Flash Diciembre 2020

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Reformas Fiscales a partir de 2021

Finalmente, la Reforma Fiscal 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el pasado 8 de diciembre, para entrar en vigor el 1 de enero de 2021 y con ella entran en vigor otras normas que fueron pospuestas para entrar en vigor el año que esta por iniciar, así como algunas adecuaciones de las que debemos estar alerta; les compartimos lo más sobresaliente:

Código Fiscal de la Federación

  • Obligaciones formales de los contribuyentes
    Se realizaron varios cambios que impactan de forma directa en el seguimiento de cumplimiento de obligaciones de los contribuyentes, de las cuales sobresalen:
    • El uso de la firma electrónica también podrá ser para usos diferentes a los fiscales previa solicitud al SAT.
    • Se establecen plazos a los contribuyentes para presentar pruebas en casos de suspensión o cancelación de Certificados de Sellos Digitales, al igual que plazo máximo a la autoridad para resolver.
    • Se amplía el uso del Buzón Tributario, para que el contribuyente reciba aviso de interés de parte del SAT.
    • Se precisa que se deberá mantener actualizado en el RFC una dirección de correo electrónico y un número telefónico.
    • Se aclara que los avisos de actualización de socios, asociados o accionistas es para todo tipo de personas morales y respecto de sus integrantes, cualquiera que sea el nombre como se les designe.
    • Se define también algunas de las condiciones y requisitos básicos y previos para que proceda la cancelación del RFC.
    • Diversas precisiones en la expedición de CFDI, en casos de expedición a público en general, pagos parciales, diferidos o liquidación de saldos, exportación o enajenaciones a título gratuito.
    • Se emiten múltiples adiciones respecto a la conservación de la contabilidad en operaciones relacionadas con actas de asambleas, pagos y reembolsos de capital, que debe de ponerse especial atención. Así como en caso de fusión, escisión y distribución de dividendos. En ellas, además de avalúos, se deberá conservar la evidencia de cuentas bancarias en las que se afecto el dinero relativo a esas transacciones.

  • Cambios en el alcance de las facultades de las autoridades
    • Respecto de las facultades de re caracterización de actos jurídicos, se precisa que el alcance para las autoridades fiscales será la de determinación de contribuciones y aplicación de sus accesorios, dejando a salvo las investigaciones y la responsabilidad que resulte en la comisión de delitos. Hasta ahora se decía expresamente que la reconfiguración de actos jurídicos no tenia efectos penales.
    • Se restringe los casos donde una escisión no tiene efectos fiscales para aquellas dónde surgen conceptos en el capital contable de cualquiera de las sociedades, previa o en las que surjan.
    • Se reclasifican las consecuencias para contribuyentes que no desvirtuaron operaciones simuladas o aplicación de pérdidas, para que la autoridad pueda cancelar los Certificados de Sellos Digitales, en lugar de suspenderlos.
    • Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución de impuestos a contribuyentes que se encuentren no localizados en el domicilio manifestado al RFC.
    • El SAT dará a conocer periódicamente, información relacionada con parámetros de referencia en utilidades, conceptos deducibles o tasas efectivas en el impuesto, márgenes de utilidad, contraprestaciones conforme con base en el sector económico o industria a que pertenezcan, con el fin de medir riesgos impositivos, mismos que les estarán comunicando a los contribuyentes y a sus órganos de dirección, con lo cuál pretenderán estandarizar criterios de evaluación de contribuyentes según su contribución registrada.
    • También se amplían las facultades para que propongan a los contribuyentes declaraciones pre llenadas y propuestas de pago, así como promover el cumplimiento e informarle las inconsistencias detectadas.
    • Se regula con mayores facultades a las autoridades y sus reglas para que en ciertos casos puedan trabar embargos precautorios contra los contribuyentes, principalmente en cuentas bancarias y cuentas por cobrar. Estas medidas alcanzarían también a terceros relacionados con los contribuyentes.
    • Se incorporan diversas adecuaciones y precisiones en las reglas aplicables a los diferentes procesos de fiscalización, con la intención de que se robustezca el alcance de facultades y se disminuya las posibilidades de defensa de los contribuyentes.
    • En el caso de revisión de dictámenes emitidos por Contador Público Registrado, se elimina la posibilidad de que dicho Contador comparezca a través de representante legal y deberá atender el desahogo de la revisión de manera personal, entre otras reformas a las reglas de este procedimiento.
    • Se restringen los tiempos y circunstancias en los cuales el contribuyente puede adoptar un Acuerdo Conclusivo y con ello se limita el derecho con el que se cuenta para elegir una forma que había resultado muy eficiente, incluso para las autoridades en la prevención y solución de controversias derivadas de actos de fiscalización.

