Edición Octubre 2020

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 27, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Fiscal
¡¡Reforma Fiscal 2021!!

Se presenta ante el Congreso de la Unión las propuestas económicas que habrán de regir para 2021, el cuál deberá ser discutido y aprobado a más tardar el próximo 15 de noviembre de este año. Entre las propuestas más significativas de esta reforma fiscal propuesta, se señalan:

  1. En materia económica

    Se pronostican los siguientes indicadores:

    • Crecimiento del PIB: 4.6 %.
    • Precio promedio del barril de petróleo: 42.1 dólares.
    • Tasa de interés (Cetes a 28 días): 4.0%.
    • Inflación: 3.0%
    • Tipo de cambio del dólar: 22.1 pesos.

  2. En materia fiscal

    Lo más importante se destaca en cambios al código fiscal de la Federación, en los que se busca otorgar a la autoridad fiscal de mayores elementos y herramientas para combatir a elusión y la evasión fiscal. Así como reforzar las herramientas de sistematización digital en la interacción de la autoridad y contribuyentes:

    • Ley de ingresos de la federación
      • Se estima un crecimiento nominal en los ingresos del gobierno del 3%.
      • Se mantiene el mismo porcentaje en la tasa de recargos aplicable a créditos fiscales.
      • Se disminuye la tasa de retención de ISR para ahorradores de 1.45%, para quedar en 0.97%.

    • Ley del Impuesto Sobre la Renta
      • La reforma que se propone se enfoca principalmente en el Régimen de las Personas Morales No Contribuyentes.
      • Se propone eliminar el programa de "Escuelas- empresa" como donatarias.
      • Algunas de las personas morales que se reconocen como No contribuyentes, podrían mantenerse en este régimen, sólo si obtienen la autorización para ser donatarias.
      • Se busca cambiar la prevención de ley de las partidas de gastos que no estén amparadas con un CFDI, para que se considere como remanente distribuible, causando el ISR correspondiente.
      • Para las donatarias autorizadas que, en su caso, obtengan más del 50% de sus ingresos de conceptos diferentes a aquél por el fueron autorizadas, perderían su autorización.
      • Los activos de las donatarias también deberían destinarse en su totalidad al objeto social al que fueron destinadas.
      • Se reivindica la posibilidad de que a la cancelación de la autorización para recibir donativos, se deberá entregar el patrimonio a otra donataria autorizada.

    • Código Fiscal de la Federación
      • Se propone modificar la valoración en la razón de negocios prevista en el artículo 5-A, para que, de proceder la recaracterización, ésta sí tengan alcance incluso en materia penal.
      • Escisión de sociedades se considerará enajenación si da lugar a la creación de conceptos o partidas que no existían antes de la misma.
      • Se adicionan reglas relacionadas con el manejo legal para el caso de verificación de identidad.
      • Modificación en cancelación y restricción temporal de certificados de sellos digitales, para "empresas factureras".
      • Se propone que la autoridad pueda también enviar mensajes de interés a través del Buzón Tributario.
      • No se efectuará la devolución de saldos a favor a contribuyentes no localizados.
      • Los documentos relacionados con la determinación de CUCA y CUFIN se deberán conservar como parte de la contabilidad.
      • Se incluyen la posibilidad de extender el aseguramiento precautorio a terceros relacionados con el contribuyente.
      • Se propone el uso de cámaras fotográficas, de video, y el uso de teléfonos celulares en las atribuciones de la autoridad fiscal para recabar información.
      • Se propone limitar plazos en la solicitud de Acuerdos Conclusivos.
      • Aumentar el plazo en la impugnación de las resoluciones en el juicio Contencioso Administrativo.

    • Impuesto Especial Sobre producción y Servicios

      Se pretende adicionar el artículo 2o.-B de la LIESPS, a fin de establecer un esquema de cuotas complementarias a las aplicables a los combustibles automotrices.

Te compartimos los siguientes archivos para tu consulta.


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