En el mes de abril las personas físicas deberán presentar la declaración anual por los ingresos recibidos en el ejercicio 2021 y pagar el impuesto sobre la renta anual que les corresponda excepto por los ingresos exentos y por los que se les haya realizado la retención de impuesto definitivo.
Al respecto el
Servicio de Administración Tributaria ha desplegado información y herramientas que le ayudarán al contribuyente a cumplir con esta obligación, en el sitio siguiente: referencia.
Algunas de las herramientas que los contribuyentes podrán encontrar en este sitio y que facilitan el cumplimiento son las siguientes:
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SAT ID para generar y renovar tu Contraseña o renovar tu firma electrónica (e.firma) en
satid.sat.gob.mx.
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OrientaSAT en el Portal del SAT y minisitio de Declaración Anual 2021.
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Oficina Virtual en
citas.sat.gob.mx.
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OrientaSAT en MarcaSATal 55 6272 2728.
A continuación, les recordamos que esta oficina estamos atentos a poder ayudarles con cualquier duda o apoyo, así mismo nos referimos a los principales aspectos de interés general:
NO están obligados a presentar declaración anual quienes:
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Solamente hayan tenido ingresos por salarios de un solo empleador y no tengan cantidad a pagar.
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Hayan obtenido intereses nominales durante todo el año que no hayan excedido de $20,000 (veinte mil pesos), y
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Que el empleador haya emitido el CFDI de nómina por todos los conceptos.
Sin embargo, sí deberán presentar declaración en el caso de trabajadores que hubiesen recibido pagos por pensiones, jubilaciones, liquidaciones o algún otro concepto de indemnización, así mismo si requieren informar en la declaración anual de préstamos, donativos o premios.
Así mismo, no debemos olvidar que sí es necesario presentar en su declaración anual:
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Si se realizó la venta de inmuebles, acciones, recibió dividendos o bien, percibió intereses reales por más de 100 mil pesos nominales o se tuvo ingresos por concepto de indemnización o haberes de retiro durante el año, toda vez que la retención o pago provisional realizado en el año fue a cuenta del impuesto anual.
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Si los ingresos totales del año fueron superiores a 500 mil pesos, incluyendo ingresos exentos y por los que se pagó impuesto definitivo, se deberán declarar la totalidad de los ingresos incluyendo aquellos por los que no se paga impuesto como lo es viáticos recibidos, venta de casa habitación, herencias y premios.
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Recordar que es un requisito para que los ingresos por viáticos, venta de casa habitación y herencia sean considerados exentos, se declaren según lo precisado en el punto anterior.
Por otra parte, las Reglas misceláneas siguen reconociendo lo siguiente:
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El impuesto anual determinado a pagar podrá ser realizado en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, siempre que se presente la declaración anual en abril y el primer pago se realice dentro del mismo mes.
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Quienes determinen saldo a favor, podrán optar por solicitar la devolución del impuesto marcando el recuadro respectivo para considerarse en el Sistema Automático de Devoluciones. La opción podrán ejercerla a más tardar el 31 de julio de este año y cumplan los requisitos de la regla 2.3.2.
También deberá presentarse la declaración anual si se pretende realizar las deducciones personales que reconoce la ley y los estímulos fiscales, previo cumplimiento de los requisitos que se prevé para cada uno, por ejemplo:
Deducciones personales:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios
- Lentes ópticos
- Consultas del nutriólogo y psicólogo
- Gastos funerarios
- Donativos
- Transporte escolar cuando sea obligatorio
- Intereses por Créditos hipotecarios para casa habitación
- Aportaciones complementarias de retiro
- Primas por seguros de gastos médicos
Estímulos fiscales
- Depósitos en cuentas especiales de ahorro
- Pago de primas de seguros con planes de pensiones
- Compra de acciones de sociedades de inversión
- Pago de colegiaturas
Se podrá encontrar detalle y algunos ejemplos prácticos en
Declaración anual 2022.
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