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Junio - Octubre 2023

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #56, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

De última hora

Fiscal

Laboral y Seguridad Social

Otras materias

De última hora
SAT empieza a enviar multas por no enviar Contabilidad electrónica

Ante la inminente falta de recursos que está teniendo el gobierno federal para cumplir puntualmente sus compromisos económicos, ha iniciado con la emisión de multas para contribuyentes que no hayan cumplido con el envío de a contabilidad electrónica de manera mensual, esta situación está prevista dentro de las obligaciones que establece el Código Fiscal Federal, al respecto les compartimos un artículo publicado por Fiscalía en el que se aborda el contenido y alcance de la obligación de llevar contabilidad.


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Estímulo fiscal para el buen fin 2023

Por otra parte, llega nuevamente la temporada de ofertas comerciales denominada el “buen fin”, en la que se promueve los oferentes de productos y servicios en una actividad de intenso impulso a las ventas, al respecto las autoridades fiscales han emitido el Decreto respectivo de estímulos fiscales en el DOF del 4-ct-2023, mismo que considera:

  • Permitir a las instituciones financieras que emiten tarjetas para pago nominativas para que acrediten contra el impuesto sobre la renta a su cargo o retenido, el importe de los premios que otorguen para promover la utilización de las tarjetas como medio de pago.
  • Las Personas físicas y Morales que utilicen sus tarjetas de crédito o débito en el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, recibirán premios en el sorteo del "buen fin".
  • Los comerciantes que reciban el pago de sus productos con tarjetas de crédito o débito durante el mismo periodo, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no sean superiores a 5 millones de pesos y se registren en el portal de internet del "Buen fin".

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Estímulo fiscal para algunos sectores de industria

En el DOF 11-oct-2023 se publicó el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria, mismo que entra en vigor al día siguiente a su publicación, como sigue:

  • Deducción Inmediata .- El primer estímulo fiscal consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024,
  • Deducción por capacitación .- otorgado mediante el Decreto, consiste en una deducción adicional en la declaración anual de los ejercicios 2023, 2024 y 2025 equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciban los trabajadores registrados ante el IMSS, en el ejercicio de que se trate.

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Fiscal
Paquete Económico para el ejercicio 2024

Fue presentado por parte del Presidente de la República, el pasado 8 de septiembre, ante la Cámara de Diputados el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2024 con base en los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), acompaña la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el mismo Ejercicio Fiscal 2024, así́ como la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Documentos que se pueden consultar en los en los enlaces que se señalan en cada caso, así como el resumen ejecutivo.

No obstante, y para su consideración, les compartimos lo que el gobierno federal ha estimado para el ejercicio 2024, en:

Principales Indicadores Macroeconómicos

  • PIB: Crecimiento del 3%
  • Inflación: 3.8%
  • Tipo de Cambio: 17.10
  • Interés (Cetes 28 días): 9.5%
  • Barril Petróleo: 56.70 USD
  • Tasa de Retención ISR por intereses obtenidos del Sistema Financiero: 1.48% anual sobre el capital ahorrado.


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6a Modificación a la RMF2023 tercera versión anticipada

Desde el 25 de agosto pasado se ha publicado en el sitio web del SAT diversas versiones del proyecto para esta 6a Modificación a la Resolución Miscelánea 2023 (RMF) y, finalmente fue publicada en el DOF 28-09-2023, misma que contiene:

Se Modifican los artículos Transitorios Décimo y Décimo Sexto de la RMF para 2023 respectivamente, para actualizar lo siguiente:

Reglas aplicables a la Carta Porte

  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023, la facilidad que se otorga a quienes deben expedir el CFDI con complemento de Carta Porte, para que sigan emitiéndola sin dar cumplimiento a todos los requisitos que contiene los “Instructivos” respectivos y no sean sancionadas.
  • Al respecto el SAT emitió un SAT-comunicado explicativo de la conveniencia de emitir la Carta Porte y la estadística de las que se han emitido durante el año 2023, así como los 34 campos mínimos que deben llenarse para su correcta emisión

Reglas aplicables a Controles Volumétricos

  • Los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos podrán presentar un solo certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas para que avale los ejercicios 2022 y 2023, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, mediante ficha de trámite 283/CFF.


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5a Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

El 13 de julio pasado se publicó en el DOF la 5ª. Modificación, en la que podemos encontrar entre otros temas.

