Se ha publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el viernes 23 de abril de 2021, con lo cuál se presentan múltiples retos para la gran mayoría de las empresas en México.
Por muchos años se ha desarrollado una práctica de subcontratación en las relaciones laborales, lapso durante el cual se han presentado múltiples variantes, entre las cuales se han presentado casos de subcontratación que han respetado los derechos laborales y sus beneficios; hay otros ejemplos donde se han afectado los derechos de los trabajadores y se han evadido el pago de contribuciones.
Este último caso es el que ha motivado la reforma tan trascendente, modificando de 8 leyes federales, las cuales salvo excepciones han iniciado su vigencia al día siguiente al de su publicación:
No. |
Legislación |
Fecha que entra en vigor |
1 |
Ley Federal del Trabajo |
24-abr-2021 |
2 |
Ley del Seguro Social |
24-abr-2021 |
3 |
Ley del INFONAVIT |
24-abr-2021 |
4 |
Código Fiscal de la Federación |
1-ago-2021 |
5 |
Ley del Impuesto al Valor Agregado |
1-ago-2021 |
6 |
Ley del Impuesto Sobre la Renta |
1-ago-2021 |
7 |
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado |
1-ene-2022 |
8 |
Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del artículo 123 de la CPEUM |
1-ene-2022 |
A continuación, comentamos para ustedes los principales cambios como sigue:
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Fechas y plazos importantes
No. |
Acciones a cumplir |
Quién |
Fecha |
1 |
Expedición de Disposiciones de carácter general para registro de las PF y PM que de Serv y Obras especializadas (SeryObE)
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STyPS |
24-mayo-2021 |
2 |
Obtener registro por las empresas que presenten servicios de subcontratación
|
Patrones SeryObE |
24-ago-2021 |
3 |
Sustitución patronal. Transmisión de Bienes-trabajadores
|
Patrones ambos |
24-jul-2021 |
4 |
Baja de registros patronales de diversas clases. Después baja automática
|
Patrones Subcont. |
24-jul-2021 |
5 |
Solicitar nuevo registro patronal en términos del RACEREF
|
Patrones Operat. |
24-jul-2021 |
6 |
Proporcionar información por PF y PM que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas (LSS-15A)
|
Patrones SeryObE |
24-jul-2021 |
7 |
Substitución laboral efectiva por parte de empresas operativas. P Antig y riesgos.
|
Patrones Operat. |
24-jul-2021 |
8 |
Expedir Reglas por INFONAVIT y definan los procedimientos para dar informes.
|
Patrones SeryObE. |
24-jun-2021 |
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Prohibida la subcontratación
A partir del 24 de abril de 2021, fecha de entrada en vigor del Decreto, queda prohibida la subcontratación de personal. Es decir, se entiende como subcontratación, cuando una persona física PF o moral PM proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
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Excepciones y sus requisitos
Hay dos excepciones a esta prohibición:
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Sólo se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del contratante.
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Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas en empresas del mismo grupo, siempre que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica del contratante.
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Consecuencias para quienes subcontraten sin cumplir con la ley
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No tiene efectos de deducción, ni de acreditamiento de IVA.
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Se generarían multas para contratantes y contratistas
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En caso de simulación, se tipifica como delito
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Efectos fiscales, laborales y de seguridad social
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Quienes subcontraten según las excepciones, deben ser con un contratista que cuente con registro ante STyPS.
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Deben asegurarse de que paguen las contribuciones.
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Las contratistas deben registrarse y presentar informes cuatrimestrales ante autoridades de contratos que celebren.
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Los contratantes adquieren la responsabilidad solidaria por las contribuciones que se causen a cargo de los trabajadores.
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Se imponen multas al contratista por no entregar la información y documentación de cumplimiento de obligaciones.
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Se impondrán multas a quienes contraten personal de PF o PM que no cuenten con el Registro de subcontratista especializada de servicios o de obras especiales.
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El reparto de utilidades
El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas tendrá como límite máximo (se aplica el monto que sea más favorable al trabajador):
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3 meses del salario del trabajador, o
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El promedio de la participación recibida en los últimos tres años.
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