Edición Enero 2020

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Queridos amigos,

A través de la publicación de nuestro Boletín de Resiliencia y de parte de los que colaboramos en esta Firma, queremos desearles un Feliz comienzo de este Año nuevo 2020, que nos presenta grandes retos profesionales en los ámbitos laborales y personales. Esperamos sea un año lleno de bendiciones, renovación, salud, paz y mucho éxito para cada uno de ustedes.

Enviamos nuestro Boletín No. 18, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

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Promulgación de las mejoras a las NIF 2020 y las NIF's C-17, Propiedades de inversión y NIF C-22, Criptomonedas

El 17 de diciembre de 2019 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) promulgó las mejoras a las NIF 2020, entre las que comprenden cambios en Normas que generan cambios contables como son: NIF C-16, Deterioro de los instrumentos financieros por cobrar, NIF C-19, Instrumentos financieros por pagar, NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, NIF D-3, Beneficios a empleados, NIF D-4, Impuestos a la utilidad, NIF D-5 Arrendamientos, y Normas que no generan cambios contables como son: NIF B-1, Cambios contables y corrección de errores, NIF B-8, Estados financieros consolidados y combinados, NIF B-11, Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, NIF C-2, Inversión en instrumentos financieros, NIF C-3 Cuentas por cobrar, NIF D-2 Costos por contratos con clientes y NIF D-5 Arrendamientos.

Adicional, el mismo día el CINIF aprobó la emisión de las Normas de Información Financiera: NIF C-17, Propiedades de inversión y NIF C-22, Criptomonedas, con una entrada en vigor para los ejercicios que inicien a partir del 1° de enero de 2021, permitiéndose su aplicación anticipada.

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Corporativo
Aumento en monto de ingresos anuales para constituir una SAS

Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), se crearon a partir de la reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2016. Dichas sociedades tienen como característica principal que pueden ser constituidas con uno o varios accionistas personas físicas, permitir facilidades administrativas para su constitución, así como para su operación. Uno de sus requisitos es que no rebase un monto determinado de ingresos durante el ejercicio. La cantidad vigente a partir del 01 de enero de 2020, será de $5,671,800.02, conforme al Acuerdo publicado por la Secretaria de Economía el día 30 de diciembre de 2019.

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Fiscal
Los 10 aspectos que debes saber de la Reforma Fiscal 2020
  1. La retención del 6% de IVA por Subcontratación de personal
    • Es requisito para poder deducir los gastos por prestación de servicios en subcontratación de personal, realizar la retención de IVA en un 6%, que será calculado sobre el valor de la contraprestación, cuando se realice cada pago.
    • Las actividades que se ven afectadas con esta retención son aquellos servicios que se prestan en los que se pone a disposición del contratante, el personal del contratista. Es decir, debemos atender a la realidad en la ejecución del servicio: no es lo mismo que un contratista realice un servicio en beneficio del cliente a que, un contratista le preste su personal al cliente para que se realice el servicio.
    • Se recomienda reforzar en los contratos la redacción de las obligaciones del contratista y que sean una exacta descripción de los que sucede en la realidad. De tal manera que pueda definirse si procede o no la retención.
    • Las facturas por servicios que no hayan sido pagadas antes del 31 de diciembre de 2019 podrán ser pagadas a más tardar el día 10 de enero de 2020 y no deberá realizarse la retención de IVA. Después de esa fecha se realizará la retención en cada pago que se realice, aún si son facturas de 2019.

  2. El plazo para auto corregirse en caso de tener facturas de EFOS
    • De acuerdo con el Artículo Octavo de Disposiciones Transitorias del Decreto de la reforma, se concede a las Personas Físicas y Morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por una EFOS y no hubiera acreditado la existencia de la transacción en los treinta días que le otorga el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, podrán corregir su situación fiscal dentro de los meses de enero a marzo de 2020, a través de la presentación de la declaración complementaria que corresponda.
    • Esta facilidad que se otorga a los contribuyentes para corregir el haber comprado facturas o incluso sin haberlo hecho, pero que haya dado efectos fiscales a un comprobante de estos EFOS, debe tomarse muy en serio, toda vez que una vez pasado este periodo de tres meses sin haberse corregido podría dar cause a todos los efectos que existen en las disposiciones actuales: cancelación de CSD sin poder subsanar, determinación de créditos fiscales, incurrir en infracciones con sus consecuentes multas por cada comprobante o bien, incurrir en delitos fiscales que por su trascendencia pueda dar origen a dimensiones graves en el efecto penal.

