Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.


Julio 2021

¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
Consulta:
los últimos números de
nuestra revista Intelegis
y
el historial de nuestras publicaciones mensuales

Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 36, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Laboral

Seguridad Social

Fiscal
Reducción de Pagos provisionales

El día 17 de julio próximo es el último día que tiene los contribuyentes Personas Morales del Régimen General para solicitar la autorización de reducir el monto de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta para el segundo semestre del ejercicio 2021, ya sea que lo soliciten por el mes de julio o por todo el semestre.

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la autorización deberá pedirse un mes antes de la fecha en la que deba efectuarse el entero del pago por el periodo que se solicite la reducción. Esta posibilidad está prevista por la misma Ley de la materia en los casos en los que el contribuyente estima que el coeficiente que está aplicando para el ejercicio resulta mayor que el que realmente le corresponde en el ejercicio de que se trata.

Esta situación podría estar presentándose a contribuyentes, debido a las condiciones económicas y de restricciones por los eventos sanitarios que se han prolongado de manera indefinida, por lo que esta medida es una alternativa en el pago de los impuestos.


Regresar al índice
Complemento de CFDI Carta Porte

Es recomendable estar atentos a la definición final de la Regla 2.7.1.9. de la Resolución Miscelánea para 2021, misma que fue reformada en la Primera Modificación publicada el 3 de mayo pasado y a la que finalmente se publique en la Segunda Modificación, en la cuál se ha renovado el formato a cumplir para el traslado de mercancías, mediante el uso del complemento de CFDI "Carta Porte".

En esta regla se establece que a partir del 30 de septiembre próximo será obligatorio la expedición del complemento de "Carta Porte" y a partir del 1 de junio es opcional. Este complemento deberá expedirlo todo contribuyente al momento de realizar el transporte de mercancías, ya sea que se trate del dueño de la mercancía, en cuyo caso el complemento será adicional al CFDI de Traslado que emita o bien, si se trata del transportista o intermediario, quinen deberá emitirlo además del CFDI de Ingreso.

Es el caso que, lo que se adelanta es que este Complemento de “Carta Porte”, según algunas opiniones vertidas por las autoridades fiscales, sería una condición necesaria como requisito para la deducción por la adquisición de mercancías, además de contar con el CFDI de Ingreso que expida el proveedor de quién se adquirieron dichos bienes. Lo cuál es preocupante y estaremos pendientes de esta tendencia.

El objetivo de este complemento de "Carta Porte" es la comprobación de que la mercancía o bienes adquiridos se transportaron de este el punto de venta hasta el punto de entrega y será obligatorio que lo emitan quienes hayan participado en ese traslado, desde el dueño o vendedor, ya se que lo transportó con sus propios medios, así como el transportista o intermediario.


Regresar al índice
Presentación del dictamen Fiscal

Las personas que optaron dictaminar sus estados financieros del ejercicio 2020 para efectos fiscales, de acuerdo con el artículo 32-A, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, deben presentarlo a más tardar el 15 de julio próximo, debiendo presentar también la información y documentación respectiva, prevista en el artículo 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Debemos, sin embargo, tomar en cuenta lo que establece la regla 2.12.2 de la Resolución Miscelánea, que permite a los contribuyentes hacer esa presentación a más tardar el 29 de julio de 2021, siempre que los impuestos que hubiesen resultado del dictamen queden pagados a más tardar el 15 de julio.


Regresar al índice
Boletín "prodecontigo"

Consulta el boletín correspondiente al mes de mayo 2021 que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y se encuentra disponible en el siguiente link.

Regresar al índice
Laboral
Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el pasado 18 de junio a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), las Disposiciones de carácter general aplicables a los retiros programados.

