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Noviembre 2023
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #57, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Fiscal
Comercio exterior
Corporativo
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Fiscal
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Los 5 aspectos que está revisando el SAT
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Cómo es de su conocimiento la actividad fiscalizadora de la autoridad ha venido en aumento, con el claro propósito de incrementarla recaudación, no solamente con actividades sustentadas en sus facultades de comprobación sino también con el uso de sus facultades de gestión (invitaciones, exhortos y otras acciones no invasivas).
Por lo que le invitamos a revisar el correcto cumplimiento de sus obligaciones y reforzar las medidas preventivas en cada caso. Estas son los 5 principales aspectos que hemos detectado:
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Elaboración incorrecta de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), en forma, en utilización de claves, en los periodos y la información contenida.
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Pago de remuneraciones por servicios recibidos (Trabajadores o subcontratación), indebida utilización del Registro Especializado de Proveedores de Servicios (REPSE) y la omisión de requisitos derivados.
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Acreditamiento o solicitud de devoluciones de IVA, basados en una indebida Compensación de cuentas por cobrar y por pagar).
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La identificación e integración de la documentación relativa al Beneficiario Controlador.
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La falta de formalidades y cumplimiento de requisitos en las deducciones, además de la materialidad y la falta en la razón de negocios.
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Decreto Estímulos fiscales para víctimas del huracán Otis en Acapulco
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El 30 de octubre pasado se publica en el
Diario Oficial de la Federación,
el
Decreto de Estímulos Fiscales
que se cita, mismo que es destinado a los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal, agencia, sucursal, o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas señaladas en la Declaratoria de desastre natural que al efecto emita la autoridad, en el que encontraremos los siguientes beneficios:
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Deducción en forma inmediata de las inversiones en bienes nuevos o usados de activo fijo (no aplica a automóviles, ni aviones distintos a los que se dediquen a la Aero fumigación), que se realicen en esas zonas afectadas, durante octubre, noviembre y diciembre de 2023, siempre que se utilicen exclusiva permanentemente en la zona y sean destinados a la reposición, reconstrucción o rehabilitación.
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Enterar las contribuciones correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, en tres parcialidades iguales, desde enero a marzo de 2024, relativas a:
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Las retenidas por salarios pagados a sus trabajadores.
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Los Impuestos al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS) mensuales.
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Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales (por lo ingresos que perciban en establecimiento en las zonas afectadas) por los meses de octubre, noviembre y diciembre o del cuarto trimestre o tercer cuatrimestre, o quinto y sexto bimestre según corresponda, a:
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Personas morales del régimen general o del Simplificado de Confianza.
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Personas físicas con actividades empresariales del régimen general o de plataformas tecnológicas.
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Personas físicas en régimen de arrendamiento.
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Personas físicas del régimen simplificado de confianza.
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Personas físicas del régimen de incorporación.
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Las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado presentadas hasta diciembre de 2023, de establecimientos ubicados en la zona afectada se tramitarán en la mitad del plazo que marca el Código.
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Los contribuyentes que tengan autorización para pagar a plazos podrán diferir el pago de octubre y subsecuentes, reanudando hasta febrero de 2024.
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Las personas que tengan casa habitación en las zonas afectadas no considerarán como ingresos acumulables los apoyos económicos que reciban de asociaciones o fideicomisos autorizados como donatarias
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Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2023
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Publicada en el
DOF
el
18 de octubre de 2023
en la que se reforman y adicionan diversas reglas, entre las que se encuentran.
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Se prevé que la cancelación del RFC por inactividad de contribuyentes o por defunción de los mismos, se realizará por parte de la autoridad, sin que sea necesario presentar avisos, cuando la autoridad cuente con la información que así lo acredite.
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Así mismo la autoridad podrá realizar la suspensión en el RFC y disminución de obligaciones, sin necesidad de presentar avisos, cuando no se hayan realizado actividades en los tres ejercicios previos a la fecha de la suspensión.
