Edición Junio 2020 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 23, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Corporativo
Fiscal
Laboral
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Corporativo
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Obligación de informar al RFC, la actualización de Socios/Accionistas de personas morales al 30 de junio
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Derivado de las modificaciones al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación a partir del 1° de enero de 2020 las personas morales tienen las obligaciones de:
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Anotar el Registro Federal de Contribuyentes de cada socio o accionista en el libro de socios o accionistas.
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Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave del Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.
El aviso citado debe ser presentado dentro de los 30 días a que el hecho ocurra, conforme a la ficha de trámite 295/CFF "Aviso de actualización de socios o accionistas" según lo establece la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 en su Regla 2.4.19.
Sn embargo, las disposiciones transitorias de la misma Resolución, establece que las personas morales que no tengan actualizada la información deberán presentar la información con la estructura con la que se encuentren a más tardar el 30 de junio próximo.
En caso de no cumplir con la presentación de estos avisos, el contribuyente puede ser susceptible a que el
SAT
le imponga una multa, de entre $4,200.00 a $8,390.00.
Te compartimos el documento
Recomendaciones y guía para presentar aviso RFC
para tu consulta.
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Fiscal
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Gobierno del estado con mayores facultades en enajenación de inmuebles por personas físicas
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La reciente modificación al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal celebrado entre la Secretaria de Hacienda y el Estado de San Luis Potosí, otorga mayores facultades a la Secretaría de Finanzas en las ventas de casas, departamentos, terrenos y todo tipo de inmuebles por las personas físicas, por lo que es necesario contar con la documentación contable y fiscal que respalde la operación y el pago respectivo de impuestos para evitar el riesgo de consecuencias fiscales adversas.
Es probable que esas facultades motiven a la autoridad fiscal en el estado a considerar como consecuencia, incremento de actos de fiscalización.
La persona física que haya vendido un inmueble deberá estar preparada para mostrar el respaldo documental, conforme a la situación concreta en que haya incurrido, respecto a la determinación del ISR, ya sea que fuera una operación exenta, gravada pero sin impuesto a cargo, que se hubiera retenido el impuesto, o se hubiera acreditado, pues para cada caso hay consecuencias específicas.
Asimismo, es importante conocer para enajenaciones futuras, que se cuenta con la posibilidad de deducir las construcciones que se realicen en los inmuebles que se enajenen, las mejoras, los gastos notariales, las retenciones, las comisiones, entre otros conceptos, siempre que se cumpla con los requisitos para tal efecto.
En caso de requerir alguna opinión concreta, puede agendar una cita, o ponerse en contacto con:
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Régimen de Tributación en IVA e ISR de quienes utilizan plataformas digitales
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Inicia a partir del 1 de junio las adiciones a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta y al Valor Agregado, mediante las cuales las personas físicas que obtienen ingresos utilizando dichas plataformas tendrán una nueva sección III en el capítulo de los Ingresos Empresariales de las Personas Físicas, mediante el cual deberán determinar sus impuestos, así mismo las empresas que no tengan residencia en México calcularán y pagarán el IVA por las actividades que realicen de conformidad con el Capítulo III Bis de la Ley respectiva.
Las personas físicas que tengan ingresos menores a $300 mil pesos en un año y solo reciban ingresos por este concepto y por sueldos e intereses, podrán optar por considerar el impuesto que se les retenga como definitivo, presentando aviso a más tardar el 30 de junio.
Los contribuyentes del IVA residentes en el extranjero deberán inscribirse al RFC y designar representante legal y domicilio para recibir notificaciones y vigilancia del cumplimiento de obligaciones fiscales, así mismo presentar aviso a quienes actúen a través de intermediarios a más tardar el 30 de junio.
Te compartimos el siguiente material para tu consulta:
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Laboral
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Nueva Normalidad. Regreso de actividades económicas. Federal y Estatal
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La
Secretaria de Salud del Gobierno de México,
dio a conocer el 29 de mayo de 2020 en el
Diario Oficial de la Federación,
los
lineamientos técnicos
para la reapertura de las actividades económicas, a partir de las condiciones de confinamiento y restricciones en las actividades económicas que hemos vivido en los últimos dos meses, mismas que se deberán implementar acorde al número de trabajadores con que cuenten las unidades económicas, estableciendo una categorización y requisitos que deberá cumplir precio regreso a las actividades.
Las medidas de seguridad sanitaria deberán ser implementadas por cada uno de los centros de trabajo. El correcto cumplimiento de las medidas será responsabilidad de cada uno de ellos, para lo cual debe contar con un comité o persona responsable designada para tal efecto.
Además de las medidas necesarias, todos los centros de trabajo con actividades esenciales deben autoevaluarse obligatoriamente utilizando la herramienta disponible en la sección “Datos de la Empresa” en la página:
http://nuevanormalidad.gob.mx/.
Dicha herramienta será de uso voluntario para los centros de trabajo restantes, independientemente de su tamaño.
También en nuestro Estado, se dio a conocer en días recientes un
listado de actividades
bajo el concepto de Actividades Esenciales y Sustantivas, el cual amplía el catálogo de Actividades Esenciales dado por el Gobierno Federal, estableciendo un semáforo para dichas actividades.
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