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Junio 2024

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Instituto Mexicano del Seguro Social
Diario Oficial de la Federación
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Servicio de Transferencia de Información IDSE
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Orden Jurídico Nacional
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #63, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Laboral y Seguridad Social

Legal

Prodecon

Fiscal
Primera Resolución de modificaciones a la RMF2024

Después de casi 6 meses de publicada la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024, se publica la Primera Modificación en la que se abordan diversos temas de actualización, sin embargo, no se aborda tema alguno respecto de la aplicación de Subsidio de reciente reforma. Algunos de los temas que se abordan son los siguientes

  • Se actualiza las causales en las que no es posible gestionar un procedimiento amistoso contenido en un Tratado tributario.
  • Se adaptan las condiciones que se deben cumplir para dar facilidades de pagos adelantados a cuenta de créditos fiscales.
  • Se prevén casos en los que los patrones deben presentar la suspensión en el RFC de trabajadores, a los que inscribieron o reanudaron sus actividades.
  • Se agrega el procedimiento y trámite para inscribir mexicanos que viven en el extranjero sin que tengan obligaciones fiscales.
  • Se precisan las condiciones en las que deberán presentarse declaraciones del ejercicio de personas morales en liquidación y las declaraciones anuales mientras subsista el proceso de liquidación.
  • Se actualiza el procedimiento para la solicitud de autorización de pagos en parcidades y a plazos.
  • Se presentan las reglas aplicables a los beneficios fiscales derivados del Decreto denominado OTIS II como resultado del huracán acaecido en el mes de octubre de 2023 y que regulan los estímulos ahí contenidos.
  • Así mismo se publican actualizaciones de los Anexos 1 Formas oficiales, 1-A Fichas de Trámites, 9 Factores para actualizar deducciones en enajenación de inmuebles, 14 Donatarias autorizadas.

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Beneficiario Controlador

Han concluido para las Personas Morales todas las actividades relacionadas con el cierre del ejercicio 2023 y la presentación de las declaraciones anuales , de las declaraciones informativas, los pagos de obligaciones complementarias para el caso de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades y ahora es conveniente asegurar la correcta conformación e integración de la contabilidad y de los papeles de trabajo, libros y registro que forman parte de esta contabilidad y que es regulada por el artículo 28 del código Fiscal de la Federación y demás disposiciones complementarias.

Es conveniente recordara una de las obligaciones que se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2022, misma que consiste en la obtención de la información relacionada con el Beneficiario Controlador de la Persona Moral de que se trate, información que debe estar actualizada y proporcionarse a las autoridades fiscales cuando éstas la soliciten.

Esta información, datos y documentación debe conservarse como parte de la contabilidad, por lo que el incumplimiento de esta obligación representa la posibilidad de tener multas que van de los $500,000.00 a los $2’000,000.00 de pesos.


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Precios de transferencia

Por otra parte, es también un buen momento para recordar que las disposiciones fiscales establecen que los ingresos acumulables y las deducciones que un contribuyente deba dar efecto fiscal y que provengan de transacciones que se realizan entre partes relacionadas, deben determinar su precios y contraprestaciones con base en aquellos valores que se hubieran considerado para determinar precios y contraprestaciones entre partes independientes.

Lo anterior obliga a los contribuyentes a contar con un estudio de precios de transferencia, mismo que proporciona todos los razonamientos económicos y técnicos para dar soporte a esos valores que se van a acumular o deducir y que formaran parte de la base sobra las cuales se determinará la base gravable y en su momento el impuesto sobre la renta a pagar.

Contar con el estudio de Precios de transferencia la otorga seguridad a los efectos fiscales que surjan de las transacciones entre esas partes relacionadas y esta obligación es atribuible a Personas Físicas y Morales, nacionales o transnacionales. Existen excepciones para algunas obligaciones formales, pero no la hay para contar con los elementos e información para determinar los precios y contraprestaciones.


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Laboral y Seguridad Social
Buzón Electrónico IMSS

A partir de este 10 de junio del año en curso es obligatorio el nuevo Buzón Tributario del IMSS, de acuerdo con lo que establece el Decreto de mediante el cual se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social publicado en el DOF de este viernes 7 de junio.

Principales características de la reforma a la Ley son:

  • El nuevo sistema para comunicarse por parte del IMSS con los contribuyentes y viceversa, tiene los mismas bases, efectos legales y manejo que el que ya se encuentra operando desde hace varios años por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de hecho, las disposiciones del Código Fiscal de la Federación relativas a este Buzón IMSS serán supletorias en lo que no contravengan las propias disposiciones de la Ley del IMSS.
  • Por lo tanto, tendrá los mismos efectos que las notificaciones realizadas por medios impresos y que un documento firmado autógrafamente, servirá para:
    • Realizar la notificación de cualquier acto del IMSS, cualquier requerimiento o dar a conocer una resolución administrativa;
    • Dar información a los contribuyentes;
  • Para los contribuyentes:
    • Podrán presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a sus obligaciones y atender requerimientos.
    • También, promover consultas sobre su situación fiscal y administrativa.

