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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
Julio 2022
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #48, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Fiscal
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Fiscal
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Solicitud de devolución de ISR del ejercicio 2021, Personas Físicas
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Le recordamos que el día 31 de este mes de julio vence el plazo para que las personas físicas puedan solicitar la devolución del impuesto anual que les haya resultado a favor en el Sistema Automático de Devoluciones, de acuerdo con la Regla miscelánea 2.3.2.
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Cancelación de facturas
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Les compartimos la
respuesta que el SAT
ha dado a los diversos cuestionamientos que se le han planteado con relación a la forma correcta de cancelación de CFDI. En la respuesta se dan a conocer recomendaciones y procedimientos que el contribuyente debe realizar para poder tener una mayor certeza de la cancelación de CFDI.
Es muy conveniente que los contribuyentes realicen un análisis detallado en conjunto con su contador para poder establecer una política y procedimientos claros para que se elaboren las facturas y se realicen las cancelaciones de manera correcta. La falta de atención y cuidado de estas actividades trae como consecuencia que las autoridades fiscales realicen interpretaciones erróneas y derive en “invitaciones” que finalmente puede generar costos no esperados ante el
SAT.
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Uso de CFDI versión 3.3. y versión 4.0.
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Cómo es sabido, por la amplia difusión que se ha dado al inicio de vigencia de la nueva versión para la emisión del CFDI 4.0. durante lo que resta el año se podrán emitir de manera indistinta ambas versiones: la que va de salida 3.3 y la que será utilizada a partir de 1 de enero de 2023, únicamente. El resto del año 2022 se podrán utilizar sin consecuencias de sanciones o de no deducibilidad, sin embargo, debemos recordar que los requisitos que deberán cuidarse en la nueva versión 4.0 son especialmente es el nombre, código postal y régimen del receptor.
Los contribuyentes que expidan deben asegurarse que los datos son los correctos y la fuente más directa y confiable es la “Constancia de Situación Fiscal”, es por ello que todo los emisores de CFDI se han dado a la tarea de solicitar este documento a los receptore de CFDI.
Es recomendable que se actualicen los expedientes de los receptores, clientes y personal remunerado por salarios y asimilados a salarios a la brevedad y no esperarse hasta que esté avanzado el año 2022 y poder asegurarse de que los datos son los correctos y desde ahora, para cumplir con las disposiciones de
ANEXO 20
la Guía de llenado de CFDI.
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Pago de PTU y su deducción en Pagos Provisionales 2022
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Quienes ya realizaron el pago de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades del ejercicio 2021, tiene la posibilidad de aplicar la reducción de la parte proporcional del importe pagado a cada mes de determinación de pago provisional de ISR, lo cual es una ventaja y gurda proporcionalidad con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en el ejercicio 2022. Esto en términos del artículo 14 de la LISR.
Recuerden que la fecha de emisión de los CFDI correspondientes a cada pago de PTU incide de manera directa en el periodo en el que el
SAT
espera recibir el ISR de retenciones y en el efecto de reducción en la plataforma de determinación de pagos provisionales de ISR.
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Reducción de pagos provisionales de ISR para segundo semestre de 2022
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De acuerdo con lo que establece la Ley de ISR artículo 14 y el Reglamento respectivo en el artículo 14 también, los contribuyentes que estimen que la utilidad fiscal del ejercicio 2022 será menor a la obtenido en ejercicios anteriores de donde proviene el coeficiente de utilidad aplicable a los pagos provisionales del este mismo ejercicio, podrán solicitar la autorización para reducir del coeficiente de utilidad aplicable a un coeficiente que sea más representativo de la utilidad esperada al final del ejercicio y que así los pagos de anticipos a cuenta del impuesto anual guarden congruencia y no resulte ben pagos excesivos que den lugar a saldos a favor innecesarios. Se deberá cumplir con la ficha de trámite 29/ISR.
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Quinta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal (versión anticipada)
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Según las disposiciones contenidas en este proyecto se establece que durante lo que resta del ejercicio 2022 la utilización de la versión 3.3 del CFDI será indistinta a la versión 4.0 que es la vigente. No habrá multas por la no utilización de la versión 4.0 o por no cumplir correctamente con el llenado de los requisitos especialmente el nombre código postal y régimen fiscal del receptor, pero a partir del 1 de enero de 2023 no habrá alternativas ni opciones para su correcta utilización.
Así mismo se cree que a partir del 1 de enero de 2023 las multas por la infracción de no haber habilitado o actualizado su Buzón Tributario serán aplicables.
La presentación del Dictamen Fiscal del ejercicio 2021 por parte de los contribuyentes que optaron voluntariamente por auditarse para efectos fiscales deberá ser presentado a más tardar el 15 de julio de 2022. Según lo que establece el artículo transitorio Quincuagésimo de la RMF 2022.
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Aviso de actualización de socios o accionistas o miembros de Personas Morales
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El
SAT
ha publicado un material, mismo que se los compartimos, relacionado con esta obligación contenida en la ficha de
trámite 295/CFF
y con la que busca actualizar los requisitos que se deben de cumplir para un trámite exitoso. Recuerden que para este año hay cambios importantes como lo es señalar quién o quienes ejercen el control efectivo de la persona moral.
No debemos confundir a la persona o personas que ejercen el control efectivo contenida en el artículo 27 del CFF (en la que podría tratarse incluso de una persona moral), con la obligación de obtener y conservar la documentación relacionada con el Beneficiario Controlador contenida en el artículo 32-bTer.
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Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
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El 09 de junio se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la
Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
donde se dio a conocer lo siguiente:
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Sa adiciona la Regla 2.16.5. Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros, únicamente la presentarán cuando en el ejercicio el monto de la operación exceda de $13,000,000.00 por la realización de actividades empresariales y $3,000,000.00 en el caso de prestación de servicios.
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Se extiende el plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para cancelar comprobantes fiscales digitales por internet de ejercicios fiscales anteriores al 2022.
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Las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus comprobantes en las aplicaciones de “Factura fácil”, y “Mi nómina” de “Mis cuentas” sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Modificación en fichas de trámite del
Anexo 1-A.
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