Edición Febrero 2020

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 19, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Seguridad Social

Fiscal
Que ha pasado con los criterios para la retención del 6% de IVA

La desafortunada redacción de la fracción IV recién adicionada al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la cual se impone la obligación de retener el 6% de la contraprestación en los pagos que deriven de contratos por prestación de servicios, cada vez ha generado mayor incertidumbre entre los contribuyentes. Instituciones profesionales, empresariales y oficiales como la PRODECON han emitido opiniones al respecto que no logran esclarecer suficientemente.
Por su parte el SAT recién emitió en su página web el proyecto de modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea 2020 Criterios Normativos , mediante la cual se adiciona el criterio 46/IVA/N sin que se realice la precisión deseada para la aplicación de la norma en mención. Lo que sí sucede es que agrega ahora una nueva consideración para distinguir si procede o no la retención: esto es, sí procede la retención en el caso de que las funciones del personal que se pone a disposición son aprovechadas de manera directa por el contratante y, en el caso de que dichas funciones son aprovechadas de manera directa por el contratista, la retención no procede.

Volvemos a hacer la recomendación de realizar una valoración casuística de las relaciones operativas que se den en cada caso, reforzar la descripción de las obligaciones a cumplir en los contratos respectivos, considerar este último criterio (que aún es un proyecto que no se ha publicado) y, ante la duda de realizar la retención en consenso con el contratista.

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Recuerden el plazo para corregir en caso de tener efectos de compras de facturas

El plazo previsto en el Artículo Octavo del Decreto de Reformas Fiscales 2020 publicado el 9 de diciembre del año pasado, otorgó un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Decreto, esto es 31 de marzo de 2020, para que las personas físicas y morales que antes de la entrada en vigor del decreto, es decir del ejercicio 2019 y anteriores, hubiesen dado efectos fiscales a comprobantes emitidos por empresas que fueron incluidas en el listado que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (empresas que venden facturas), puedan corregir su situación fiscal, mediante la presentación de las declaraciones complementarias.
Este plazo es de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se otorga a esos contribuyentes que dieron efectos fiscales a los comprobantes mencionados y no acreditaron la materialidad dentro de los 3 días que dice la disposición referida. Hay que recordar que el SAT no coincide con las dos nuevas oportunidades que en la práctica se han demandado, es decir al momento de ser requeridos y al momento de ser sujetos a las facultades de comprobación.
Por lo cual es muy importante que quienes se encuentren en esta situación realicen las valoraciones suficientes y necesarias de ajustarse o no a esta alternativa ya descrita.

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Se cancelaron los decretos que otorgaban beneficios fiscales en la inversión de hidrocarburos

El pasado 31 de enero de 2020, se publica el Decreto por el que se abrogan diversos Decretos de abril de 2016, agosto de 2017 y mayo de 2019, relacionados con los beneficios fiscales que se ofrecieron a contribuyentes que estarían invirtiendo de las actividades estratégicas de exploración y extracción previstas en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

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Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa al límite de las pensiones

El viernes 24 de enero pasado la Segunda Sala de la SCJN publicó la Jurisprudencia por contradicción con número de registro 2021504 , en el que resolvió que el salario de los últimos 5 años de cotización que serviría de base para calcular el monto de la pensión de los derecho habientes del régimen de transición, es decir los que tuvieron la opción de mantener los beneficios de la Ley de 1973, tendría como límite superior máximo 10 salarios mínimos y no 25 salarios, que se establecen como máximo en la Ley vigente.
Al respecto, el Director General del IMSS realizó la aclaración que el instituto se mantendría realizando el cálculo con el límite de 25 salarios y no de 10 salarios, toda vez que la jurisprudencia no le obliga al Instituto sino solamente a las salas de la SCJN.
Si bien es cierto lo que asegura el director del IMSS respecto a la obligatoriedad de la jurisprudencia y ojalá esta oferta se pueda mantener en ese ámbito, no debemos descartar que en el momento que un proceso de trámite de pensión administrativo se judicialice, los tribunales federales tendrán que aplicar la jurisprudencia citada y en efecto, será atribuible a dicha autoridad, por lo que cualquier trámite que se realice de otorgamiento de la pensión deberá cuidarse no llegar a la controversia en esta materia.

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Declaración de ISR por ajuste anual de salarios 2019.

De acuerdo al Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante el mes de febrero es el plazo para presentar la declaración de ISR por ajuste anual de salarios, derivado del cálculo anual a los trabajadores que tuvieron a su cargo durante el ejercicio.

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Activación del Buzón Tributario

A partir de 2020 los contribuyentes deben habilitar el Buzón Tributario del SAT , y mantener actualizados los medios de contacto, así evitaras:

  • La cancelación del certificado de sello digital.
  • Una infracción de $3,080.00 a $9,250.00.
  • Ser notificado vía estrados.
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Boletín "prodecontigo"

Consulta el boletín correspondiente al mes de diciembre que emite la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y se encuentra disponible en el siguiente link .

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Seguridad Social
Recuerda que en este mes de febrero los patrones deben revisar la siniestralidad laboral para determinar la Prima de riesgo de trabajo con la cual pagarán este seguro.

Todos los patrones deben presentar su declaración anual de prima de riesgo, excepto si:

  1. La prima de riesgo determinada para 2020, es idéntica a la comunicada en 2019 de acuerdo con el artículo 32 fracción V del RACERF.
  2. No cumplen el año de cómputo del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019, ya sea porque se dieron de alta ante el Instituto posterior al 1° de enero, o cambiaron de actividades, en cuyo caso deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año requerido para el cómputo.
  3. Hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses de alta con la misma actividad.
  4. No tuvieron personal a su servicio por más de seis meses ni hubiesen presentado la baja patronal respectiva.
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El pasado 31 de enero de 2020, se publica el anteproyecto de la modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal 2020 Compilación de Criterios Normativos

El 31 de enero se publica la versión anticipada de la Modificación al Anexo 7 de la Primera Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 , el cual contiene principalmente la adición del criterio normativo 46/IVA/N que establece la aclaración de la aplicación de la disposición sobre la retención del 6% de IVA sobre los servicios prestados por outsourcing.

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Flash informativo de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) de enero de 2020

Compartimos el Flash informativo del mes de enero de 2020 emitido por la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social, el cual contiene temas de interés como, datos sobre el programa piloto de incorporación de Personas Trabajadoras del hogar, valores de la UMA, cambios del CFDI de nóminas.

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