  • Sanciones y responsabilidad de contribuyentes
    • Se establecen multas de $500,000 a $1’000,000 de pesos para los concesionarios de una red pública de telecomunicaciones, cuando no desconecten o no reconecten en un plazo máximo de 5 días a los proveedores de servicios digitales, cuando estos incurran en incumplimiento de sus obligaciones en materia del Impuesto al Valor Agregado.

  • Nuevas relaciones de contribuyentes con autoridades
    • A partir del 2021 entra en vigor la obligación de revelar esquemas reportables, es decir, que los asesores fiscales y en su defecto los propios contribuyentes deben presentar al Servicio de Administración Tributaria para su autorización previa, los esquemas que impliquen una planeación fiscal que le represente beneficios fiscales.
    • Es importante determinar con toda claridad qué es lo que significa tener un esquema y poder determinar a continuación si como resultado de la implementación de ese esquema, traería como consecuencia beneficios fiscales para dar cumplimiento a esta obligación.
    • Las consecuencias de no hacer esta revelación ante el SAT derivan en consecuencias poco deseables que representan costos muy importantes en pago de impuestos y en multas.

Impuesto sobre la Renta

  • Cambios para las donatarias autorizadas y contribuyentes con fines no lucrativos
    • Las Personas Morales con fines no lucrativos y en especial las donatarias autorizadas cuentan ahora con la regulación precisa para determinar los casos en los que procederá la revocación de la autorización, con la consecuencia de entregar su patrimonio a otra donataria y empezar a tributar en el régimen general de ley y no más en el régimen de no contribuyentes.
    • Adicionalmente, deberán determinar el remanente distribuible acumulado a la fecha en el que dejen el régimen de no contribuyentes y pagar el impuesto que corresponda.
    • Las partidas no deducibles incluyendo por falta de comprobante que reúna requisitos fiscales ahora sí formará parte del remanente distribuible y deberá pagarse el impuesto sobre la renta que corresponda.

  • Tasas de retención a PF que trabajan a través de redes sociales
    • Se establecen tasas únicas de impuesto sobre la renta que debe ser retenido a las personas físicas que utilicen aplicaciones electrónicas, como sigue: en transporte terrestre de personas y entrega de bienes, el 2.1%; en prestación de servicios de hospedaje, el 4% y, en enajenación de bienes y prestación de servicios, el 1%.

  • Retención de ISR por rendimientos
    • De conformidad con lo que establece la Ley de Ingresos de la Federación, la tasa a partir de 2021 será de 0.97%.

Impuesto al Valor Agregado

  • Cambios en la ley del IVA
    • Se ajustan diversas condiciones de gravamen y de retención del 100% del impuesto para los contribuyentes que presten servicios de intermediación a través de plataformas digitales y sanciones por incumplimiento en sus obligaciones, como el bloqueo de la señal, así como la forma de publicar los precios de sus servicios sin expresar el impuesto por separado.

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Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF

El 11 de diciembre de 2020 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 , la cual contiene lo siguiente:

  1. El periodo vacacional del SAT comprende del 17 de diciembre de 2020 al 06 de enero de 2021.
  2. Forma de realizar el pago de derechos sobre minería de acuerdo al Anexo 1-A publicado el 14 de diciembre de 2020.

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Actualización de Contraseña

El SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes inhabilitará de manera preventiva su Contraseña, el SAT informará con al menos cinco días hábiles de anticipación.

Te compartimos todo el contenido para tu consulta.