  3. Las nuevas causales para suspender o cancelar CSD
    • No se presente la declaración anual durante un mes posterior a su vencimiento o bien dos declaraciones mensuales sucesivas o no.
    • Se detecte que es un contribuyente que dio efectos fiscales a un comprobante emitido por un EFOS y no acreditó la materialidad dentro de los treinta días que la ley le concede.
    • Se considere que el domicilio fiscal no reúne las características para ser considerado como tal.
    • No se tenga funcionando correctamente los medios de contacto para recibir aviso de Buzón Tributario.
    • Se incurra en alguna causal de infracción al Registro Federal de Contribuyentes.

  4. Las facultades del SAT para re caracterizar Actos Jurídicos
    • A partir de este ejercicio fiscal las autoridades fiscales podrán, en el momento de ejercer las facultades de comprobación, realizar la re-caracterización de los actos jurídicos que realicen los contribuyentes, cuando:
      • No exista razón de negocios, es decir cuando el beneficio económico esperado sea menor al beneficio fiscal obtenido, o bien,
      • Cuando el objetivo económico esperado podría haberse obtenido con un número menor de actos y hubiera sido más gravoso fiscalmente.

  5. La responsabilidad solidaria de administradores, directores, gerentes y accionistas
    • Se incrementaron alguno supuestos adicionales mediante los cuales se detona esta responsabilidad, es decir, la autoridad fiscal podrá hacer efectivos los créditos fiscales a Administradores o directores generales y a accionistas, cuando:
      • Las personas morales de que se trata le den efectos fiscales a un comprobante emitido por un EFOS y durante un ejercicio la suma de ese o esos comprobantes supere 7.8 millones de pesos.
      • Cuando no se enteren las contribuciones retenidas o recaudadas.

  6. Las infracciones y multas relacionadas con compra de facturas
    • Utilizar comprobantes expedidos por un EFOS y no corrija su situación fiscal, se impondrá una multa de 55% al 75% del monto de cada comprobante.
    • A quien no habilite o no mantenga actualizados los medios de contacto para el Buzón Tributario, la multa será de $3,080.00 a $9,250.00.

  7. El fin de la compensación universal de impuestos
    • Se incorpora en los textos de las diferentes leyes la reforma que determina que los saldos a favor de impuestos sólo se podrán recuperar mediante la solicitud de devolución de estos o bien mediante la compensación contra el mismo impuesto y, en el caso del IVA sólo mediante el acreditamiento de saldos a favor posteriores. La compensación universal no es procedente en ningún caso.

  8. El nuevo régimen de tributación en ISR e IVA para plataformas digitales
    • A partir del 1 de junio de 2020 entra en vigor el supuesto legal de la Ley de IVA que considera gravadas la prestación de servicios o enajenación de bienes a través de plataformas digitales, así mismo el régimen de causación de ISR de las personas que obtienen ingresos derivados de estos mismos servicios y venta de bienes.

  9. La fecha cierta en documentos privados que dar efectos ante autoridades fiscales
    • Se resolvió mediante contradicción de tesis resulta por el Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su Segunda Sala, que los documentos privados generados de manera unilateral por los contribuyentes carecen de eficacia ante las autoridades fiscales si no son de fecha cierta, entendiéndose esto que, adquieren la fecha cierta solamente cuando esos documentos son presentados ante un fedatario público, son inscritos en un registro público o alguna de las partes ha fallecido.
    • Con lo anterior, nos lleva a la consideración de tomar las precauciones necesarias para establecer los criterios y las políticas adecuadas que nos lleven a cuidar que los documentos que forman parte de la vida de los contribuyentes y más si tienen un efecto fiscal, deben de contar con algunos de los elementos ya descritos, de otra manera tendremos una mayor dificultad para contar con evidencia que generen convicción legal a las autoridades fiscales, respecto de su efecto.

  10. La materialidad y la razón de negocios en materia fiscal
    • Por último y también derivado de resoluciones de tribunales, es necesario no sólo reforzar las condiciones que sustenten la materialidad de las transacciones realizadas por los contribuyentes y en particular con los elementos administrativos y de operación que sustenten la existencia de las actividades realizadas, sino también el beneficio económico que se busca al incurrir en ellas, en especial tratándose de deducciones y de cualquier otro beneficio fiscal que los contribuyentes pretendan hacer valer.

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Se publica la Resolución Miscelánea Fiscal 2020

El pasado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y sus Anexos 1 y 19.

Te compartimos un comparativo de la RMF 2019 con la RMF 2020 para tu consulta.

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Se publica el Anexo 1-A de la RMF 2020

El pasado 28 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 1-A de la RMF 2020.

Te compartimos un documento con el texto íntegro para tu consulta.

