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Junio 2022

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Produraduría de la Defensa del Contribuyente

Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #46, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Laboral y Seguridad Social

Fiscal
Se termina el plazo del uso opcional del Comprobante Fiscal CFDI 3.3

Sólo queda el mes de junio en el que el uso opcional del CFDI vigente hasta 2021 podrá ser utilizado por los contribuyentes para cumplir con la obligación de expedir comprobantes fiscales.

A partir del 1 de julio de 2022, según las reglas y prórrogas emitidas por las autoridades fiscales hasta el momento será obligatorio sin opciones:

  1. La versión 4.0 para la factura electrónica, misma que incluye diversas adecuaciones entre las que destacan la manifestación obligatoria del nombre, régimen fiscal y del código postal de los domicilios del emisor y del receptor. Debiendo anotarse exactamente como aparece en los archivos del SAT, es decir en su Cédula o Constancia de Situación Fiscal.
  2. En su caso para acreditar retenciones e información de pagos, se deberá utilizar la versión 2.0, que también incluye como campos obligatorios del nombre y domicilio del receptor entre ellos los trabajadores por el pago de su nómina.
  3. Así mismo el complemento para la recepción de pagos deberá utilizarse la versión 2.0.

Todo lo anterior atiende a las modificaciones a diversas disposiciones fiscales y al Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicado en enero de este año, mismo que pone a su disposición, el cual contiene los detalles y requisitos de estos nuevos documentos digitales de comprobación fiscal. Se comparte también los instructivos para el llenado de los datos del receptor y también datos del emisor.

La exigencia de las autoridades fiscales en la precisión de datos está obligando a los contribuyentes a solicitar a cada persona a quienes se emita el comprobante que entreguen como condición la Constancia de Situación Fiscal, lo que ha obligado a los contribuyentes individuales a realizar largas filas en las oficinas del SAT, para obtenerla.

Y lo anterior va predecido de la advertencia de no aceptar los comprobantes para que tengan efectos fiscales.


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Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (versión anticipada)

El 25 de mayo pasado el SAT dio a conocer en su portal la versión anticipada ya citada. En la misma se da a conocer que los contribuyentes del RESICO podrán seguir emitiendo comprobantes fiscales sin contar con un certificado de sello digital.

Así mismo se modifica la ficha de tramite 295/CFF para actualizar el tipo de datos e información que debemos de agregar cuando se informa sobre la incorporación de un accionista, un cambio en la estructura y a partir de este año informar sobre quienes ejercen en el control efectivo de la sociedad.

También se realiza la aclaración de que hasta diciembre de 2022 inclusive, se podrá realizar la cancelación de CFDI que hayan sido emitidos en 2021 y con anterioridad.


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Resumen de reunión de Síndicos

Les compartimos el documentos que contiene el resultado de la Reunión del 1er Trimestre de 2002 de los Síndicos del contribuyente con el SAT, en la misma contiene diversos cuestionamiento de problemática que ha tenido el contribuyente con las autoridades, entre otros, los del RESICO, las declaraciones anuales prellenadas y la incertidumbre en el cumplimiento de la obligación de informar sobre socios o accionistas.


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Beneficiario Controlador

Sirva como recordatorio de que estamos iniciando el sexto mes del ejercicio 2022 y se encuentra en vigor la obligación de obtener y conservar la documentación que se establece mediante reglas de carácter general respecto de la persona física o personas físicas que reúnen las características de Beneficiario Controlador. También hay que recordar que las multas por el incumplimiento de esta obligación son muy cuantiosas y podrán llegar hasta los 2 millones de pesos. Al respecto la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente Prodecon emitió un libro en el que se reflexiona con mucho detalle del origen, de las condiciones actuales y los objetivos de esta obligación.


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Precios de Transferencia

Así mismo, es necesario retomar que para este ejercicio 2022, los contribuyentes que realicen operaciones o transacciones entre partes relacionadas, es decir, con otros contribuyentes en los que pudiera existir de manera común intereses económicos y legales, tales como tener control accionario, administrativo o familiar en común entre ambos contribuyentes, la ley obliga a obtener y conservar la documentación que acredite que esas transacciones fueron realizadas a valor justo de mercado. De otra manera los efectos fiscales que se pretendan dar podrán ser modificados por las autoridades y ellas determinar el efecto de la acumulación o la deducción para los efectos fiscales.


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Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes

Compartimos con ustedes el boletín Prodecontigo del mes de mayo de 2022 el cual aborda diversos casos de éxito en la labor de defensa de los derechos humanos del contribuyente ante las diversas autoridades fiscales.


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Laboral y Seguridad Social
Informativas derivadas del Registro de Proveedores de Servicios Especializados

Se ha concluido el plazo para dar cumplimiento al primer cuatrimestre de este ejercicio en el que aquellos proveedores de servicios especializados que así hayan sido reconocidos y que cuenten con un Registro de Proveedores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE) emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que los acredita como tales deben de cumplir con las declaraciones informativas de acuerdo a lo siguiente:

  1. ICSOE (Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializadas) mediante la cuál se deberá informar al IMSS respecto de los contratos de servicios o de obra especializada que se llevaron a cabo en el cuatrimestre. La herramienta puede consultarse en la siguiente referencia.
  2. SISUB (Sistema de Información de Subcontratación) mediante la cuál se informa de los mismos contratos al INFONAVIT. Puede tener acceso a la herramienta en el siguiente link.

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