  • En la regla 3.13.34. se precisan los fundamentos de ley, con base en los cuales se autoriza a la autoridad fiscal a actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas que tributan en el RESICO, cuando no cumplan con la presentación de la declaración anual, quienes deberán de tributar en régimen general de actividades empresariales o arrendamiento, desde el inicio de ese ejercicio por el que dejaron de presentar la declaración anual.
  • Se actualizan también los siguientes:
    • Anexo 1-A Trámite Fiscales.
    • Anexo 7: Criterios Normativos (17/IVA/N Equipos integrados a invernaderos hidropónicos).
    • Anexo 11: Catálogo de nombre genéricos de bebidas alcohólicas.
    • Anexo 14: Listado de Donatarias.
    • Anexo 23: Domicilio de las Unidades Administrativas del SAT.
  • Así mismo, se reforman diversas disposiciones transitorias de la RMF y se adicionan en esta publicación, las fechas límite para realizar trámites, los siguientes contribuyentes:
    • Hasta el 2 de octubre de 2023, las Personas Físicas que tributen en RESICO:
      • Podrán expedir CFDI mediante “Factura Fácil” y “Mi nomina” en “Mis cuentas” sin contar con e.firma ni Certificado de Sellos Digitales (25º).
      • Tendrán de plazo para contar con Buzón Tributario (26º).
      • Tendrán de plazo para contar con e.firma (27º).
      • Podrán seguir tributando en RESICO, aquellos que no presentaron su declaración anual, si la presentan y pagan el impuesto a cargo con su actualización y recargos.

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Declaración informativa de Operaciones entre Partes Relacionadas DIM Anexo 9

En el ejercicio 2022 se volvió indispensable para los contribuyentes considerar con nuevos criterios la obligación que tienen para determinar los ingresos acumulables o las deducciones autorizadas realizadas con Partes Relacionadas con base en los precios o contraprestación es que se hubieran considerado entre partes independientes.

Por lo cual surgió la obligación de presentar la declaración anual informativa DIM (Declaración Informativa Múltiple) en su ANEXO 9, a lo que surgieron muchas dudas y criterios para cumplir con esta obligación el 15 de mayo pasado. Existen algunas excepciones para el cumplimiento de esta obligación y en su caso es indispensable contar con el Estudio de Precios de Transferencia, para poder proporcionar los datos que se solicitan.

Les compartimos dos documentos: 1) Boletín de Síndicos emitido por IMCP que contiene preguntas y respuestas al respecto y otro, 2) que es una síntesis de los aspectos a considerar para la presentación de la DIM Anexo 9.


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Prodecon
  1. Prodecontigo

    Les compartimos la revista bimestral del periodo Agosto-Septiembre de la revista prodecontigo la cual contiene diversos temas de análisis e interés para los contribuyentes y asesores en el ámbito fiscal. Recién se acaban de cumplir 12 años de existencia de este organismo, creado para la defensa de los derechos del contribuyente.

    Recomendamos ampliamente la lectura de algunos artículos entre los que destacan los casos de éxito que el organismo comparte en los que se deja constancia la labor que realiza en favor de los contribuyentes

    En particular, es recomendable dar un vistazo al cuadro de obligaciones que los contribuyentes deben dar cumplimiento durante el segundo semestre del 2023.

  2. Lo que debe saber todo contribuyente

    Así mismo les compartimos un documento que consideramos de especial interés, toda vez que la Prodecon elaboró un resumen por demás interesante en el que hace una explicación muy accesible de los datos y elementos básicos que explican la razón de ser de los impuestos federales que se causan en este país.

    Esperamos que se dé la oportunidad de leerlo y poder incursionar de manera más ágil en el ámbito de los impuestos federales, por supuesto, estamos a sus órdenes para apoyarles en cualquier comentario o duda que surja.

  3. Compliance Digital en materia Tributaria

    Les compartimos también un documento elaborado por la misma Prodecon en el que se explica la forma de dar cumplimiento a las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir en los formatos digitales que las disposiciones fiscales han establecidos en los últimos años, tales como Inscripción al RFC, Emisión de CFDI y uso de Buzón Tributario.


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SCJN avala información Beneficiario Controlador

El máximo tribunal de la nación emitió la resolución relativa al planteamiento que se realizó por parte de los contribuyentes relativa a la legalidad de la obligación de obtener la información del Beneficiario Controlador, teniendo como causa de inconstitucionalidad la insuficiente motivación legislativa para emitir la normatividad que la regula.

La resolución de la Corte fue en el sentido de avalar la Constitucionalidad de las diversas disposiciones del Código fiscal de la Federación y de la Resolución Miscelánea Fiscal que integran el cuerpo normativo de esta obligación para las Personas Morales entre otros, mediante le emisión de la Jurisprudencia 2ª./J.51/2023 (11ª) con número de Registro 2027228.


