Edición Enero 2021 |
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 30, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2021
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Se ha publicado la
Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2021 (RMF2021).
La misma fue conocida a través del
Diario Oficial de la Federación
el 29 de diciembre pasado, por lo que estará vigente a partir del 1 de enero de 2021. Algunos aspectos más sobresalientes son:
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Fechas límite para presentar algunos avisos
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La RMF2021 estará vigente a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021.
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Se prorroga hasta el 1 de enero de 2022, el cumplimiento de la obligación de contribuyentes que enajenen combustibles para emitir CFDI a nombre de los clientes, por lo que podrán seguir emitiendo comprobantes a público en general y elaborando sus CFDI globales durante 2021, además de cumplir con las obligaciones que establece el artículo Vigésimo Segundo Transitorio para 2021.
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Cuentan con 30 días (hábiles) siguientes a la publicación de esta RMF (29 de diciembre de 2020) para presentar aclaración ante el SAT, las Personas Físicas (PF) que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGASPES) que se inscribieron en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el ejercicio 2020 y tengan menos de $4’000,000 de pesos (MDP) o menos en ingresos, así como las Asociaciones Religiosas de utilizar "Mis cuentas" y así aplicar los beneficios a que se refieren las reglas 2.8.1.5 y 2.8.1.17. Vigésimo Noveno Transitorio.
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A más tardar en junio o julio de 2021, dependiendo de la primera letra de su primer apellido, los fedatarios públicos que se encuentran incorporados al “Esquema de inscripción al RFC por medios remotos” según RM 2.5.14., deberán presentar primer aviso de renovación ante el SAT. Trigésimo noveno transitorio.
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A partir del 1 de enero de 2021, las PM que cumplan los requisitos contenido en la regla 3.21.5.2. y opten por tributar con base al flujo de efectivo, podrán aprovechar los beneficios que este régimen les otorga, a partir de los pagos provisionales de 2021 y tomar los beneficios para el ejercicio 2020 y de ejercicios previos. Al efecto deberán presentar "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones" en términos del la RM2021-3.21.5.1. a más tardar el 31 de enero de 2021. Cuadragésimo Transitorio.
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Los contribuyentes PF del Régimen de Incorporación (RIF) y de Plataformas Tecnológicas (PlaTec), deberán realizar el trámite de habilitación del Buzón Tributario (BT), a más tardar en la fecha que coincida con el sexto dígito de su RFC, según Cuadragésimo Segundo Transitorio, como sigue:
Sexto dígito de su RFC |
Fecha límite |
1, 2, 3 y 4 |
31 de enero de 2021 |
5, 6, 7 y 8 |
28 de febrero de 2021 |
9 y 0 |
31 de marzo de 2021 |
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A más tardar 30 de abril de 2021, los contribuyentes que no tengan actualizados los medios de contacto del Buzón Tributario, con una dirección de correo electrónica y un número de teléfono celular, deberán actualizarlos en los términos de la regla 2.2.7.. Cuadragésimo Sexto Transitorio.
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Los contribuyentes que hayan sido afectados por una restricción temporal de uso del Certificado de Sellos digitales (CSD), con fecha previa al 1 de enero de 2021, tendrán 40 días hábiles para subsanar las irregularidades o desvirtuar las causas por las que les fue aplicada dicha medida, en caso contrario, la autoridad dejará sin efectos el CSD en términos del último párrafo del artículo 17-H Bis del CFF, vigente a partir del 1 de enero de 2021. Cuadragésimo Séptimo Transitorio.
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Los contribuyentes que debieron actualizar la estructura accionaria ante el RFC desde 2020 y no lo han hecho tendrán por una ocasión un plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para presentar dicho aviso. Así mismo para aquellos contribuyentes que se ubiquen en algún supuesto para presentar este aviso por alguna modificación o incorporación accionaria durante el primer semestre de 2021, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2021 para presentar el citado aviso. Quincuagésimo tercero transitorio.
