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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
Marzo 2022
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #44, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Contabilidad
Fiscal
Seguridad Social
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Contabilidad
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Armonización contable después de 11 años
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El
Diario Oficial de la Federación
publicó en su emisión del 3 de marzo pasado, las
reglas
para concursar los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de le Federación 2022 destinado a apoyara a los entes públicos con recursos destinado a la capacitación y a la tecnología para robustecer la implementación y armonización de la contabilidad gubernamental. Situación que resulta en un área de oportunidad para reforzar las herramientas de registro y producción de información pública en estos entes.
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Normas de Información Financiera
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Les compartimos un
resumen
realizado publicado por DOFSCAL de Normatividad vigente a partir de 1 de enero de 2022 y el Marco conceptual A-1 a partir de 1 de enero de 2023.
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Fiscal
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Prodecon Compilación de Leyes Fiscales
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La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente pone a disposición del público su compilación de Leyes Fiscales
Parte I y
Parte II,
mismas que compartimos.
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Información sobre la situación fiscal (ISSIF) Declaración Informativa
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Como consecuencia de que no fue publicada la regla 2.18.4 del 2021 en la Resolución del 2022, se eliminó la facilidad que se otorgaba a las personas morales que celebran operaciones entre parte relacionadas de presentar esta información complementaria a la declaración anual de 2021. Por lo que en este año deberá presentarse todos los anexos que integran este complemento y no el conocido como
ISSIF simplificado.
Deberá tomarse las consideraciones necesarias toda vez que se deberá proporcionar una basta información adicional.
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Carta Porte sin sanciones hasta el 30 de septiembre de 2022
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A través de la primera versión anticipada de la Tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, se anuncia que, se considerará cumplida la obligación de emitir carta porte aunque no cuente con los requisitos totales hasta el 30 de septiembre de 2022. Lo anterior no significa una prórroga a las obligaciones, solamente una facilidad a no cumplir con los requisitos de esta en su totalidad.
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Beneficiario controlador 2022
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Recuerden que, a partir del 1 de enero de este año, diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación fueron reformadas para dar paso al nacimiento de una obligación novedosa principalmente para todas las personas morales, mismas que deberán informar a las autoridades fiscales quién es su beneficiario controlador, entendiéndose como tal, aquél que toma las decisiones o recibe los beneficios económicos de la persona moral, más allá de sus estructuras orgánicas y de gobierno.
Lo anterior es producto de una exigencia global para todos los países y está directamente relacionada con la prevención de lavado de dinero, por lo que se deberá integrar un expediente de con más de 15 datos de información de la persona física o personas físicas que se ubiquen en estos supuestos y mantenerse a disposición de la autoridad fiscal para el momento que requiera realizar una revisión. Se comparte un boletín emitido por el
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
respecto al tema dos secciones:
Parte I y
Parte II.
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Declaración anual Personas Morales
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Esta próxima a vencer la presentación de la declaración anual de personas morales del ejercicio 2021, la que deberá presentarse a más tardar el 31 de este mes de marzo. Para lo cuál es necesario contar con la e.firma vigente. EL
SAT
a presentado algunas facilidades para renovación de la firma electrónica por medio de su sitio web y al efecto a publicado algunas facilidades que les compartimos en el
comunicado
emitido por dicha autoridad.
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Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
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El 18 de febrero se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
la
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2022.
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El plazo para la cancelación de CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante.
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Se adiciona la Regla 2.7.3.10. Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente.
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Las personas físicas cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras excedan de $900,000 deberán pagar el ISR a partir de que esto suceda por la totalidad de los ingresos obtenidos, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
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El factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000.
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Modificación del Anexo 1-A para los trámites fiscales.
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El Servicio de Administración Tributario emitió los siguientes comunicados
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Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2022
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Esta
Resolución
se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
el pasado 9 de marzo, mismo que entre otros temas se dan a conocer lo siguiente:
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Se extiende el periodo en el que se podrán seguir expidiendo los CFDI versión 3.3 y en caso de retenciones e información de pagos la versión 1.0 del CFDI correspondiente, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2022, también será aplicable a los complementos compatibles con dichas versiones. (Se reforma el Séptimo transitorio de la RM 2022).
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El aviso de cancelación del RFC en el caso de fusión de sociedades se modifica en sus efectos, por lo se suspenden los plazos mientras la autoridad fiscal realiza la revisión de haber cumplido con todos los requisitos previstos en el código fiscal y ficha de trámite 316/CFF. RM 2.5.25.
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Se da a conocer reglas complementarias para que tenga efecto pleno la cancelación de CFDI de ejercicio fiscales anteriores al 2021. Artículo segundo transitorio, vigente a hasta el 30 de septiembre de 2022.
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Seguridad Social
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