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Acuerdo tripartita de subcontratación

El pasado 4 de diciembre de 2020, se emitió el Acuerdo tripartita entre el sector empresarial, el sector obrero y el gobierno federal respecto a la subcontratación.

Entre los puntos más relevantes, se realiza la solicitud de posponer la discusión de esta reforma hasta febrero de 2020, así como el compromiso de resolver el problema de abuso de la subcontratación de personal y la utilización de practicas irregulares perjudicables al trabajador.


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INFONAVIT
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

El pasado miércoles 16 de diciembre de 2020 se publicó el decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) respecto a los siguientes temas:

  • Los trabajadores podrán acceder a créditos sin intermediarios y elegir el uso que darán a ese crédito, es decir, si lo emplean para remodelación, construcción o ampliación de sus viviendas, así como para la adquisición de terrenos en los que planeen construir un inmueble.
  • Las personas trabajadoras tendrán la opción de acceder a esquemas de refinanciamiento de créditos a la vivienda que se tengan con otra institución financiera.

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Laboral
Regulación del teletrabajo

El pasado 8 de diciembre la Cámara de Senadores aprobó el Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el Capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, con las siguientes características:

  • El teletrabajo anteriormente era considerado y formaba parte del llamado "Trabajo a Domicilio" siendo regulado por las disposiciones aplicables a este; a partir de que entre en vigor dicho decreto, tendrá su propia regulación.
  • La diferencia esencial sigue siendo la subordinación.
  • Se presta en lugar distinto a las instalaciones de la empresa, a través de tecnologías de la información y comunicación.
  • Se regirán las relaciones laborales por este capítulo, siempre que se desarrollen más del 40% del tiempo en el domicilio del trabajador
  • Las condiciones deben contar en un contrato escrito.
  • Es obligación del patrón el proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos de cómputo, otorgar sillas ergonómicas, impresoras, pagar la parte proporcional de internet y de electricidad, implementar mecanismos de seguridad de la información entre otros.
  • Fijar horarios y respetar el derecho de desconexión al término de la jornada; inscribir a los trabajadores al IMSS, fijar un salario igual que a los demás trabajadores.
  • El cambio de trabajo presencial a teletrabajo debe ser de común acuerdo, salvo fuerza mayor.
  • El patrón podrá utilizar cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza del teletrabajo lo requiera.
  • Dentro de un plazo de 18 meses contador a partir de la publicación, deberá expedirse la NOM que establezca las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos desarrollados bajo esta modalidad, la cual deberá considerar los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de los trabajadores.
  • La Secretaría del Trabajo podrá efectuar revisiones para vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones.

Te compartimos la minuta para tu consulta.


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Publica la CONASAMI los Salarios Mínimos que estarán vigentes para 2021.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CONASAMI) publicó los Salarios Mínimos vigentes para 2021 en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte por $213.39 pesos diarios por jornada diaria de trabajo; para el Resto del país el salario mínimo general será de $141.70.


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Seguridad Social
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro a partir del 1° de enero de 2021.
  • Se reducen el número de semanas que se requiere para pensionarse por las ramas de cesantía en edad avanzada y vejez a 750 semanas, mismas que se irán incrementándose gradualmente en 25 semanas cada año hasta llegar a 1,000 en 2031 en lugar de las actuales que son 1,250.
  • Se modifican las aportaciones patronales conforme a la siguiente tabla:

    Salario base de cotización del trabajador
    Cuota patronal
    1.00 SM *
    3.150%
    1.01 SM a 1.50 UMA**
    4.202%
    1.51 a 2.00 UMA
    6.552%
    2.01 a 2.50 UMA
    7.962%
    2.51 a 3.00 UMA
    8.902%
    3.01 a 3.50 UMA
    9.573%
    3.51 a 4.00 UMA
    10.077%
    4.01 UMA en adelante
    11.875%

    * Salario Mínimo
    ** Unidad de Medida y Actualización
    Conforme a transitorios para 2021, el aumento será gradual empezando en enero de 2023 y hasta 2030.

  • La pensión garantizada se calculará conforme a una tabla considerando parámetros como la edad, las semanas cotizadas, el Salario Base de Cotización.

Te compartimos el decreto para tu consulta.


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