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Diciembre 2022

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #53, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Laboral y Seguridad Social

Prodecon

Tesis de tribunales

Fiscal
Última posibilidad para cancelar CFDI expedidos antes de 2022

Como es sabido por todos los contribuyentes, la percepción del SAT hacia todos los contribuyentes está sustentada esencialmente en la expedición de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), de tal manera que durante el año 2022, el SAT ha estado emitiendo diversos actos administrativos, denominados “cartas invitación” para corregir la situación fiscal.

Estas cartas se sustentan en la lectura que la autoridad realiza a partir de los CFDI emitidos y la comparación con los datos reportados en las declaraciones de los contribuyentes, de tal manera que, atendiendo a esta lógica, es necesario que el contribuyente considere la posibilidad de corregir esta situación, realizando la cancelación de CFDI que no tengan justificación y que presenten posibilidades de determinar diferencias para la autoridad fiscal.

Ha sido desde la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 (RMF), en donde amplió el plazo para poder efectuar la cancelación de CFDI emitidos hasta el año 2021, mismos que podrán ser cancelados durante este año y como fecha límite el 31 de diciembre.

Sin embargo, el SAT indica que, en caso de presentarse alguna problemática en el servicio de cancelación de facturas, es necesario se reporte mediante la creación de una aclaración como contribuyente, para lo cual deberá ingresar al portal del SAT en el apartado “Mi portal”.


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10ª Modificación a la RMF

El 12 de diciembre de 2022 se publica en el DOF la décima modificación de la RMISC 2022, destacan las reglas siguientes.

  • La regla 2.1.6. relativa al segundo periodo general de vacaciones del 2022 en el SAT, que comprende los días del 19 al 30 de diciembre de 2022.
  • Los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 publicado en el DOF el 28 de julio de 2017 en su versión 3.3 y para retenciones e información de pagos en su versión 1.0, hasta el 31 de marzo de 2023, según la adecuación al artículo décimo séptimo transitorio.
  • Y en el caso del artículo cuadragésimo séptimo transitorio se desprende que el uso del CFDI con complemento carta porte será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022 (como ya se establecía anteriormente), no obstante, para los efectos de la multa su expedición hasta el 31 de julio de 2023 aunque este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el "Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte", ya publicado en el portal del SAT.

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Aspectos para considerar en pagos a extranjeros

Es recomendable dar un vistazo a la publicación realizada por el IMCP Representación de Síndicos respecto a algunas actividades que se deben analizar y cuidar en las relaciones comerciales y su impacto fiscal derivado de pagos que los contribuyentes mexicanos realizan a extranjeros, mismos que se pretenden deducir en México.


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Resúmen de temas abordaros en la Tercera reunión de Síndicos

Así mismo, les compartimos el documento que se ha emitido por parte de SAT en el que hacen una síntesis de los temas abordados en la citada reunión, mediante la cual se presentaron las diversas problemáticas que se han suscitado en año 2022 y que se han presentado a la autoridad fiscal para su atención y resolución. En el documento que se comparte se aborda el detalle de los planteamientos y respuestas emitidas.


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Laboral y Seguridad Social
Obligaciones laborales de fin de año

Llega el fin del ejercicio fiscal 2022 y con este fin también llegan algunas obligaciones de tipo laboral que deben cumplirse como lo es el pago de los aguinaldos.

Para todos aquellos empleadores o patrones, como los llama la Ley Federal del Trabajo, existe la obligación de cumplir con una de las prestaciones mínimas que dispone la misma Ley, es decir, pagar un aguinaldo equivalente a 15 días de salario por lo menos, de acuerdo con lo que establece su artículo 87. El aguinaldo deberá pagarse a más tardar el día 20 de diciembre. Los trabajadores que no hayan cumplido al menos un año de servicio tendrán derecho al pago proporcional conforme al tiempo que hayan laborado.

Adicionalmente en este fin de año, es recomendable cumplir con algunas otras obligaciones que la misma ley laboral señala:

  • Entregar la constancia anual de la antigüedad del trabajador, de los días de vacaciones que le correspondan y la fecha en la que deberá disfrutarlas (LFT 81).
  • Actualización de los datos personales del trabajador, así como de sus beneficiarios.
  • Revisar la correcta integración del salario para efectos de la ley laboral (LFT 143 ) y de seguridad social (LIMSS 27).

Te compartimos el archivo para tu consulta.


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Modificación al Salario Mínimo a partir de 2023

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI), dio a conocer el 01 de diciembre de 2022, a través de comunicado de prensa en su página de internet, el incremento a los salarios mínimos para 2023, mismo que fue oficializado mediante la publicación del 7 de diciembre pasado en el Diario Oficial de la Federación

En todo el país, el salario mínimo general pasa de 172.87 a 207.44 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte pasa de 260.34 a 312.41 pesos diarios. Esto representa un incremento de 20% en ambas zonas salariales. Los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento de 20%.

Al respecto se comparte el resumen de salarios mínimos generales y profesionales en la Tabla 2023.


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Modificación a la Ley Federal del Trabajo(vacaciones)

Después de diversas discusiones en el Congreso respecto a la iniciativa de “vacaciones dignas” para los trabajadores, la misma se encuentra en la última fase de análisis según la Gaceta del Senado publicada el pasado 8 de diciembre, en la cual ha tenido la última propuesta de ajuste al artículo 76 de la Ley relativa y aún queda pendiente de su publicación en el DOF. Hasta el momento se discute la forma en que los días adicionales de vacaciones se deberán disfrutar, si de manera contínua o sujetos a negociación entre el patrón y el trabajador.


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Prodecon
Prodecontigo

Se comparte la revista bimestral correspondiente a Nov-Dic 2022 con la información más relevante y exitosas en las actividades de esta institución defensora de los derechos del contribuyente, misma que ha sido publicada en la página oficial www.prodecon.gob.mx en la que podrá encontrar información adicional.


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Tesis de tribunales
Procedencia de la Compensación como medio para acreditamiento de IVA

Se comparte la Tesis aislada emitida en el Cuarto Tribunal Colegiado con residencia en Saltillo, Coahuila, misma que resulta de interés toda vez que aun cuando se trata de una tesis aislada, el criterio que se sostiene es en favor de reconocer que la compensación que se realiza entre contribuyentes para pagar adeudos nos está prohibida, por lo tanto es un medio para poder considerar al IVA como efectivamente pagado, siempre que el contribuyente que los traslados lo entere en efectivo a como consecuencia de dicho traslado a la autoridad fiscal.


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Procedencia del acreditamiento de IVA aun sin contar con REP

Así mismo es de importancia la Tesis del TFJA Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la que reconoce que el hecho de no contar con un Recibo electrónico de Pago (REP) por el pago realizado del CFDI correspondiente no le resta eficacia a este último comprobante para determinar la procedencia del acreditamiento en materia de IVA.


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