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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
Agosto 2021
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 37, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
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Fiscal
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Cambia la entrada en vigor de la Reforma fiscal a la subcontratación
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El sábado 31 de julio se publicó en el
Diario Oficial de la Federación,
el
Decreto
que modifica los diversos plazos de entrada en vigor de las reformas a diferentes leyes como consecuencia de la prohibición a la Subcontratación de personal. Por lo cuál, será hasta el 1º de Septiembre la fecha límite para dar cumplimiento a las obligaciones o entren en vigor las siguientes normas:
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Las reformas al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y al Impuesto al Valor Agregado, en todos los efectos de requisitos de deducibilidad y de acreditamiento de erogaciones relacionadas con la subcontratación; así mismo seguirá la obligación de retención del 6% a la prestación de servicios outsourcing. (Primero Transitorio).
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Obtener el Registro de Proveedor de Servicios Especializado. (Tercero transitorio).
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Se lleve a cabo la sustitución patronal sin que se deban transmitir todos los bienes de la empresa, siempre que se reconozcan los derechos laborales, incluida la antigüedad. (Cuarto transitorio).
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Para dar de baja los registros patronales múltiples y solicitar el registro patronal que corresponda. (Quinto transitorio).
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Proporcionar el informe cuatrimestral al IMSS relativa los datos generales de los contratos de servicios y los detalles del personal que se proporcione en cada uno.
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Toda migración de personal que se realice hasta esa fecha, de las empresas de subcontratación a las empresas destino, se entenderá como sustitución de personal siempre que se reconozcan sus derechos.
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Tasas de ISR efectivas para sectores de contribuyentes (2ª publicación).
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El
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
ha realizado la
segunda publicación
el día 1 de agosto pasado, con lo que da cumplimiento a las facultades que se le concedieron en la Reforma fiscal para este año 2021.
La tasa efectiva de ISR que publica el
SAT
en su sitio web consiste en dar a conocer de manera periódica el porcentaje que representa el Impuesto sobre la Renta para algunas entidades y figuras jurídicas que obtienen ingresos por las mismas actividades con respecto a los ingresos acumulables que reportan.
La idea es que los demás contribuyentes puedan consultar esas tasas y las comparen con sus propias tasas efectivas (dividiendo su ISR causado entre los ingresos acumulables) para que puedan determinar si están en una situación diferente (por debajo de la tasa publicada por el SAT) y evalúen la necesidad de revisar sus declaraciones y en su caso presentar complementarias, toda vez que en este caso se sitúan en la posibilidad de riesgo impositivo ante la percepción de la autoridad.
Se han publicado en dos ocasiones las tasas efectivas, la primera fue el 13 de junio pasado con información de 40 actividades económicas. En esta ocasión se refieren a 84 actividades económicas en los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019. La información corresponde a Grandes Contribuyentes.
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