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Modificación Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2020

El día 31 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para prorrogar la vigencia, así como para actualizar y fortalecer los requisitos del permiso previo de exportación de mineral de hierro.

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Donatarias autorizadas, Exentas de LIVA por actividades de enajenación, prestación de servicios y arrendamiento a partir del 2020

Como parte de la reforma fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de diciembre de 2019, se exentó a las Donatarias Autorizadas como sujetos del Impuesto al Valor Agregado, por los actos de enajenación, prestación de servicios y arrendamiento que realicen a partir del 1 de enero de 2020.

Cabe considerar lo siguiente:

  • La exposición de motivos refiere como una de las principales razones de la reforma, que las instituciones de beneficencia que obtienen sus recursos a través de donativos, juegan un papel muy importante dentro de la sociedad, principalmente en la atención de requerimientos básicos de salud, vivienda y alimentación que tienen como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos, por lo que al exentar sus actos de enajenación prestación de servicios y arrendamiento de IVA, protegen los intereses altruistas y de asistencia social de dichas instituciones.
  • No obstante lo anterior, durante el proceso legislativo se hicieron modificaciones al proyecto original, derivando en reformas a los artículos 9-X, 15-VII y 20-I de la LIVA, para exentar por las mismas actividades a las donatarias autorizadas, sin importar si los recursos que obtienen provienen o no de donativos, sin importar que tengan o no como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos y principalmente, sin importar si esas actividades se realizaron en calidad de donataria autorizada o como una persona moral contribuyente del régimen general, es decir, por la realización de actividades que le generan un ingreso, distintas a la actividad por la cual les fue otorgada esa calidad de donataria autorizada.
  • Conforme a lo anterior, las donatarias autorizadas como las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, estarán exentas de IVA a partir del 1 de enero de 2020 por las enajenaciones que realicen, arrendamiento y principalmente por los servicios educativos que presten, por lo cual deberán dejar de reflejarlo expresamente y por separado como IVA trasladado en los comprobantes que emitan, absorbiendo en consecuencia el que a su vez les sea trasladado como consumidor final.

Te compartimos un documento consultar la modificación a los artículos y su exposición de motivos.

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Laboral
Se expide la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

La Secretaria del Trabajo y Previsión Social expidió la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, mediante publicación en el DOF del día 6 de enero de 2020, ordenamiento que regulará la actuación de dicho Centro Federal (Cofecorel), el cual tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y para el cumplimiento de su función contará con oficinas estatales. Dentro de sus principales objetivos están:

  • Sustanciar el procedimiento de conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal.
  • Registrar los contratos colectivos de trabajo, contratos-ley, reglamentos interiores de trabajo y las organizaciones sindicales, así como llevar sus procesos administrativos.

Te compartimos una síntesis publicada por la Revista IDC.

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Publica la CONASAMI los Salarios Mínimos que estarán vigentes para 2020

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos publica los Salarios Mínimos vigentes para 2020 en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte por $185.56 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; para el Resto del país el salario mínimo general será de $123.22.

Te compartimos el documento que fija los salarios mínimos general y profesionales para tu consulta.

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Mercantil
Actualización de multas previstas en el código de comercio

El día 30 de diciembre de 2019, la Secretaria de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación , el ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II, 1253 fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, mismo que tiene como propósito actualizar los montos de las multas impuestas por la realización de las siguientes conductas:

Artículo
Conducta
Monto anterior
Monto actual
1067 Bis fracción II Multa empleada por el juez como medida de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, posterior a una amonestación.
$ 7,955.48
$ 8,191.76
1253 fracción VI Multa a peritos que hayan protestado el cargo y omita presentar su dictamen.
$ 3,977.74
$ 4,095.88
1339 Monto mínimo por concepto de suerte principal a la fecha de presentación de la demanda, que torna irrecurrible una resolución o sentencia, sin tomar en consideración intereses y accesorios.
$ 662,957.06
$ 682,646.89
1340 Monto mínimo que torna improcedente la apelación en juicios mercantiles que se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor.
$ 662,957.06
$ 682,646.89
1390 Bis 33 Sanción por no asistir a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por el juez, monto que se actualizará en los términos del artículo 1253, fracción VI de este Código.
De $2,233.26 a $7,232.50
De $2,299.59 a $7,447.30

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Seguridad Social
Costos de atención médica del IMSS para el año 2020

El 30 de diciembre de 2019 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACDO.AS3.HTC.271119/329.P.DF dictado por el H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2019, relativo a la aprobación de los Costos Unitarios por Nivel de Atención Médica actualizados para el año 2020.

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