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Abril 2022

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Servicio de Administración Tributaria
Instituto Mexicano del Seguro Social
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Servicio de Transferencia de Información IDSE
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Orden Jurídico Nacional
Produraduría de la Defensa del Contribuyente

Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín #45, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Laboral y Seguridad Social

Fiscal
Declaración anual 2021 de Personas Físicas

En el mes de abril las personas físicas deberán presentar la declaración anual por los ingresos recibidos en el ejercicio 2021 y pagar el impuesto sobre la renta anual que les corresponda excepto por los ingresos exentos y por los que se les haya realizado la retención de impuesto definitivo.

Al respecto el Servicio de Administración Tributaria ha desplegado información y herramientas que le ayudarán al contribuyente a cumplir con esta obligación, en el sitio siguiente: referencia.

Algunas de las herramientas que los contribuyentes podrán encontrar en este sitio y que facilitan el cumplimiento son las siguientes:

  • SAT ID para generar y renovar tu Contraseña o renovar tu firma electrónica (e.firma) en satid.sat.gob.mx.
  • OrientaSAT en el Portal del SAT y minisitio de Declaración Anual 2021.
  • Oficina Virtual en citas.sat.gob.mx.
  • OrientaSAT en MarcaSATal 55 6272 2728.

A continuación, les recordamos que esta oficina estamos atentos a poder ayudarles con cualquier duda o apoyo, así mismo nos referimos a los principales aspectos de interés general:

NO están obligados a presentar declaración anual quienes:

  • Solamente hayan tenido ingresos por salarios de un solo empleador y no tengan cantidad a pagar.
  • Hayan obtenido intereses nominales durante todo el año que no hayan excedido de $20,000 (veinte mil pesos), y
  • Que el empleador haya emitido el CFDI de nómina por todos los conceptos.

Sin embargo, sí deberán presentar declaración en el caso de trabajadores que hubiesen recibido pagos por pensiones, jubilaciones, liquidaciones o algún otro concepto de indemnización, así mismo si requieren informar en la declaración anual de préstamos, donativos o premios.

Así mismo, no debemos olvidar que sí es necesario presentar en su declaración anual:

  • Si se realizó la venta de inmuebles, acciones, recibió dividendos o bien, percibió intereses reales por más de 100 mil pesos nominales o se tuvo ingresos por concepto de indemnización o haberes de retiro durante el año, toda vez que la retención o pago provisional realizado en el año fue a cuenta del impuesto anual.
  • Si los ingresos totales del año fueron superiores a 500 mil pesos, incluyendo ingresos exentos y por los que se pagó impuesto definitivo, se deberán declarar la totalidad de los ingresos incluyendo aquellos por los que no se paga impuesto como lo es viáticos recibidos, venta de casa habitación, herencias y premios.
  • Recordar que es un requisito para que los ingresos por viáticos, venta de casa habitación y herencia sean considerados exentos, se declaren según lo precisado en el punto anterior.

Por otra parte, las Reglas misceláneas siguen reconociendo lo siguiente:

  • El impuesto anual determinado a pagar podrá ser realizado en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que se presente la declaración anual en abril y el primer pago se realice dentro del mismo mes.
  • Quienes determinen saldo a favor, podrán optar por solicitar la devolución del impuesto marcando el recuadro respectivo para considerarse en el Sistema Automático de Devoluciones. La opción podrán ejercerla a más tardar el 31 de julio de este año y cumplan los requisitos de la regla 2.3.2.

También deberá presentarse la declaración anual si se pretende realizar las deducciones personales que reconoce la ley y los estímulos fiscales, previo cumplimiento de los requisitos que se prevé para cada uno, por ejemplo:

Deducciones personales:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
  • Lentes ópticos
  • Consultas del nutriólogo y psicólogo
  • Gastos funerarios
  • Donativos
  • Transporte escolar cuando sea obligatorio
  • Intereses por Créditos hipotecarios para casa habitación
  • Aportaciones complementarias de retiro
  • Primas por seguros de gastos médicos

Estímulos fiscales

  • Depósitos en cuentas especiales de ahorro
  • Pago de primas de seguros con planes de pensiones
  • Compra de acciones de sociedades de inversión
  • Pago de colegiaturas

Se podrá encontrar detalle y algunos ejemplos prácticos en Declaración anual 2022.


