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Abril 2021

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 33, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

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Fiscal
Declaración anual Personas Físicas del ejercicio 2020

Como cada año llega el momento de presentar la declaración anual por los ingresos obtenido en el ejercicio fiscal 2020. En esta ocasión se prevé que la fecha límite sea extendida hasta el 31 de mayo, sin embargo, es recomendable hacerlo tan pronto sea posible a partir de este mes de abril como lo establece el artículo 150 de la Ley de ISR.

A propósito, para el cumplimiento de esta obligación, les recordamos lo siguiente:

  1. Debe contar con la CIEC (Clave de Identificación Electrónica Confidencial), ahora conocida solamente como "Contraseña" o bien con su "e.firma" o "e.firma portable", según sea el caso.

  2. No está obligado a presentar declaración anual, siempre que:
    1. Haya obtenido ingresos por sueldos y asimilables de un solo empleador y no tenga ISR a cargo.
    2. De haber obtenido ingresos por intereses, no hayan sido superiores a $20,000 pesos en el ejercicio.
    3. El empleador haya emitido los CFDI por el total de los ingresos que pagó.

  3. No obstante, todas las personas físicas pueden presentar su declaración anual, en especial si tienen un saldo a favor de ISR o bien desean realizar las deducciones personales.

  4. Las deducciones personales que se pueden considerar para la declaración anual 2020 son:
    1. Honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición. Gastos hospitalarios. Todos estos son los del contribuyente y de sus dependientes económicos cónyuge, concubin@ y ascendientes y descendientes en línea recta.
      Se incluyen en este rubro: los gastos médicos, dentales o de enfermería, por análisis y estudios clínicos, prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para la rehabilitación de pacientes.
    2. Gastos funerales.
    3. Donativos.
    4. Aportaciones complementarias al SAR.
    5. Primas por seguros de gastos médicos mayores.
    6. Transporte escolar, en casos en que sea obligatorio en la localidad.
    7. Impuestos locales por ingresos de sueldos y salarios.
    8. Depósitos en cuentas especiales de ahorro con fines de jubilación o retiro.
    9. Colegiaturas para Preescolar, Primaria, Secundaria, Profesional Técnico y Bachillerato.

  5. Además de los ingresos por los que se pagan impuestos, también se deben informar al SAT:
    1. En las cantidades que hayan recibido que excedan de $600,000.00 pesos, ya se individual o en su conjunto, tratándose de:
      1. Préstamos, incluso bancario o de instituciones financieras.
      2. Donativos, incluso de familiares.
      3. Premios, en efectivo o bienes.
    2. También es obligatorio informar, aun cuando sean ingresos exentos, en esto casos (es requisito hacerlo para considerarlo exento) o hayan pagado ISR definitivo:
      1. Viáticos
      2. Por venta de casa habitación.
      3. Herencias.
      4. Premios

  6. Finalmente, la devolución de Impuestos a favor para que puedan entrar al Sistema Automático de Devoluciones deberá cumplir con:
    1. Ejercer la opción mediante el formato electrónico de declaración anual.
    2. Hacerlo a más tardar el 31 de julio de 2021, respecto del ejercicio 2020.
    3. Presentar declaración anual con "e.firma" o "e.firma portable", cuando se trate de saldos a favor de más de $10,000.00 pesos y hasta $150,000.00 pesos.
    4. Presentar declaración anual con "Contraseña" cuando:
      1. el importe a favor sea igual o menor de $10,000.00 pesos, o bien,
      2. Sea mayor a $10,000.00 pesos y menor de $150,000.00 pesos, siempre que ya tenga precargada el número CLABE de la cuenta a la que se depositará la devolución.

Para el caso de devoluciones automáticas existen algunas excepciones.

En todo caso, estamos listos para ayudarle a dar cumplimiento a esta obligación y en su caso darle la asesoría que corresponda al caso concreto, contactando a su asesor o bien mediante nuestro sitio: www.rmp.mx


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La falta de localización del domicilio fiscal como causal para la negativa de devoluciones de saldos a favor

Una de las principales reformas 2021 al Código Fiscal de la Federación establecidas en su quinto párrafo del artículo 22 menciona que:

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.


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Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

El pasado 22 de febrero de 2021 se publicó el decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que tienen como única finalidad facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, y coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, así como de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal a efecto de permitir el abasto de dicha mercancía que es esencial para enfrentar la contingencia sanitaria.


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El SAT anuncia su servicio de asistencia virtual Orienta SAT

El pasado 30 de marzo de 2021 el Servicio de Administración Tributaria informó mediante un comunicado acerca de su nuevo servicio de atención llamado Orienta SAT, un chatbot que funciona a través de inteligencia artificial que funge como un asistente virtual y primer filtro de atención para las y los contribuyentes que requieren orientación fiscal en el llenado de su Declaración Anual de personas físicas 2020.