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No Acreditamiento y Devolución de IVA (Interpretacion de la SCJN)

Para tenerlo en cuenta, en este año la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido resoluciones desafortunadas en las que han realizado una interpretación inconsistente con el propósito de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, lo cual impide a los contribuyentes la utilización de la compensación como un medio de extinción de obligaciones con un efecto fiscal conveniente y congruente con la práctica de los negocios, por lo que es conveniente tener en cuenta estos criterios:

  • No es posible dar efecto de acreditamiento o devolución del IVA que provenga de la compensación de obligaciones realizada en el ámbito civil. Tesis R-2026404.
  • No es posible dar efecto de acreditamiento o devolución al IVA cuando proviene de la capitalización de adeudos o se emiten acciones para pagar deudas. Tesis R2026405.

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Laboral y Seguridad Social
Cancelación de CFDI reforma del 2022

En el ejercicio fiscal 2023 se han presentado diversos casos en los que se han presentado dudas para llevar a cabo la cancelación efectiva y correcta de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) y para lo cual se han presentado situaciones diversas. La autoridad fiscal he elaborado y emitido un documento a manera resumen de información relacionada con las preguntas frecuentes que ha recabado y los escenarios que se pueden presentar que ameriten esas cancelaciones, les compartimos el documento para su consulta.


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Acuerdo del H Consejo Técnico del IMSS (PTU y Bonos)

En el DOF del 10 de julio pasado, se publicó el Acuerdo respectivo mediante el cual se fijan los criterios en materia de integración del Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores, estableciendo lo siguiente:

  • Las cantidades que se paguen a los trabajadores por concepto de utilidades (PTU) y sean adicionales al límite máximo previsto en la Ley Federal del Trabajo, se deberán integrar toda vez que pierden su naturaleza legal.
  • Las cantidades que, igualmente se paguen a los trabajadores por concepto de PTU, fuera de los periodos que la ley establece para su pago, es decir, dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración, también deberán integrarse a la base del SBC.
  • Los pagos por bonos de productividad, incentivos, gratificaciones, comisiones o cualquier otro concepto, se deberán integrar al SBC, aún que no se paguen en efectivo y sea en especie o se paguen por un tercero (asociaciones patronales).

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Acuerdo del H Consejo Técnico del IMSS (Planes de Pensiones)

En el DOF del 8 de junio pasado se emite el Acuerdo Planes de Pensiones en el que se aborda como criterio del IMSS que, los esquemas de remuneración a trabajadores basados en Planes de Pensiones o beneficios pagados a través de estas figuras son detectados por la autoridad fiscal como prácticas indebidas de evasión fiscal en el pago de aportaciones de seguridad social. Se determina que estos pagos deberán integrar al Salario Base de Cotización de los trabajadores.


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Informativas por subcontratación especializada (ICSOE y SISUB)

Les compartimos a manera de recordatorio, que los contribuyentes cuya actividad es la Prestación de Servicios Especializados y cuentan con REPSE (Registro de Prestador de Servicios Especializados), deberán presentar la información cuatrimestral en los meses de mayo, septiembre y enero, a más tardar el día 17, dicha información se refiere de los contratos celebrados durante los meses de enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, respectivamente.

Les compartimos un Guia-Informativa Subcontratistas elaborada por la consultora de IDC en la que se resumen la información y los vínculos a los sitios web que se necesitan para dar cumplimiento a esta obligación, misma que recién acaba de vencer la correspondiente al segundo cuatrimestre, esto es el 17 de septiembre pasado.


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Otras materias
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF)

El 7 de junio se publica en el DOF el Código de referencia, mismo que según lo acuerden las autoridades federales y estatales, esta iniciara su vigencia de manera gradual sin que exceda al 1 de abril de 2027.

Es muy relevante el conocimiento que se adopte y la intensidad con la que difunda éste instrumento legal, pero más importante será que los profesionales que sean partícipes de la utilización de esta nueva norma procesal la conozcan y la estudien, toda vez que su entrada en Vigor es a partir del 8 de junio pasado y su aplicación podrá presentarse de manera inmediata en diversas circunstancias, hay que recordar que esta norma que regula los procedimientos civiles es de aplicación supletoria en varias materias, entre ellas en materia fiscal.


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Proyecto de Reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM)

El pasado mes de septiembre se aprobó por parte del Senado la modificación a la LGSM, con el propósito de flexibilizar las modalidades para celebrar válidamente las Asambleas de Accionistas y las sesiones de Consejo de Administración, incluyendo entre otros cambios el uso de medios remotos para la celebración de las reuniones, preservando la apertura de elección para que se celebren utilizando los medios telemáticos o la modalidad presencial o una combinación, adicionalmente se establece la posibilidad de celebrar asambleas en lugares distintos al del domicilio social.

Esperemos próximamente la publicación de dicha reforma en el órgano oficial de difusión, entre tanto les compartimos una reseña que se hace de esta información por parte de IDC-LGSM.


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