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Otras reglas relevantes
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Los contribuyentes PF que tributen en actividades empresariales del régimen general o actividades profesionales, las que tributen en el régimen de (PlaTec) y las que sean tributen en Arrendamiento, con ingresos menores a 4 MDP en el ejercicio anterior o que inicien actividades y estimen que no rebasarán esos ingresos, quedarán relvadas en 2021, de cumplir con las obligaciones de enviar contabilidad electrónica y de presentar las declaraciones informativas DIOT. RM2021-2.8.1.21.
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Se mantiene la facilidad para aquellos contribuyentes que realizan operaciones a través de terceros, quienes podrán cumplir con sus obligaciones fiscales utilizando alguno de los procedimientos que se establecen en la regla RM2021- 2.7.1.13. ya sea que le reembolse o que le proporcione dinero previamente a realizar los gastos.
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Nuevo procedimiento para determinar el cálculo de Pagos Provisional de ISR a partir del que corresponda a enero de 2021, de acuerdo con las reglas 3.9.19. con relación a la regla 2.8.4.1. debiendo utilizar el formato de declaración pre-llenada, misma que utilizará los CFDI emitido en el periodo y el coeficiente de utilidad reportado en la declaración anual que corresponda. En caso de que el contribuyente pretenda modificar los datos y en consecuencia el pago deberá ser a través de la presentación de una complementaria.
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Se acompaña la tarifa mensual para calculo de ISR de PF vigente a partir de 2021.
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Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte
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El pasado día 30 de diciembre 2020, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación,
el
DECRETO
por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza norte, a través del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA.
Dentro de las modificaciones que contiene el Decreto, destacan las siguientes:
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Sustitución de la presentación de una solicitud de autorización para aplicar los beneficios, por un aviso de inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte.
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Cambio de la periodicidad de la participación de los contribuyentes en el programa de verificación en tiempo real a cargo del Servicio de Administración Tributaria, anteriormente la información se proporcionaba semestralmente, ahora será anual.
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Los contribuyentes que deseen continuar con la aplicación del estímulo deberán presentar un aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio de que se trate, antes señalaba: “a la fecha en la que deba presentar la declaración anual”, por lo que las personas físicas deben tener presente la fecha señalada, para evitar perder el beneficio.
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Se permite la inscripción al Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte a los contribuyentes publicados en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a quienes se les hubiere condonado algún crédito fiscal, únicamente en relación con el pago de multas.
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Como parte de los requisitos para la aplicación del estímulo, se adicionó el no tener restringido o cancelado el Certificado de Sello Digital para la expedición de CFDI, en términos de los artículos 17-H y 17-H Bis del CFF.
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Decreto por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza sur
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El pasado día 30 de diciembre 2020, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación,
el
DECRETO
por el que se modifica el diverso de estímulos fiscales región fronteriza sur, a través del cual se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la aplicación de los estímulos fiscales en materia de ISR e IVA.
Dentro de las modificaciones que contiene el Decreto, destacan las siguientes:
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Impuesto Sobre la Renta
Se otorga un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto causado en el ejercicio o en los pagos provisionales, que proporcionalmente corresponda conforme al monto de los ingresos totales generados exclusivamente por las actividades empresariales realizadas en la región fronteriza sur, el cual se acreditará contra el ISR causado en el mismo ejercicio fiscal o en los pagos provisionales del mismo ejercicio, según corresponda.
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Impuesto al Valor Agregado
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza sur, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
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Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el pasado 30 de diciembre de 2020, a través del
Diario Oficial de la Federacion, el
DECRETO
que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo publicado el 24 de julio de 2007.
Se otorga un estímulo fiscal a los patrones del campo equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero patronales de los seguros de riesgos de trabajo; de enfermedades y maternidad; de invalidez y vida; y de guarderías y prestaciones sociales, que se calculen conforme al salario base de cotización respectivo, y las que resulten de considerar, en el ejercicio fiscal 2021, 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización, siempre y cuando el salario base de cotización sea superior a 2.10 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Este decreto entró en vigor el 1 de enero de 2021.