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Quinta versión anticipada de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021

El 5 de abril de 2021, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer la quinta versión anticipada de la Primera de la Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en donde destaca las siguientes reglas:

  • Presentación de la información sobre situación fiscal (ISSIF), respecto de operaciones con partes relacionadas donde los referidos apartados se presentarán a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
  • Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas podrán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2020, a más tardar el 31 de mayo de 2021.

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Resolución de Facilidades Administrativas 2021

El pasado 30 de marzo fue publicado en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas 2021 para contribuyentes del sector Primario, Autotransporte Terrestre de Carga Federal, Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo, y Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Les compartimos un cuadro comparativo con relación al ejercicio 2020, con los ajustes efectuados.


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Cancelación de CFDI sin relación laboral o comercial

Como cada año las personas físicas que se encuentren obligadas a la presentación de la de declaración anual deben verificar la información precargada del SAT contra los CFDI de contribuyentes con los que no han tenido relación laboral; lo mismo sucede con la emisión de CFDI sin relación comercial.

El 29 de diciembre, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Un cambio importante es que se añadió la regla 2.7.1.49 Conciliación de quejas por facturación. La idea es conciliar entre el emisor y el receptor cuando no se emitan facturas, cuando tengan errores o incluso cuando se desconozcan facturas, antes de generar una denuncia formal.

Cabe señalar que la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 304/CFF “Conciliación de quejas por facturación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF 2021.


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Contabilidad
Adecuaciones a la Interpretación a las Normas de Información Financiera (INIF) 23, Reconocimiento del efecto de dispensas de rentas relacionadas con la pandemia del COVID-19

Con fecha 31 de marzo de 2021 fueron aprobadas por unanimidad por los Miembros del Consejo Emisor del CINIF las adecuaciones a la INIF 23 mismas que tendrán vigencia del 1º de abril de 2021 al 30 de junio de 2022, permitiendo su aplicación anticipada.

Estas adecuaciones se enfocan únicamente al tema del reconocimiento, por parte de un arrendatario, del efecto de dispensas de rentas obtenidas directamente relacionadas con la pandemia y no debe utilizarse bajo ninguna otra circunstancia.


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Laboral
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer el pasado 30 de marzo a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo correspondiente al salario mínimo, del cual destacamos la adición del párrafo en mención para quedar como sigue:

La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido.


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Acuerdo en materia de subcontratación entre los sectores obrero, empresarial y el Gobierno de México

El pasado 5 de abril de 2021 se emitió el Boletín 041/2021 donde se detalla el acuerdo al que llegó el Gobierno Federal con la iniciativa privada y sindicatos para destrabar su iniciativa de reforma a la subcontratación laboral, la cual contempla los siguientes aspectos puntuales:

  1. Prohibición de la subcontratación de personal; Solo podrá utilizarse en labores especializadas –no propias del objeto social de las empresas y ni de su actividad económica–;
  2. Registro ante la STPS, en Padrón público nacional de Subcontratistas;
  3. Responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.
  4. Plazo de 3 meses para que trabajadores subcontratados pasen a formar parte del patrón real.
  5. Reparto de utilidades a los trabajadores, en dos modalidades: 1) un máximo de 90 días de salario o 2) el promedio de los últimos tres ejercicios. El que resulte mejor para el trabajador.

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Seguridad Social
Pensión universal para adultos mayores será desde los 65 años: AMLO

La pensión universal para los adultos mayores se entregará a partir de los 65 años, y no hasta los 68 como se lleva a cabo actualmente, anunció el pasado 21 de marzo el presidente Andrés Manuel López Obrador. El plan iniciará el próximo julio de 2021 con un incremento inicial del 15 %, en enero de 2022, 2023 y 2024 el incremento será de 20%.

Te compartimos el decreto para tu consulta.


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Mexicanos que viven en el extranjero tendrán seguridad social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmó un convenio de colaboración con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) para que trabajadores independientes mexicanos radicados en el exterior puedan afiliarse al Instituto y contar con seguridad social.

Los trabajadores independientes tendrán acceso a los cinco seguros con que cuenta el IMSS: enfermedades y maternidad; riesgos en el trabajo; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.


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Presentación de avisos de dictamen IMSS e INFONAVIT

Las empresas que se encuentren obligadas a presentar dictamen para efectos de la Ley de Seguro Social, o que de manera voluntaria opten por presentar un dictamen para efectos del IMSS e INFONAVIT, se les recuerda que el próximo 30 de abril vence la fecha límite para presentar los avisos de dictamen respectivo.

Te compartimos el acuerdo donde se establecen las reglas, los requisitos y formalidades que deben cumplir los patrones, sujetos obligados y contadores públicos para efectos de la formulación y presentación del dictamen de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social.


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