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También se adiciona en la regla relativa a la regulación del pago de recargos en pagos provisionales, que estos se realizarán en la presentación de la declaración anual en lugar de presentar declaraciones complementarias, utilizando el coeficiente de utilidad que le corresponda en cada caso.
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Se reestructura la regla 3.10.4. que contiene las reglas de vigencia y de los requisitos de cumplimiento de las Donatarias autorizadas, así como el alcance las obligaciones en el caso de perder la vigencia como autorizados, quienes deberán acumular los ingresos y pagar el impuesto sobre la renta, mientras hayan perdido la vigencia, misma que podrán recuperar previo cumplimiento de los requisitos.
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En disposiciones transitorias se prevé que las donatarias que hayan sido multadas por no haber cumplido en tiempo con la presentación de las declaraciones informativas podrán mantener vigente la autorización siempre que hayan pagado la multa, no hayan impugnado y cumplan la presentación de las declaraciones informativas. En caso de que se interponga un medio de defensa en contra de la multa no procederá la renovación de la autorización.
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Se adiciona la regla 3.13.36. en la que se establece que la autoridad podrá suspender el RFC de los contribuyentes del RESICO, cuando estos no hayan emitido CFDI, presentado pago mensual alguno, así como la declaración anual del ejercicio 2022.
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Comercio Exterior
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Corporativo
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Reformas a la Ley General de Sociedades Mercantiles
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Publicadas en el
Diario Oficial de la Federación
el 20 de octubre de 2023.
Estas reformas
introducen cambios significativos en la regulación de las sociedades mercantiles en México.
A continuación, los aspectos clave de estas modificaciones:
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Asambleas y Juntas de Órganos de Administración virtuales:
Se permite la celebración de Asambleas de Socios o Accionistas y Juntas de órganos de administración mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que permita la participación de los asistentes de manera simultánea y funcionalmente equivalente a una reunión presencial.
Los estatutos podrán contemplar la posibilidad de realizar estas reuniones de manera virtual. Esto como parte de las reglas que toda escritura constitutiva de contener.
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Resoluciones de Gerentes:
Se permite que las resoluciones de los gerentes en el caso de la sociedad de responsabilidad limitada (S de RL) se tomen mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que así lo establezcan los estatutos sociales.
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Convocatorias a asambleas:
Las convocatorias para asambleas (S de RL) se realizarán mediante la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Deberán contener el orden del día y publicarse con la anticipación que fijen los estatutos o, en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
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Asambleas fuera del Domicilio Social:
Los socios podrán aprobar la celebración de asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando todos los socios lo aprueben y se disponga de medios electrónicos u otros para su realización.
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Actas de Asambleas:
Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas deberán ser firmadas, ya sea con firma autógrafa o electrónica, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se deberán adjuntar los documentos que justifiquen que las convocatorias se realizaron de acuerdo con lo establecido en la ley.
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Fecha de entrada en vigor:
Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación,
es decir el 21 de octubre de 2023.
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Incorporación en Estatutos:
Las personas morales constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas mediante el presente Decreto.
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Plazo adicional para el Artículo 81:
Las reformas al segundo párrafo del artículo 81, tratándose de convocatorias a asambleas de las SR de L. entrarán en vigor en un plazo de seis meses contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Estas reformas tienen como objetivo modernizar la regulación de las sociedades mercantiles y permitir una mayor flexibilidad en la toma de decisiones y la celebración de asambleas en un entorno digital. Es importante que las empresas revisen sus estatutos y se adapten a estas nuevas disposiciones si así lo consideran necesario.
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Reformas a la Ley para desarrollo MIPyME
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El 20 de octubre pasado se publica también este
Decreto
a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la MIPyME, para establecer como parte de las políticas que se deben establecer para lograr el objetivo de la Ley, en el artículo 10:
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Promover que la federación y entidades federativas destine adquisiciones y obra pública a estas empresas, para que gradualmente se lleguen hasta el 35% de participación.
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Fomentar la inserción de las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel, regional, estatal y municipal.
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