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Diciembre 2021

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Servicio de Administración Tributaria
Instituto Mexicano del Seguro Social
Diario Oficial de la Federación
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Servicio de Transferencia de Información IDSE
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Orden Jurídico Nacional

Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín del mes de diciembre 2021, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Aspectos generales

Fiscal

Laboral

Seguridad Social

Aspectos generales
Aspectos Generales de cierre de ejercicio fiscal
  • Se recomienda tomar las medidas necesarias para llevar a cabo las actividades de cierre del ejercicio que proporcionan la certeza en la calidad de las cifras que se presenten en la balanza de comprobación de cierre:
    • Arqueos de cajas y cuentas por cobrar.
    • Inventarios de mercancías.
    • Inventarios y depuración de activos fijos.
    • Confirmación de saldos de deudores y acreedores.
    • Conciliación de bancos y de saldos entre partes relacionadas.
    • Emisión de comprobantes fiscales Digitales por Internet CFDI de retenciones y actividades realizadas.
    • Conciliación de deducciones en especial sueldos y salarios.
    • Conciliación de CFDI emitidos con el SAT.
  • Estamos a sus ordenes para apoyarle en alguna actividad que programen o para asistirle a resolver las dudas que se presenten.

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Fiscal
Reformas Fiscales para 2022
  • A partir del 1 de enero de 2022 entran en vigor las reformas a diversas disposiciones fiscales que fueron dadas a conocer en la Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de noviembre, en el que se publicaron diversos cambios a las diversas leyes fiscales y se publica la Ley de Ingresos de la Federación. Entre los cambios más destacados:
    • En la Ley de Ingresos de la Federación:
      1. Se espera un incremento en los ingresos por contribuciones de caso un 13% adicional al del año 2021. Destacando el incremento en el Impuesto al Valor agregado en casi un 24%.
      2. De acuerdo con lo anterior y a los indicadores del gasto público, de los cambios a regímenes fiscales, a la restricción en deducciones y a la incorporación del régimen simplificado de confianza, se presume que la actividad de fiscalización será muy intensa. Lo que nos obliga a ser muy cuidadosos en el cumplimiento de obligaciones.
    • En la Ley del Impuesto sobre la Renta destaca:
      1. La creación de un nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas con ingresos en el año previo de hasta 3.5 millones de pesos y que no sean socios de ninguna persona moral, así como para personas morales con ingresos hasta 35 millones de pesos y que algún socio o varios no sean socios mayoritarios a su vez, de una sociedad mercantil.
      2. Es muy importante revisar el alcance y las consecuencias de cada caso, ya que para las personas físicas es un régimen opcional y para las morales es obligatorio.
      3. Se establecen restricciones a algunas deducciones y se adicionan supuestos de acumulación de ingresos, lo que se busca incrementar la base gravable.
      4. Se refuerzan reglas para dar cumplimiento a una mayor transparencia y control de operaciones entre partes relacionadas.
    • En materia de Código Fiscal de la Federación:
      1. Se intensifican las medidas de control de cumplimiento a través de la restricción de Certificados de Sellos Digitales y de obtención o renovación de e.firma.
      2. Se vincula a los socios o accionistas con la persona moral en la que participan, para que a través de esa vinculación forzara la persona moral a permanecer en cumplimiento y en de sus accionistas.
      3. Se refuerzan e incrementan las facultades de las autoridades para revisar e incluso presumir actos diversos a los manifestados por el contribuyente.
      4. Se modifican los delitos fiscalas para incluir aspectos de simulación en la contratación de personas y en el ejercicio profesional de los auditores.

