas con guía aérea o conocimiento de embarque.
- No estén sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias
Entrada en vigor: 15 de agosto de 2025.
Te compartimos el
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Fiscal
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Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025
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Se publica en el
Diario Oficial de la Federación
del 9 de julio pasado, destacando en su contenido le periodo de vacaciones generales para el personal del Servicio de Administración Tributaria, contenida en la Regla 2.1.6. el cuál tuvo lugar del 18 al 31 de julio, periodo que tiene efectos en el conteo de los términos y plazos de procedimientos previstos en las disposiciones fiscales.
Así mismo, se reforma el Anexo 7 que contiene los Criterios Normativos fiscales, en el que se incorpora el criterio 59/ISR/IVA/N en el que establece el alcance que deben dar aquellos contribuyentes personas físicas que prestan servicios o enajenan bienes a través de Plataforma Digitales y otras aplicaciones informáticas, quienes se vieron afectados por la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 24 de diciembre de 2024, en la que consideran que estas personas físicas que realizan sus actividades tributando en el régimen empresarial como sujetos a una relación laboral, adquiriendo todos los derechos de trabajador.
Al respecto, el criterio que se establece es que aunque se reconoce como una relación laboral “no tradicional”, con todos los beneficios que le concede la Ley Federal del Trabajo, para efectos fiscales seguirán tributando en el régimen de actividad empresarial y seguirán causando el impuesto al valor agregado, sin poder dar efectos a las disposiciones que las leyes del ISR e IVA establecen para los del régimen de salarios y sus asimilados.
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Comunicado SAT 42/2025
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A partir del 1 de agosto de 2025, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) deberá presentarse exclusivamente a través de la nueva plataforma del SAT:
https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx
Puntos clave:
- Aplica a personas físicas y morales obligadas a declarar operaciones con terceros para efectos de IVA.
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Disponible para declaraciones del ejercicio 2025 y extemporáneas de años anteriores
- Requiere Contraseña o e.firma.
- Admite carga masiva (.txt) y captura manual (hasta 30 registros).
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Reimpresión de acuses anteriores:
https://www.acuse.sat.gob.mx/ReimpresionInternet/REIMDefault.htm
El SAT busca modernizar el cumplimiento fiscal mediante herramientas digitales simplificadas.
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Laboral y Seguridad Social
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STPS intensifica vigilancia laboral con nuevo Programa de Inspección 2025
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La
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
presentó el Programa de Inspección Federal del Trabajo 2025, con un enfoque más estratégico y tecnificado. Se proyecta la realización de 43 mil inspecciones, un incremento del 34 % respecto al año anterior.
Entre los principales cambios destacan:
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Uso de inteligencia artificial: Se implementa el SIDIL, un sistema que identifica patrones de riesgo y prioriza inspecciones en empresas con mayores probabilidades de incumplimiento.
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Mecanismos alternativos al castigo: Se impulsará la regularización voluntaria a través de esquemas de mejora continua.
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Coordinación interinstitucional: Se firmarán convenios con la Secretaría de Marina, PROFEPA y la Dirección General de Minas para fortalecer la fiscalización en sectores como minería, medio ambiente y actividades marítimas.
Este nuevo modelo exige una mayor preparación por parte de los empleadores. Se recomienda revisar políticas internas, documentación laboral, y el cumplimiento de normas como la NOM-035, NOM-037, el Convenio 190 de la OIT y derechos fundamentales, para anticiparse a las inspecciones y reducir riesgos legales.
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Legal
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Libros sociales como parte de la contabilidad
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Las disposiciones legales mexicanas tales como el Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Fiscal de la Federación, prevén como una obligación inherente a las sociedades mercantiles, llevar y mantener libros sociales; por lo que, aun cuando las dos primeras legislaciones, no establecen ninguna sanción por la falta de estos, el último de los Códigos referidos sí, señalando que dichos libros forman parte de la contabilidad de cada sociedad mercantil, por lo que, es indispensable contar con ellos, ya que la falta de estos implicaría llevar una contabilidad incompleta y generaría una infracción a las disposiciones fiscales, la cual implica una sanción pecuniaria.