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Se publica la ley de ingresos para el estado de S.L.P
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En edición extraordinaria del día 18 de diciembre de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, Plan de San Luis,
Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí,
para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual presenta una disminución en los ingresos totales, que tienen como origen la disminución en las participaciones federales y en algunas locales debido al otorgamiento de diversos estímulos. Los principales ingresos, en comparación con los proyectados en la Ley de Ingresos para el ejercicio 2020, se exponen como sigue:
Concepto |
2020 |
2021 |
Ingresos totales |
$50,228,093,173.00 |
$48,987´838,640.00 |
Impuestos sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo |
$1,837,904,499 |
$1,822,509,849 |
Accesorios de impuestos, como recargos, multas y gastos de ejecución |
$26,046,475 |
$20,961,927 |
Impuesto Estatal sobre tenencia o uso de vehículo, pendientes de pago de ejercicios anteriores |
$1,935,012 |
$1,802,396 |
Servicios prestados por la Secretaría de Finanzas |
$686,825,915 |
$634,690,870 |
Control vehicular |
$569,913,309 |
$550,224,436 |
Expedición de licencias de manejo |
$110,116,400 |
$78,493,664 |
Instituto Registral y Catastral (Catastro) |
$1,753,810 |
$1,498,466 |
Por la certificación de facturas electrónicas |
$5,042,396 |
$4,474,304 |
Participaciones por IEPS |
$312,391,022 |
$236,345,617 |
Convenio ISR por REPECO |
$54,566,681 |
$47,509,339 |
Convenio Retenciones 5 al millar por obra publica |
$28,927,641 |
$18,677,203 |
Incentivos por Colaboración Fiscal Actos de fiscalización |
$1,419,734 |
$916,655 |
Incentivos por Colaboración Fiscal por actos de fiscalización concurrentes |
$348,187,957 |
$295,851,583 |
Incentivos por Colaboración Fiscal Por actos de vigilancia de cumplimiento de obligaciones fiscales |
$42,206,977 |
$27,251,039 |
Incentivos por Colaboración Fiscal por ISR enajenación de bienes |
$95,016,641 |
$61,347,729 |
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Se reforma el artículo 2° en su párrafo primero de ley de presupuesto y responsabilidad hacendaria del estado y municipios de San Luis Potosí
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El día 15 de diciembre de 2020 se publicó en el periódico Oficial de Estado, el
Decreto 0956,
mediante el cual se Reforma el artículo 2º en su párrafo primero, de Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para obligar a los sujetos obligados a cumplir la Ley, a que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de interés público legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y transversalidad de la perspectiva de género.
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Unidad de Medida y Actualización (UMA)
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La Unidad de Medida y Actualización es el indicador que sustituye al Salario Mínimo como valor de referencia aplicable a montos de multas, límites y referentes legales que no tengan relación con el salario.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer la
actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)
que tendrá vigencia a partir del 1° de Febrero de 2021, los valores aplicables serán los siguientes.
Fecha de aplicación |
Valor diario |
Valor mensual |
Valor anual |
1-Febrero-2021 |
$ 89.62 |
$ 2,724.45 |
$ 32,693.40 |
1-Febrero-2020 |
$ 86.88 |
$ 2,641.15 |
$ 31,693.80 |
1-Febrero-2019 |
$ 84.49 |
$ 2,568.50 |
$ 30,822.00 |
1-Febrero-2018 |
$ 80.60 |
$ 2,450.24 |
$ 29,402.88 |
1-Febrero-2017 |
$ 75.49 |
$ 2,294.90 |
$ 27,538.80 |
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Laboral
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Legal
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Seguridad Social
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Nuevos documentos para inscripción a guardería del IMSS
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Derivado de la enmienda que sufrió el artículo 201 de la Ley del Seguro Social, el instituto dio a conocer en el
DOF
del 18 de diciembre de 2020, el acuerdo
ACDO.AS2.HCT.281020/285.P.DPES
, dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 28 de octubre de 2020, en el que se aprueban los datos y documentos específicos que se deben proporcionar para el trámite de solicitud de inscripción a guarderías del IMSS en todas sus modalidades, así como el plazo máximo de resolución y vigencia del trámite.
Este documento es vigente a partir del 21 de diciembre de 2020.
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