Edición Mayo 2020 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 22, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
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Corporativo
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Se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 la suspensión de actividades
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El día 21 de abril de 2020 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
el
Acuerdo
por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, mediante el cual la Secretaría de Salud amplía el periodo de suspensión de las actividades no esenciales hasta el día 30 de mayo de 2020.
Se adicionó:
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La posibilidad de que los municipios reactiven las actividades desde el día 18, siempre que presenten baja incidencia de casos.
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La opción de que los Estados establezcan las medidas de movilidad que consideren oportunas; ejecuten y supervisen los planes de reconversión y expansión hospitalaria.
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Fiscal
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Modificación al convenio entre federación y estado de San Luis Potosí
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El día 29 de abril de 2020 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
el
Acuerdo
por el que se modifica el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de San Luis Potosí, mediante el que principalmente se modificó lo siguiente:
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Se modifica la fórmula para calcular el incentivo que obtendrá el Estado, siempre que supere determinado porcentaje por recaudación de impuestos del Régimen de Pequeños Contribuyentes.
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Precisa que el Programa de Trabajo del Convenio deberá ser acorde con la normatividad aplicable en vigor.
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Ajusta la actual denominación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la firma electrónica avanzada.
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Señala específicamente que los pagos de incentivos están a cargo de la SHCP
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Publica SAT mediante versión anticipada de miscelánea, regla de suspensión de plazos de diversos trámites y servicios administrativos
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El 15 de abril de 2020, el
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
publicó en su página la 3ª versión de la
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020,
en la cual creó el Título 13, “Disposiciones de Vigencia Temporal”, Capítulo 13.1. De la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2; en la 6ª versión publicada el día 4 de mayo de 2020, se creó la Regla 13.3, misma que establece de manera general, cuáles son los trámites y servicios que serán suspendidos derivado de las medidas de emergencia sanitaria, y cuáles no, siendo en síntesis los siguientes:
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Suspensión de procedimientos iniciados por el SAT y los Estados, respecto de facultades de comprobación o verificación, así como de procedimientos en materia aduanera, entre otros, y plazos referentes a interposición del Recurso de Revocación, siempre que éste no se pueda interponer este vía electrónica.
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No se suspenden plazos para pago de contribuciones, devoluciones, presentación de declaraciones, Procedimiento Administrativo de Ejecución, e inscripción y avisos ante el RFC que deba realizarse de manera presencial, los cuales se realizarán previa cita registrada en el Portal del SAT, entre otros.
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Suspensión de procedimientos en materia de Prevención de Lavado de Dinero, responsabilidad patrimonial, entre otros.
El periodo de suspensión comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020.
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Infonavit
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Legal
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Nueva Ley. Ley de Amnistía
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El día 22 de abril de 2020 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
la
Ley de Amnistía,
mediante la cual se pretende privilegiar y otorgar libertad a aquellos en contra de quien se haya ejercido acción penal, hayan sido procesados o se les haya detectado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, siempre que no sean reincidentes y con determinadas particularidades, por delitos de aborto, delitos contra la salud, sedición, robo simple y sin violencia; y por cualquier delito a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hubieran contado con un intérprete.
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Medidas de austeridad del gobierno federal
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El día 23 de abril de 2020 se publicó en el
Diario Oficial de la Federación
el
Decreto
mediante el cual la Administración Pública Federal establece diversas medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades. Los ahorros se destinarán a los 38 proyectos prioritarios del Presidente, entre los que destacan la refinería Dos Bocas y el tren maya. Mediante dicho Decreto también se extiende hasta el 1° de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo, a quienes ya se encuentran en esa situación debido a la pandemia del coronavirus.
Algunas de las medidas de austeridad a implementarse por parte del Gobierno, son:
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Reducir de forma voluntaria el salario de los altos funcionarios públicos de Subdirector hasta Presidente, hasta un 25% de manera progresiva.
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Los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos ni ninguna otra prestación de fin de año.
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No se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros, incluyendo lo supuestamente comprometido.
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Se cancelan diez subsecretarías, garantizando el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos.
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El concepto de alto funcionario público aplica.
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Préstamos de $25,000.00 a microempresas
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El día 24 de abril de 2020 se publicaron en el
Diario Oficial de la Federación
los
lineamientos
para la Operación del Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares y el 27 se modificaron los mismos. Mediante ambas publicaciones el Gobierno Federal pretende aminorar el impacto económico entre la población más vulnerable en el país, derivado de la suspensión de actividades por la pandemia. Las principales características del apoyo son las siguientes:
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Pueden acceder al préstamo personas físicas y morales con registro vigente en el IMSS, que no hayan reducido su plantilla laboral durante el ejercicio 2020.
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Que dichas personas se dediquen a la industria, al comercio y/o a los servicios, ya sea formal o informal.
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Mediante el llenado de la solicitud respectiva que puede ser vía internet, aportando el número de cuenta bancaria al que quieren que se depositen los recursos en caso de resultar elegibles para el beneficio.
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Son créditos a la palabra.
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Se empiezan a pagar a partir del cuarto mes, a tasa fija variable en cada caso no mayor al 5% por gastos, en 33 mensualidades.
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