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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
Abril 2021
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 33, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Fiscal
Contabilidad
Laboral
Seguridad Social
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Fiscal
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Declaración anual Personas Físicas del ejercicio 2020
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Como cada año llega el momento de presentar la declaración anual por los ingresos obtenido en el ejercicio fiscal 2020. En esta ocasión se prevé que la fecha límite sea extendida hasta el 31 de mayo, sin embargo, es recomendable hacerlo tan pronto sea posible a partir de este mes de abril como lo establece el artículo 150 de la Ley de ISR.
A propósito, para el cumplimiento de esta obligación, les recordamos lo siguiente:
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Debe contar con la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), ahora conocida solamente como "Contraseña" o bien con su "e.firma" o "e.firma portable", según sea el caso.
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No está obligado a presentar declaración anual, siempre que:
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Haya obtenido ingresos por sueldos y asimilables de un solo empleador y no tenga ISR a cargo.
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De haber obtenido ingresos por intereses, no hayan sido superiores a $20,000 pesos en el ejercicio.
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El empleador haya emitido los CFDI por el total de los ingresos que pagó.
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No obstante, todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, en especial si tienen un saldo a favor de ISR o bien desean realizar las deducciones personales.
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Las deducciones personales que se pueden considerar para la declaración anual 2020 son:
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Honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición. Gastos hospitalarios. Todos estos son los del contribuyente y de sus dependientes económicos cónyuge, concubin@ y ascendientes y descendientes en línea recta.
Se incluyen en este rubro: los gastos médicos, dentales o de enfermería, por análisis y estudios clínicos, prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación de pacientes.
- Gastos funerales.
- Donativos.
- Aportaciones complementarias al SAR.
- Primas por seguros de gastos médicos mayores.
- Transporte escolar, en casos en que sea obligatorio en la localidad.
- Impuestos locales por ingresos de sueldos y salarios.
- Depósitos en cuentas especiales de ahorro con fines de jubilación o retiro.
- Colegiaturas para Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico y Bachillerato.
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Además de los ingresos por los que se pagan impuestos, también se deben informar al SAT:
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En las cantidades que hayan recibido que excedan de $600,000.00 pesos, ya se individual o en su conjunto, tratándose de:
- Préstamos, incluso bancario o de instituciones financieras.
- Donativos, incluso de familiares.
- Premios, en efectivo o bienes.
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También es obligatorio informar, aun cuando sean ingresos exentos, en esto casos (es requisito hacerlo para considerarlo exento) o hayan pagado ISR definitivo:
- Viáticos
- Por venta de casa habitación.
- Herencias.
- Premios
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Finalmente, la devolución de Impuestos a favor para que puedan entrar al Sistema Automático de Devoluciones deberá cumplir con:
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Ejercer la opción mediante el formato electrónico de declaración anual.
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Hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2021, respecto del ejercicio 2020.
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Presentar declaración anual con "e.firma" o "e.firma portable", cuando se trate de saldos a favor de más de $10,000.00 pesos y hasta $150,000.00 pesos.
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Presentar declaración anual con "Contraseña" cuando:
- el importe a favor sea igual o menor de $10,000.00 pesos, o bien,
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Sea mayor a $10,000.00 pesos y menor de $150,000.00 pesos, siempre que ya tenga precargada el número CLABE de la cuenta a la que se depositará la devolución.
Para el caso de devoluciones automáticas existen algunas excepciones.
En todo caso, estamos listos para ayudarle a dar cumplimiento a esta obligación y en su caso darle la asesoría que corresponda al caso concreto, contactando a su asesor o bien mediante nuestro sitio:
www.rmp.mx
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Resolución de Facilidades Administrativas 2021
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El pasado 30 de marzo fue publicado en el
DOF
la Resolución de Facilidades Administrativas 2021 para contribuyentes del sector Primario, Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, y Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Les compartimos un
cuadro comparativo
con relación al ejercicio 2020, con los ajustes efectuados.
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Cancelación de CFDI sin relación laboral o comercial
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Como cada año las personas físicas que se encuentren obligadas a la presentación de la de declaración anual deben verificar la información precargada del SAT contra los CFDI de contribuyentes con los que no han tenido relación laboral; lo mismo sucede con la emisión de CFDI sin relación comercial.
El 29 de diciembre, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Un cambio importante es que se añadió
la regla 2.7.1.49
Conciliación de quejas por facturación. La idea es conciliar entre el emisor y el receptor cuando no se emitan facturas, cuando tengan errores o incluso cuando se desconozcan facturas, antes de generar una denuncia formal.
Cabe señalar que la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2021.
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Contabilidad
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Laboral
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Acuerdo en materia de subcontratación entre los sectores obrero, empresarial y el Gobierno de México
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El pasado 5 de abril de 2021 se emitió el
Boletín 041/2021
donde se detalla el acuerdo al que llegó el Gobierno Federal con la iniciativa privada y sindicatos para destrabar su iniciativa de reforma a la subcontratación laboral, la cual contempla los siguientes aspectos puntuales:
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Prohibición de la subcontratación de personal; Solo podrá utilizarse en labores especializadas –no propias del objeto social de las empresas y ni de su actividad económica–;
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Registro ante la STPS, en Padrón público nacional de Subcontratistas;
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Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.
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Plazo de 3 meses para que trabajadores subcontratados pasen a formar parte del patrón real.
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Reparto de utilidades a los trabajadores, en dos modalidades: 1) un máximo de 90 días de salario o 2) el promedio de los últimos tres ejercicios. El que resulte mejor para el trabajador.
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Seguridad Social
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Pensión universal para adultos mayores será desde los 65 años: AMLO
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La pensión universal para los adultos mayores se entregará a partir de los 65 años, y no hasta los 68 como se lleva a cabo actualmente, anunció el pasado 21 de marzo el presidente Andrés Manuel López Obrador. El plan iniciará el próximo julio de 2021 con un incremento inicial del 15 %, en enero de 2022, 2023 y 2024 el incremento será de 20%.
Te compartimos el
decreto
para tu consulta.
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Presentación de avisos de dictamen IMSS e INFONAVIT
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Las empresas que se encuentren obligadas a presentar dictamen para efectos de la Ley de Seguro Social, o que de manera voluntaria opten por presentar un dictamen para efectos del
IMSS
e
INFONAVIT,
se les recuerda que el próximo 30 de abril vence la fecha límite para presentar los avisos de dictamen respectivo.
Te compartimos el
acuerdo
donde se establecen las reglas, los requisitos y formalidades que deben cumplir los patrones, sujetos obligados y contadores públicos para efectos de la formulación y presentación del dictamen de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social.
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