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Facilidades Administrativas para contribuyentes del Autotransporte de carga y de pasajeros

Se publica en el DOF 14-abr-2022 la Resolución de Facilidades Administrativas para contribuyentes que se dedican al autotransporte de carga y pasajeros, la cual contiene las reglas que podrán aplicarse durante todo el ejercicio 2022 a pesar de que el inicio de vigencia de la Resolución es a partir del día siguiente a su publicación.


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Plan de Fiscalización del Servicio de Administración Tributaria 2022

El SAT da a conocer su Plan Maestro 2022, mediante el cual establece los puntos de relevantes en los que se apoyará para el incremento de la recaudación, basada principalmente en la fiscalización de los Grandes Contribuyentes (Aquellos con ingresos de más de 1,500 millones de pesos al año).


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Proyecto anticipado de Facilidades Administrativas para el Sector Primario

Se publica en la página web del SAT el Proyecto anticipado de RFA Resolución de Facilidades Administrativas a contribuyentes del Sector Primario, (es decir actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras) mismas que serán aplicables durante el ejercicio 2022 en curso.


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Robo de contraseñas y cambio de cuenta bancaria en Declaración Anual

Se recomienda cuidar mucho las contraseñas y archivos de firma electrónica y no facilitarla a terceras personas, porque se ha detectado que existe un robo de esta información personal digital de personas físicas, con la intención de solicitar saldos a favor de ISR y depositarlos en diferentes cuentas bancarias que no son las del contribuyente. El SAT ha dado las siguientes recomendaciones en el siguiente sitio.


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Boletín "prodecontigo"

Como ustedes lo saben este organismo de defensa de los derechos de los contribuyentes publica mensualmente diversa información en la que da a conocer los resultados de las acciones que llevaron a cabo y en los que obtuvieron beneficios en sus diversas actividades

  • Se comparte el boletín correspondiente a Marzo 2022
  • Se comparte el boletín correspondiente a Abril 2022
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Laboral y Seguridad Social
Presentación de Avisos para dictamen de IMSS y de INFONAVIT

El 30 de abril es la fecha límite para que las empresas obligadas y las que opten por auditar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS e INFONAVIT presenten su aviso respectivo y puedan dar a conocer el compromiso ante estas autoridades fiscales de presentar un dictamen emitido por un Contador Público quién deberá constatar el correcto cumplimiento de estas obligaciones, obteniendo el contribuyente que así lo decida, entre otros beneficios que no sea revisado o auditado por las mismas autoridades fiscales.


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Lineamientos para Declaraciones informativas de Prestadores de Servicios Especializados

En el DOF 13 abril 2022 se publicaron los "Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social", que se refieren a la presentación de la información ICSOE de las operaciones que las diversas personas físicas o morales realicen en la prestación de servicios especializados o ejecuten obras especializadas. Con ello se dictan las reglas específicas relativo a plazos y formalidades para cumplir con esa obligación.


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Pago de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

En el mes de mayo próximo se deberá dar cumplimiento a esta obligación por parte de las empresas que obtuvieron utilidades fiscales en el ejercicio 2021 y se trate de Personas Morales. Recuerde que existen nuevas reglas a las que debe de ajustarse este cálculo, derivado de los cambios legales que se produjeron durante el ejercicio 2021, relativos a la subcontratación de personal.

Estamos a sus órdenes para orientarle, resolver sus dudas o bien apoyarle en el seguimiento correcto para el cumplimiento de esta obligación, misma que contiene diversas fases y estás inician con la presentación de la declaración anual del ejercicio 2021. Contáctenos a despacho@rmp.mx


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