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Utilización del complemento de carta porte
  • A través de la Segunda Versión anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2021, que se publica en el portal del SAT se confirma que entrará en vigor con carácter de obligatorio el próximo 1 de enero de 2022, según lo dispone el artículo Segundo de dicha publicación.
  • Las reglas publicadas en el DOF18-nov-2021 mediante la Tercera Modificación de la Resolución Miscelánea para 2021, se establecen las reglas que habrán de seguirse aplicables para los transportistas que otorgan el servicio de flete federal (RM 2.7.1.9), para quienes transportan la mercancía diferentes a los transportistas (RM 2.7.1.51), para el traslado local de bienes (RM 2.7.1.52), para servicios de mensajería y paquetería (2.7.1.53), traslado de fondos y valores a nivel local (2.7.1.54), grúas (2.7.1.55), traslado de hidrocarburos (2.7.1.56) y transporte consolidado de mercancías (2.7.1.57).
  • Así mismo se ha dado a conocer el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento de Carta Porte, mismo que les compartimos, publicado en la página del SAT.

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Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

La Secretaría de Economía dio a conocer el pasado 18 de noviembre a través del Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.


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El SAT publicó la séptima versión de preguntas frecuentes de la carta porte

El pasado 26 de noviembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió la séptima versión de preguntas frecuentes relacionadas con el nuevo complemento carta porte, del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).


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Boletín "prodecontigo"

Se acompaña el boletín correspondiente al mes de octubre que emite la la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

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Laboral
¿Cuándo se paga el aguinaldo 2021?

El aguinaldo es una prestación que en México está prevista en la legislación laboral desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, esto a reserva de que de conformidad con los contratos individuales o colectivos de trabajo de cada centro de trabajo establecerán días adicionales que como parte del pago de esta prestación.

Aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hubieren laborado.

Todos los trabajadores con nómina tienen derecho a dicha prestación, por lo que se puede afirmar que la fecha límite para este 2021 sería a más tardar el domingo 19 de diciembre.


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Salario mínimo para 2022
  • Este 8 de diciembre se ha publicado en el DOF la Resolución del H Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos y profesionales que habrán de regir a partir de del 1 de enero de 2022.
  • Es importante recordar que este incremento del 22% que ha sido resuelto por esta Comisión para ser aplicado a partir del 1 de enero, sólo es aplicable para aquellas personas que pudieran estar ganando menos de esta cantidad resultante con el incremento mencionado. En ningún caso es un incremento obligatorio para aquellos salarios que no se ubican por debajo del salario mínimo
  • En consecuencia, a partir del 1 de enero el salario mínimo general en toda la República Mexicana será de $172.87 pesos diarios, con excepción de la denominada "Zona libre fronteriza Norte" que será de $260.34 pesos diarios.
  • Los salarios que corresponden a las profesiones, los oficios y trabajos especiales se actualizan también y se encuentran en el documento publicado que les compartimos.

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Seguridad Social
Reducción de comisiones de Afores para 2022

De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), en su Sexta Sesión Extraordinaria de fecha 25 de noviembre, la Junta de Gobierno de la CONSAR con representación de los sectores obrero, patronal y gubernamental, autorizó las comisiones que aplicarán las Afores para el año 2022, con los siguientes resultados:

Para ocho Administradoras se autorizó una comisión de 0.57% sobre los saldos administrados, mientras que para la AFORE Pública se autorizó 0.53% y una está pendiente de autorización. Te compartimos el archivo completo para tu consulta.


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Tesis aislada al 26 de noviembre de 2021

Los Tribunales Colegiados de Circuito dieron a conocer por medio del Semanario Judicial de la Federación, las siguientes tesis aisladas en materia de seguridad social publicada el pasado 26 de noviembre de 2021:

  1. Seguridad social, al ser un derecho humano cuyo cumplimiento no queda a la voluntad de las partes, el instituto mexicano del seguro social (IMSS) debe subrogarse y otorgar las prestaciones que correspondan a los derechohabientes de un trabajador fallecido que no fue dado de alta en el régimen obligatorio, así como determinar los capitales constitutivos a cargo del patrón omiso.
  2. Incapacidad parcial permanente, cuando se reclama del instituto mexicano del seguro social (IMSS) su reconocimiento y se integra a la relación procesal el patrón, corresponde a éste la carga de demostrar las actividades que desarrolló el trabajador, conforme a los artículos 784 y 804 de la ley federal del trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el diario oficial de la federación el 1 de mayo de 2019.

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