Edición Febrero 2020 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 19, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Fiscal
Seguridad Social
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Fiscal
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Que ha pasado con los criterios para la retención del 6% de IVA
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La desafortunada redacción de la fracción IV recién adicionada al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la cual se impone la obligación de retener el 6% de la contraprestación en los pagos que deriven de contratos por prestación de servicios, cada vez ha generado mayor incertidumbre entre los contribuyentes. Instituciones profesionales, empresariales y oficiales como la
PRODECON han emitido opiniones al respecto
que no logran esclarecer suficientemente.
Por su parte el
SAT
recién emitió en su página web el proyecto de modificación al
Anexo 7 de la Resolución Miscelánea 2020 Criterios Normativos
, mediante la cual se adiciona el criterio 46/IVA/N sin que se realice la precisión deseada para la aplicación de la norma en mención. Lo que sí sucede es que agrega ahora una nueva consideración para distinguir si procede o no la retención: esto es, sí procede la retención en el caso de que las funciones del personal que se pone a disposición son aprovechadas de manera directa por el contratante y, en el caso de que dichas funciones son aprovechadas de manera directa por el contratista, la retención no procede.
Volvemos a hacer la recomendación de realizar una valoración casuística de las relaciones operativas que se den en cada caso, reforzar la descripción de las obligaciones a cumplir en los contratos respectivos, considerar este último criterio (que aún es un proyecto que no se ha publicado) y, ante la duda de realizar la retención en consenso con el contratista.
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Recuerden el plazo para corregir en caso de tener efectos de compras de facturas
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El plazo previsto en el Artículo Octavo del Decreto de Reformas Fiscales 2020 publicado el 9 de diciembre del año pasado, otorgó un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, esto es 31 de marzo de 2020, para que las personas físicas y morales que antes de la entrada en vigor del decreto, es decir del ejercicio 2019 y anteriores, hubiesen dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por empresas que fueron incluidas en el listado que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (empresas que venden facturas), puedan corregir su situación fiscal, mediante la presentación de las declaraciones complementarias.
Este plazo es de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se otorga a esos contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes mencionados y no acreditaron la materialidad dentro de los 3 días que dice la disposición referida. Hay que recordar que el
SAT
no coincide con las dos nuevas oportunidades que en la práctica se han demandado, es decir al momento de ser requeridos y al momento de ser sujetos a las facultades de comprobación.
Por lo cual es muy importante que quienes se encuentren en esta situación realicen las valoraciones suficientes y necesarias de ajustarse o no a esta alternativa ya descrita.
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Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa al límite de las pensiones
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El viernes 24 de enero pasado la Segunda Sala de la
SCJN
publicó la
Jurisprudencia por contradicción con número de registro 2021504
, en el que resolvió que el salario de los últimos 5 años de cotización que serviría de base para calcular el monto de la pensión de los derecho habientes del régimen de transición, es decir los que tuvieron la opción de mantener los beneficios de la Ley de 1973, tendría como límite superior máximo 10 salarios mínimos y no 25 salarios, que se establecen como máximo en la Ley vigente.
Al respecto, el Director General del
IMSS
realizó la aclaración que el instituto se mantendría realizando el cálculo con el límite de 25 salarios y no de 10 salarios, toda vez que la jurisprudencia no le obliga al Instituto sino solamente a las salas de la
SCJN.
Si bien es cierto lo que asegura el director del
IMSS
respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia y ojalá esta oferta se pueda mantener en ese ámbito, no debemos descartar que en el momento que un proceso de trámite de pensión administrativo se judicialice, los tribunales federales tendrán que aplicar la jurisprudencia citada y en efecto, será atribuible a dicha autoridad, por lo que cualquier trámite que se realice de otorgamiento de la pensión deberá cuidarse no llegar a la controversia en esta materia.
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Activación del Buzón Tributario
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A partir de 2020 los contribuyentes deben habilitar el Buzón Tributario del
SAT
, y mantener actualizados los medios de contacto, así evitaras:
- La cancelación del certificado de sello digital.
- Una infracción de $3,080.00 a $9,250.00.
- Ser notificado vía estrados.
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Seguridad Social
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