Te compartimos los siguientes archivos para tu consulta:
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Vigencia de poderes generales
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A raíz de una Reforma efectuada en diciembre de 2023 al artículo 2384 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, se estableció que, tratándose de poderes generales otorgados a terceros, si no se establece de manera expresa en el instrumento notarial, una vigencia determinada, se tendrá que, por regla general, dichos poderes vencerán a los tres años de haberse otorgado.
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Prevención de Lavado de Dinero
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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LFPIORPI
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El pasado 16 de julio de 2025, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
el
Decreto
por el que se reforman y adicionan disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y del artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Esta reforma representa una transformación significativa del régimen legal aplicable a la prevención del lavado de dinero en México.
Aspectos más relevantes de la reforma:
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Fortalecimiento institucional y penal:
Se promueve la colaboración entre SHCP, UIF, FGR y Guardia Nacional, y se faculta a la UIF para intervenir como víctima u ofendida en procesos penales. Además, el Ministerio Público podrá investigar operaciones con recursos ilícitos, siempre que medie denuncia de la SHCP.
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Ampliación conceptual:
Se redefine el concepto de Beneficiario Controlador, haciéndolo obligatorio para todas las sociedades mercantiles. Se incorporan las figuras de Personas Políticamente Expuestas (PEPs), así como definiciones clave como riesgo, desarrollo inmobiliario, y el uso obligatorio de la UMA como unidad de referencia.
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Nuevas actividades vulnerables y umbrales:
Se incorporan operaciones con activos virtuales, proyectos inmobiliarios, tarjetas prepagadas y otras figuras. También se reducen umbrales para la presentación de avisos por parte de notarios y en la constitución de fideicomisos.
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Obligaciones reforzadas para sujetos obligados:
Destacan la obligación de identificación directa de clientes, conservación documental por 10 años, la designación de representantes de cumplimiento, auditorías periódicas y el uso obligatorio de sistemas automatizados de monitoreo y gestión de riesgos.
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Restricción al uso de efectivo:
Se refuerza la prohibición de usar efectivo o metales preciosos en operaciones sujetas a umbrales, incluso si se realiza a través de intermediarios financieros.
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Aplicación y transitoriedad:
Aunque la reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación (17 de julio de 2025), la SHCP y el SAT tendrán hasta 12 meses para emitir o ajustar las Reglas de Carácter General que permitirán su implementación práctica.
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Suspensión en la generación de acuses del SPPLD
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El 29 de julio de 2025, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) notificó que realizará una actualización tecnológica en su plataforma del 1 al 15 de agosto de 2025. Durante ese periodo, los acuses de Avisos, Informes y registros de Actividades Vulnerables no se emitirán de forma inmediata, sino a partir del 16 de agosto, respetando la fecha original de envío. La UIF exhorta a los sujetos obligados a consultar sus acuses a partir del 16 de agosto y, si algún trámite fue rechazado, reingresarlo dentro de los plazos legales correspondientes.
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Guía sobre el beneficiario final y transparencia de otras estructuras jurídicas
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El Grupo de Acción Financiera (GAFI) ha reforzado su marco de transparencia con la publicación de la guía sobre beneficiario final y estructuras jurídicas, en el contexto de la Recomendación 25 (R.25), con el objetivo de prevenir el lavado de dinero (LD) y el financiamiento al terrorismo (FT). El beneficiario final es la persona física que, en última instancia, posee o controla una estructura jurídica (como fideicomisos o figuras similares), o quien se beneficia de sus activos, directa o indirectamente.
La guía enfatiza que los países deben identificar, mantener y poner a disposición información adecuada, precisa y actualizada sobre beneficiarios finales, incluyendo fideicomitentes, fideicomisarios, protectores, beneficiarios y cualquier persona con control efectivo. Dicha información es fundamental para facilitar la supervisión por parte de autoridades competentes, instituciones financieras y profesiones no financieras designadas.
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Otros
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Inteligencia Artificial en la Contaduría Fiscal
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La inteligencia artificial (IA) está revolucionando la contaduría fiscal en México al automatizar procesos, reducir errores y optimizar la toma de decisiones. Su aplicación en registros contables, cumplimiento normativo y análisis de riesgos permite mayor eficiencia, precisión y control. Para el contador público, representa una oportunidad estratégica, pero también exige adaptación tecnológica, actualización constante y un enfoque ético en su uso.
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