El buzón IMSS será obligatorio de inmediato, sin embargo, en el mismo Decreto se establece que el IMSS contará con 60 días para emitir las reglas de operación, pues en adelante, será el medio de comunicación oficial y los patrones, entre tanto se seguirán aplicando los Lineamientos generales para el uso del Buzón IMSS publicados en el DOF 9-julio-2020, mediante acuerdo del Consejo Técnico Consultivo.

El contribuyente deberá habilitar y mantener actualizados sus medios de contacto, en caso contrario el IMSS podrá realizar las notificaciones por medio de estrados, es decir, mediante la publicación de los acuerdos en la vidriera de publicaciones de su oficina.


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Pago de PTU por parte de Patrones Personas Físicas

En este mes de junio se cumple el plazo máximo para que los patrones Personas Físicas lleven a cabo la entrega de la participación a los trabajadores de las utilidades que se generaron en el ejercicio 2023 y que fueron declaradas mediante declaración anual presentada en abril pasado.


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Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes

El 30 de abril de 2024, en una sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se dictó el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR que establece las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia. Estas reglas, junto con su Anexo Único, entrarán en vigor el 29 de mayo de 2024.

Resumen de datos importantes a considerar:

  1. Sujetos de aplicación de las reglas:
    Las Personas Trabajadoras Independientes, según la fracción VII del numeral 2 de las presentes reglas.
  2. Asignación y Localización del NSS:
    Las personas trabajadoras independientes deben tramitar su NSS a través de la página web del IMSS, la aplicación móvil IMSS Digital, o en la Subdelegación correspondiente.
  3. Cálculo y Pago de Cuotas:
    Las cuotas se calculan de acuerdo con los ingresos reportados y deben pagarse anticipadamente. El cálculo de las cuotas obrero patronales se realiza conforme a los límites establecidos en la LSS.
  4. Participación de extranjeros:
    Los extranjeros en México pueden incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social como personas trabajadoras independientes, registrando un domicilio en el territorio nacional.
  5. Fiscalización:
    El IMSS ejercerá facultades de comprobación para evitar el uso indebido del esquema de incorporación voluntaria para evadir el pago de contribuciones de seguridad social.

Este acuerdo pretende garantizar el acceso a la seguridad social de las personas trabajadoras independientes bajo un esquema voluntario, asegurando así sus derechos y prestaciones de seguridad social.

Asimismo, para verificar la veracidad de los datos proporcionados por las PTI para concretar su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y registrar beneficiarios.


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Reforma y adición al artículo 253 de Ley del Seguro Social

El 21 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y añade el artículo 253 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Los cambios específicos incluyen la conversión de la fracción VI actual en fracción VII y la adición de una nueva fracción VI.

Esta nueva fracción permite que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) incorpore bienes inmuebles cedidos por entidades federativas, municipios y organismos descentralizados para saldar adeudos de cuotas obrero-patronales, siempre y cuando cumplan ciertos requisitos como estar libres de impuestos y ser funcionales para las necesidades del Instituto.

La modificación entra en vigor el 22 de mayo del 2024.


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Legal
Criterios jurisprudenciales y tesis aisladas más importantes
  • Los tribunales reconocen los cambios en las conformaciones familiares, derivado de esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una jurisprudencia que establece que se le puede otorgar el reconocimiento de beneficiario de un trabajador fallecido a la concubina como a la cónyuge. (Tesis – Beneficiarios de trabajadores)
  • Se emitió un criterio que señala como violatorias del derecho a la libertad del trabajo disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en las que se señala la prohibición absoluta del consumo de tabaco en restaurantes. (Tesis – Control de tabaco)
  • La Corte ha establecido que cuando la autoridad hacendaria inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el deber del contribuyente radica en demostrar que sí cuenta con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones respaldadas en los CFDI. (Tesis – Inexistencia de operaciones)
  • 4. El Tribunal Fiscal de Justicia Administrativa emitió un criterio que establece que la fecha marcada en un contrato es irrelevante para acreditar la existencia de los servicios pactados. (Tesis – Fecha de contrato).

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Prodecon
Revista digital PRODECONTIGO

Se comparte el número que corresponde al bimestre mayo-junio Prodecontigo misma que contiene datos, información y análisis de temas por demás relevantes, así como los caso de éxito en su gestión como Ombudsman del contribuyente, para muestra el índice de la revista.


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