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Noviembre 2022

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #52, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Laboral y Seguridad Social

Fiscal
Novena Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal

Este reciente día 15 del mes en curso fue publicad a la citada Resolución en el Diario Oficial de la Federación, la cual inicia su vigencia al día siguiente, entre las novedades más destacadas contiene:

  1. Diversas reglas relacionadas con la forma de dar cumplimiento a las condiciones que deben cumplir los comercios que participen en próximo “Buen Fin” que como ya en otros años ha venido sucediendo, este Decreto de estímulos fiscales busca incentivar el consumo mediate el uso de medios electrónicos por los que promueve otorgar estímulos a los comerciantes que otorguen beneficios al consumidor y a estos que puedan participar en diversos sorteos por el uso de las tarjetas en sus compras.
  2. Se confirma mediante disposición transitoria trigésimo octava, en el cual se establece que los contribuyentes Personas Físicas que opten por tributar en el RESICO deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023 (antes 31 de diciembre de 2022)..
  3. Así mismo en la disposición del Transitorio Quinto, se señala que quienes realicen pagos bajo el régimen de sueldos y salarios y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, pueden optar por emitirlos en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, hasta el 31 de marzo de 2023.

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Ley de Ingresos de la Federación para el 2023

Se publica la Ley de Ingresos de la Federación que habrá de regir los ingresos del Gobiernos Federal, misma que al darse a conocer el Diario Oficial de la Federación el pasado 14 del mes en curso se puede apreciar como relevante lo siguiente.

  • Se espera un incremento neto del 17.09 % en los diferentes rubros de los ingresos proyectados para el ejercicio 2023, comparados con los presupuestados para 2022, toda vez que se estiman ingresos en cantidad de 8,299,647.8 (cifra en millones de pesos), situación que alerta de manera especial ya que, sin haber promovido cambios a las leyes fiscales para 2023 esperan recaudar más contribuciones, ergo se verá incrementada la actividad fiscalizadora del Estado.
  • Con relación de intereses de derivan de ahorros bancarios del contribuyente, aumenta a 0.15 % la tasa de retención de ISR, en el ejercicio fiscal actual este porcentaje fue de 0.08 %, esto representa un aumento del 88 %.
  • La tasa aplicable de recargos por pagos extemporáneos de contribuciones sigue siendo de 1.47, igual que en el ejercicio anterior 2022.

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Acciones de fiscalización 2023

Recomendamos a todos los contribuyentes que tengan en mente planes de prevención para el cierre del ejercicio 2022 y el próximo ejercicio 2023, con algunas acciones necesarias con las que puedan estar en mejores condiciones de atender los actos de que las autoridades fiscales podrían poner en práctica para incrementar la recaudación.

Estimamos que algunas de esas acciones dirigidas a la comprobación de cumplimiento podrían ser las siguientes:

  1. Correcta elaboración y expedición, así como recepción de los CFDI de ingresos/egresos.
  2. Emisión correcta y en tiempo de CFDI de nóminas.
  3. Expedición correcta de las Carta Porte.
  4. Cumplimiento en avisos y en declaraciones de pago e informativas.
  5. Cuidar de mantener la razón de negocios, en especial partes relacionadas.
  6. Excepcional cumplimiento la materialidad de los actos.
  7. Integración correcta del expediente del beneficiario controlador.
  8. Uso de Efectivo en tarjetas de crédito, departamentales y depósitos.
  9. Cumplimiento de requisitos en servicios de subcontratación (REPSE, ISR e IVA).

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Decreto Estímulo Fiscal del “Buen Fin”

El 21 de octubre se publicó este Decreto de un estímulo que consiste en permitir acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que hayan entregado como premios a sus tarjetahabientes y a los contribuyentes personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el SAT

El periodo en el que podrán resultar los ganadores es del 18 al 21 de noviembre de 2022.

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF; es decir, el lunes 24 de octubre y concluirá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.


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Criterios Prodecon

Se acompaña un criterio 71/2022 emitido por la Delegación en el que se determinó que es ilegal que las autoridades nieguen la devolución de IVA por no acreditar la materialidad cuando en la revisión de la autoridad es en ejercicio de facultades de gestión y no de comprobación.

Se acompaña también el criterio sobre la devolución de saldo a favor de IVA para tu consulta.


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Criterios de Prodecon de la 9ª Sesión octubre

Se acompaña la compilación de criterios de interés de la sesión ordinaria del Comité Técnico de Normatividad en los que pueden apreciar algunos de interés como:

  • Devolución de IVA y desahogo de criterios de materialidad en su revisión.
  • Criterios de reclasificación de riesgos de trabajo para el IMSS.
  • Criterios en la devolución de ISR.
  • Extinción de multas derivadas de acuerdos conclusivos.