Las presentes disposiciones de carácter general tienen por objeto regular la contratación y administración de las pensiones que los Pensionados reciban a través de las Modalidades de Pensión de Retiro Programado y/o de Pensión Garantizada, a las que deberán sujetarse los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Regresar al índice
El REPSE avanza con la inscripción de 8 mil empresas

El Registro de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) funciona y avanza, como lo demuestra el hecho de que hasta el momento 8 mil empresas han solicitado ya su inscripción al mismo, afirmó el titular de la Unidad de Trabajo Digno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Alejandro Salafranca Vázquez.

Mencionar la importancia de los plazos que establece la normatividad, para que las empresas incorporen a los trabajadores subcontratados a sus plantillas, el cual vence el próximo 24 de julio; así como la obligatoriedad de las empresas especializadas para incorporarse al REPSE, el 24 de agosto como fecha límite, por lo que urgió a los empresarios a realizar ambos trámites.


Regresar al índice
Acuerdo administrativo para ampliar el plazo de presentación de dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal.

El pasado 4 de junio de 2021 se publicó el acuerdo administrativo para ampliar el plazo de presentación de dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, en donde se extiende el plazo al 15 de julio del 2021, para presentar el Aviso que señala la cláusula Cuarta, de las reglas de carácter general para el cumplimiento del dictamen sobre las obligaciones fiscales establecidas en la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí y en consecuencia de lo anterior, se amplía el plazo al 31 de julio del 2021, para la presentación del Dictamen, ante la Dirección de Fiscalización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí.


Regresar al índice
Seguridad Social
Cambian disposiciones en materia de operaciones a usuarios del SAR

El 30 de junio de 2021 entraron en vigor en lo general las modificaciones y adiciones a diversos artículos de las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones a los usuarios de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR) dadas a conocer por la SHCP en el DOF el pasado 29 de junio de 2021.

A continuación, se dan a conocer los cambios más relevantes:

  • Se añadió el término de portabilidad, entendiéndose como tal, la transferencia de derechos obtenidos en diferentes institutos o entidades de seguridad social, al amparo del régimen obligatorio.
  • Mejoró el esquema del retiro por desempleo para entregar a los trabajadores en un solo pago el dinero correspondiente, si optan por el beneficio previsto en el artículo 191 fracción II, inciso b) de la LSS (retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días del salario base de cotización de las últimas 250 o las que tuviere), y no en máximo seis mensualidades, y
  • Prevé la devolución de recursos de pensionados, que se enteraron a un Instituto de seguridad social distinto al que realmente estaban afiliados los trabajadores. Durante la vigencia del SAR de los años 1992 a 1997 para el IMSS y de 1992 a 2007 para el ISSSTE.

Regresar al índice
Las Afore mejor evaluadas por la CONSAR

De acuerdo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) en los resultados del Medidor de Atributos y Servicios de las AFORES, +MAS AFORE, el cual evalúa la calidad en el servicio, la cobertura, los trámites realizados y el ahorro voluntario, solo tres de las 10 Afores que operan en México obtuvieron una calificación satisfactoria en 2020, destacando las siguientes:

  • Profuturo, Invercap y Sura son las tres mejor evaluadas.
  • En cuarto lugar, se ubicó Afore Citibanamex y en quinto Afore Azteca, ambas con la acreditación de "mejorable".
  • Mientras que, Inbursa, XXI Banorte, Principal, PensionISSSTE y Coppel, tuvieron una calificación negativa al no alcanzar el rango de "mejorable".

Regresar al índice
Firman IMSS y Consejo de la Judicatura Federal convenio para el Sistema de Justicia Laboral

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) firmaron un Convenio para el Sistema de Justicia Laboral, el cual permitirá abatir el rezago de juicios y evitar conflictos individuales de Seguridad Social ante los nuevos órganos jurisdiccionales.

Con esto se permitirá el acceso a las bases de datos del IMSS para consultar datos públicos que actualmente son utilizados en la defensa de los juicios: Número de Seguridad Social, registro laboral del trabajador, semanas cotizadas, entre otros, con la finalidad de “garantizar el derecho de acceso a una justicia ágil, sencilla, efectiva y transparente".


Regresar al índice
Somos una organización afiliada a: