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Octubre 2021

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 39, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

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Mejoras a las Normas de Información Financiera 2022

El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF), organismo independiente encargado del desarrollo de las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas, dio a conocer el pasado 24 de septiembre de 2021 el documento Mejoras a las Normas de Información Financiera 2022 (Mejoras a las NIF 2022) el cual tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2022, permitiendo su aplicación anticipada para el año 2021.

Este documento incluye cambios puntuales a las NIF, los cuales se derivan de: a) sugerencias y comentarios hechos al CINIF por parte de los interesados en la información financiera, como consecuencia de las aplicaciones de las normas, y b) de la revisión que el propio CINIF hace a las NIF con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.


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Fiscal
Reformas Fiscales para 2022

El pasado 8 de septiembre el ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la propuesta económica para el ejercicio 2022, la cuál está acompañada de una serie de reformas en materia de impuestos y de ampliación en facultades de las autoridades fiscales.

Si bien es cierto que no se presentan incrementos en impuestos o en tasas impositivas, lo cierto es que se están proponiendo cambios en diversas leyes mediante las cuales se espera lograr un incremento en la captación tributaria, ya sea mediante el incremento de la base tributaria, así como en la recaudación adicional mediante el uso de mayores facultades con las que las autoridades fiscales buscan contar.

Se podrán analizar los documentos consistentes en la propuesta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2022 y un Resumen de la Reforma Fiscal que se acompaña. No obstante, a continuación, se citan los aspectos más relevantes:

  • Ley de Ingresos de la Federación 2022
    1. Aspectos económicos: el objetivo central de la propuesta económica para 2022, es lograr una simplificación administrativa en el pago de las contribuciones, reforzamiento de la certeza jurídica, con lo cual se logre inhibir la evasión y elusión fiscales. Con lo que se busca incrementar la base de contribuyentes y evitar la informalidad.
    2. El objetivo es obtener un aumento en los ingresos, en más de un 12.5% respecto de los ingresos del ejercicio 2021, lo que representa cerca de 800 MMDP.
    3. Los indicadores objetivo, se proponen los siguientes:
      Indicador
      Valor
      Inflación anual
      3.4%
      Crecimiento del PIB
      4.1%
      Tipo de cambio promedio
      $20.4 pesos x dólar
      Precio del barril
      $55.1 Usd.
      Tasa de interés promedio
      5%
      Deuda pública
      2.4% del PIB
    4. El mayor incremento en los ingresos tributarios se muestra en el Impuesto Sobre la Renta y al Valor Agregado, con un incremento en los ingresos de $165 MMDP y $236 MMDP. Lo que es un referente de la intención de una mayor fiscalización en todos los sentidos y el mencionado aumento de la base de contribuyentes.
    5. Por su parte, destacan las siguientes reformas en las Leyes Fiscales:
      • Código Fiscal de la Federación
        1. Se proponen nuevas causales para proceder a la suspensión y la cancelación de Certificados de Sellos Digitales, con lo cuál se anticipa que ésta será tal vez, la facultad más utilizada y la más recurrente en el ejercicio de facultades de las autoridades con la que tiene toda la posibilidad de presionar a los contribuyentes, toda vez que se estarían quedando sin la opción de poder operar y emitir los comprobantes por sus actividades. Esta es la reforma más delicada y en la que todos los contribuyentes deberán estar cuidadosos de mantener su información con las autoridades y su nivel de cumplimiento en óptimas condiciones y permanentemente actualizados.
        2. Se conceden nuevas facultades a las autoridades como los son: la posibilidad de poder determinar que el contribuyente comete “actos simulados”, determinación de responsabilidad solidaria en el traspaso de negocios, para rechazar el otorgamiento de Firma Electrónica Avanzada o Certificados de Sellos Digitales cuando los accionistas de la contribuyente se ubique en presunción de actividades inexistentes, determinar que no existe razón de negocios en fusiones, escisiones y créditos respaldados, en este último caso, se convierte en una razón adicional para que el contribuyente considere el pago de esos intereses que deriven, como dividendos.
        3. Se refuerzan las normas que prevén sanciones, por ejemplo, se adicionan multas por infracciones nuevas, relacionadas con la emisión de comprobantes, control de marbetes y además, se proponen multas para funcionarios cuando no resuelvan en tiempo las aclaraciones sobre inexistencia de operaciones. Se crean nuevos calificativos en los tipos penales de equiparables al delito de defraudación, refiriéndose a aquellos que utilicen el nuevo régimen de confianza para ocultar relaciones laborales, también se modifican reglas para el delito de contrabando.
      • Ley del Impuesto Sobre la Renta
        1. Se imponen nuevas restricciones o mayores requisitos para efectuar diversas deducciones, como lo es los intereses, los descuentos y devoluciones, la asistencia técnica y tecnología, combustibles, tasas de depreciación en concesiones mineras.
        2. Se propone un Nuevo Régimen de Confianza, en el que se otorgan beneficios a Personas Físicas y a Personas Morales:
          • Personas Morales: deberán tributar en este régimen aquellas que tengan ingresos hasta de $35 MDP y sus accionistas sean Personas físicas. El principal beneficio es que los ingresos y deducciones serán procedentes con base el lo que resulte de su flujo de efectivo, podrán deducir las compras en lugar del costo de lo vendido y gozarán de tasas preferenciales de depreciación en algunas de sus inversiones.
          • Personas físicas: será aplicable a aquellas que tengan ingresos por actividades empresariales, honorarios profesionales y arrendamiento hasta por $3.5 millones al año y su principal beneficio es que pagarán el impuesto con base en sus ingresos, sin considerar deducciones, aplicando tasa del impuesto dependiendo del monto de sus ingresos, desde 1% hasta el 2.5% del total de ingresos. No podrán estar en este régimen quienes sean socios de otras personas morales, los residentes en el extranjero, quienes obtengan ingresos por honorarios del consejo o presten servicio preponderante a un prestatario.