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Boletín de la 3ª Reunión de Síndicos

Les compartimos el resumen de la reunión de fecha 9 de junio en la que se atienden algunas problemáticas que se han presentado de forma recurrente en las relaciones con autoridades y en el cumplimiento de obligaciones. Resultan interesantes las respuestas que el SAT produce a través de esta reunión, a través de este Boletín.


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Tesis de resoluciones de tribunales TFJA

Se comparte tres tesis del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que son de importancia para conocer cuáles son los alcances en los siguientes temas

  1. Requisitos del oficio de observaciones derivado de una Revisión de Gabinete.
  2. Determinación presuntiva de ingresos derivados depósitos bancarios y cómo funciona el contrato de mutuo.
  3. Conservar documentos de ejercicios de los que se aproveche para amortizar una pérdida.

Quedamos a sus órdenes para la interpretación y aplicación de los criterios compartidos.


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Facultades de comprobación del SAT

Se comparte el material elaborado por la Prodecon en coordinación con la COPARMEX con la intención de promover entre los contribuyentes un conocimiento más digerible de estas disposiciones ficales que tienen que ver con las acciones que el SAT pone en práctica para comprobar que se han cumplido con las obligaciones.


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Laboral y Seguridad Social
El IMSS actualiza la versión de su CDFI a 4.0

Recuerden que la fecha límite en la que se podrá seguir utilizando las versiones 3.3 y la 4.0 de manera indistinta es el 31 de diciembre de 2022. A partir del 1 de enero próximo la única versión aceptable será la 4.0 toda vez que hasta la fecha no ha sido comunicada extensión alguna en la actualización de la versión de CFDI, con excepción de la que correspondiente al complemento de nómina que podrá seguirse emitiendo en la versión 1.2 hasta el 31 de marzo de 2023.

Así las cosas, el IMSS dio a conocer el pasado 17 de noviembre que ya está disponible el CFDI por el pago de cuotas obrero-patronales del IMSS en su versión 4.0 y podrá ajustarse las formas de pago directamente en el SIPARE

Recuerden que los principales cambios en la utilización de la versión 4.0 son las siguientes:

  • Incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal del emisor y del receptor.
  • Hay campos para identificar las operaciones con exportación de mercancías.
  • Identificación de operaciones que sean objeto de impuestos indirectos.
  • Nuevos apartados de información de las operaciones con el público en general.
  • Nuevos apartados de operaciones que se realicen a cuenta de terceras personas.
  • Nueva versión del complemento de pagos (versión 2.0), en la cual:
    1. Se incluyen nuevos campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos.
    2. Además, se agrega el resumen de los importes totales de los pagos expresados en moneda nacional.
    3. Así como los impuestos que se trasladan.

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Reglas para la afiliación de personas Trabajadoras del hogar

El 16 de noviembre pasado se publicaron las modificaciones a la Ley del IMSS para complementar la reglamentación necesaria e iniciar la vigencia de las modificaciones a la misma Ley en la que se incorporaron las normas que obligan a afiliar al IMSS a las personas que trabajan en los hogares, publicadas desde el 2 de julio de 2019 y que en su conjunto entran en vigor a partir del pasado 17 de noviembre.

Las modificaciones a la Ley del IMSS consisten en los siguiente:

  1. El IMSS tiene 180 días naturales a partir del 17 de noviembre para implementar las modificaciones necesarias y poder facilitar la debida operación de estos cambios.
  2. Se incorporan 8 nuevos artículos a la Ley (del 239-A al 239-H) en nuevo capítulo XI denominado DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR como parte del régimen Obligatorio del Título Segundo de la Ley del IMSS.
  3. Se define quién es Trabajadora del Hogar.
    1. Quien trabaje para una persona empleadora y resida en el domicilio donde realice sus actividades;
    2. Quien trabaje para una sola persona empleadora y que no resida en el domicilio donde realice sus actividades, y
    3. Quien trabaje para diferentes personas empleadoras y que no resida en el domicilio de ninguna de ellas.
  4. Las obligaciones de las personas empleadoras:
    1. Inscribir a la persona que trabaje para ellas por los días que así lo haga en un mes de calendario.
    2. Aportar la información relacionada al trabajador y pagar las cuotas que el IMSS calcule con base en esta información, separando la cuota que corresponda al trabajador y al patrón.
    3. Pagar anticipadamente al mes en que inicie el aseguramiento.
    4. El aseguramiento será por meses completos siempre y cuando quede pagado.
  5. El aseguramiento de los trabajadores del hogar estará condicionado a que se mantengan los pagos de las cuotas.
  6. El Consejo Técnico realizará los cálculos de los factores que sirvan para integrar los salarios base de cotización con base en las prestaciones laborales de las que deberán gozar los trabajadores del hogar, vacaciones y aguinaldo.
  7. El Consejo Técnico podrá emitir reglas y periodos diferentes en los que podrán realizarse los pagos de las cuotas.

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