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Complemento de Carta Porte

A través de diversas publicaciones mediante las cuales se actualizaron algunos conceptos y fechas en las que se deberá cumplir con la obligación de emitir este complemento al CFDI en el caso de transporte de mercancías, se ha publicado en la página Web del Servicio de Administración Tributaria, el primer proyecto anticipado de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea para 2021, mediante la cuál se ha definido en este complemento será obligatorio para a partir del 1º de Diciembre de 2021, dónde aún se aceptará que el mismo pudiera contener errores y se espera que a partir del 1º de enero de 2022, el complemento sea emitido sin error alguno y de acuerdo con Estándar del complemento Carta Porte" y el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte".

Este complemento deberán incorporarlo a los CFDI que emitan:

  1. Los propietarios de la mercancía, cuando trasladen por territorio nacional su mercancía, adicionando dicho complemento al CFDI de Traslado con valor cero.
  2. Los intermediarios o agentes de transporte, en la expedición del CFDI de traslado, cuando sean a través de ellos, quienes realicen el traslado de la mercancía.
  3. Los contribuyentes que se dediquen al servicio de transporte de carga deberán expedir el CFDI de tipo Ingreso, al que deberán incorporar el complemento citado, lo que únicamente servirá para acreditar su traslado. Por lo que para acreditar su legal estancia y/o tenencia de la mercancía, según se trate, podrá hacerlo con el CFDI que incluye el complemento.

Te compartimos la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1, 15 y 23 para tu consulta.


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ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de octubre de 2021

El pasado 24 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.


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Laboral
El 3 de noviembre arranca el Registro Público Nacional de los Sindicatos, para transparentar toda su actuación.

El 3 de noviembre próximo se hará realidad uno de los retos más importantes del nuevo sistema de justicia laboral: tener un registro público nacional sobre toda la actividad de los sindicatos en el país, afirmó el director general del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), Alfredo Domínguez Marrufo.

Durante la segunda sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno del CFCRL, presidida por la titular de la Secretaría del Trabajo, Luisa Alcalde Luján, el director del Centro explicó que el registro operará bajo los principios de máxima transparencia y máxima publicidad, dando acceso a los trabajadores, empleadores y a la ciudadanía en general de toda la información de contratos colectivos, dirigencias sindicales, reglamentos interiores de trabajo, entre otros documentos.


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Seguridad Social
IMSS firma convenios con plataformas de servicios digitales para promover la incorporación voluntaria de personas trabajadoras independientes

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) presento el pasado 30 de septiembre el boletín no. 432/2021 en donde se publicó que se firmó un convenio de colaboración con las plataformas digitales de servicios de transporte de pasajeros y distribución de alimentos Beat, DiDi, Rappi y Uber y así promover la participación de usuarios conductores y de usuarios repartidores en la Prueba piloto para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de personas trabajadoras independientes.

Bajo el esquema de la Prueba piloto, los usuarios conductores y usuarios repartidores tendrán acceso a los cinco seguros del Régimen Obligatorio del Seguro Social (Enfermedades y Maternidad; Riesgos de Trabajo; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; y Guarderías y Prestaciones Sociales) y podrán registrar a sus beneficiarios legales, tales como cónyuges, padres e hijos.


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Infonavit apoya a patrones para cumplir con el SISUB

La Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit dio a conocer al sector empresarial, a través de su oficio CGRF/2021/073 del 20 de septiembre de 2021, que considerando los retos que ha implicado el cumplimiento de la carga patronal prevista en el actual artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit y que es la primera vez que se puso a disposición de los prestadores de servicios especializados el Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), se requiere de un periodo de adaptación.

De ahí haya determinado que durante las siguientes semanas y hasta el 18 de octubre de 2021, se reforzarán las acciones de orientación y apoyo necesarias, tendientes a promover el acatamiento de este deber y con ello se evitará la imposición de la multa que va de 251 a 300 veces la UMA; actualmente, de $22,494.62 a $26,886.00 pesos, establecida en los numerales 6o., fracción XVIII y 8o., fracción IV del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit.


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