Edición Diciembre 2020

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 29, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Fiscal

Laboral

Legal

Pre-Criterios Económicos 2021

Seguro Social

Fiscal
Reformas a leyes fiscales para 2021

Al cierre del presente Boletín informativo, aún no se publican dichas reformas en el Diario Oficial de la Federación con excepción de la Ley de Ingresos para 2021, si embargo, tomando en consideración el último dictamen de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y algunas iniciativas que se encuentran en proceso de análisis aún, es recomendable tomar en consideración los siguientes aspectos, que los más relevantes a saber:

  1. Ley del Impuesto Sobre la Renta
    1. Cambio de reglas en el Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos, en especial para las donatarias autorizadas, a las que se estarían aplicando algunas reglas más rígidas que condicionan su permanencia en ese régimen. La consecuencia de no observarlas es el cambio al régimen general y la entrega del patrimonio a otra donataria.
    2. Reducción en general a las tasas de retención de impuesto para los contribuyentes personas físicas, que son prestadores de servicios mediante aplicaciones electrónicas.

  2. Ley del Impuesto al Valor Agregado
    1. Adicionar sanción que consiste en el bloqueo temporal del acceso al servicio digital, cuando los residentes en el extranjero sin establecimiento en México no cumplan con las obligaciones de inscripción en el RFC, designar representante legal y tramitar la firma electrónica avanzada. También se aplicará dicha sanción cuando el residente en el extranjero omita realizar el pago del impuesto o el entero de las declaraciones, así como la presentación de las declaraciones de pago e informativas durante tres meses consecutivos o durante dos periodos trimestrales consecutivos.

  3. Código Fiscal de la Federación
    1. Se realizan adecuaciones a la figura de reconfiguración de actos jurídicos que tienen efectos fiscales a partir de la razón de negocios, para manifestar los efectos que se realicen de tipo administrativo serán sin perjuicio de los efectos que pudieran suscitarse en material penal.
    2. Se realizan adecuaciones a las condiciones de uso del buzón tributario, a las del uso de los sellos digitales, a la conservación de la contabilidad, a la expedición de comprobantes fiscales digitales, a las reglas para las devoluciones de impuestos, a las de mantenimiento actualizado del Registro Federal de Contribuyentes, a las condiciones de cumplimiento para la emisión de la constancia respectiva y algunas otras más, en las que el común denominador es un endurecimiento de las condiciones de vigilancia para los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
    3. Se prevén también cambios en las medidas de apremio que la autoridad puede utilizar para obligar a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones, como lo es el embargo precautorio de bienes del contribuyente, la responsabilidad solidaria, el uso de facultades de comprobación, en especial las revisiones electrónicas, las condiciones para la aplicación de multas y los medios de notificación de los actos administrativos a los contribuyentes.

  4. Esquemas reportables, inicia su vigencia en 2021
    1. Debemos recordar que este concepto fue una modificación al Código Fiscal para el ejercicio 2020, cuya entrada en vigor se prorrogó hasta el 1 de enero de 2021.
    2. Se trata de la obligación que tendrán los asesores fiscales, de comunicar a las autoridades fiscales cualquier esquema que sea reportable para su autorización respectiva, previo a su implementación por el contribuyente.
    3. En su caso, los contribuyentes deberán reportar a las autoridades fiscales, de manera directa cualquier esquema que haya sido aplicado y cuyos efectos se reflejen a partir del ejercicio 2020.
    4. Los Esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del año 2020, o con anterioridad, cuando algunos de sus efectos fiscales se reflejen en los ejercicios fiscales a partir de 2020.
    5. Se entiende que los Asesores fiscales son cualquier Persona Física o Moral que en el curso ordinario de sus actividades realice las de asesoría fiscal y además sea responsable o esté involucrada en alguna modalidad de las fases de un esquema reportable o bien, lo ponga a disposición para su implementación por un tercero.
    6. El esquema reportable es obligatorio revelarlo siempre que exista un beneficio fiscal en México.
    7. Se entiende por esquema ya sea personalizado o generalizado, cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría, instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita con el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
    8. Se entiende por beneficio fiscal cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución. Se incluye en este concepto, los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes, o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la re-caracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.

      Te compartimos la liga informativa de los Esquemas Reportables del SAT.


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Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.

El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Entre las principales modificaciones, se encuentran los cambios a las siguientes Reglas:

  • 2.2.15. Se realizan algunos ajustes a esta regla para precisar que cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración para desvirtuar la restricción temporal del certificado de sellos digital, sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal del CSD, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.
  • 2.2.16. Se agrega que la contraseña del SAT quedará inactiva cuando la autoridad detecte que los contribuyentes que tributen en el RIF:
    • En un periodo de dos años: no cuenten con actividad preponderante asignada en el RFC; no hayan emitido CFDI; o no hayan presentado declaraciones periódicas relacionadas con sus actividades.
    • No hayan realizado actualizaciones en el RFC cuando se hubieran colocado en los supuestos jurídicos para presentar los avisos respectivos.
  • 2.7.1.21. Se indica que los contribuyentes del RIF podrán seguir expidiendo el CFDI a través de "Mis cuentas", utilizando su contraseña, siempre y cuando ingresos, en el ejercicio inmediato anterior o en cualquier momento del ejercicio, no rebasen de $2'000,000.00.
  • Se añade el capítulo 2.22. denominado "De la revelación de esquemas reportables" (contiene 28 reglas) respecto al cumplimento de esta obligación; los esquemas reportables que deberán ser revelados son los diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a partir del 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.
  • 3.13.23. Se agrega la referencia a la regla 12.3.8. para determinar la obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial, no implica la salida del RIF.
  • Facilidades para las personas físicas que perciben ingresos por la enajenación de bienes y servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, siempre y cuando los ingresos que hubieran percibido en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), las facilidades son las siguientes:
    • Regla 2.8.1.5. Utilizar la aplicación "Mis cuentas" para el registro de ingresos y gastos.
    • Regla 2.8.1.21. Quedan relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
      • Envío de la contabilidad electrónica.
      • Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).

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Ley de Ingresos de la Federación para 2021.

Publicada el 25 de noviembre de 2020, contiene la información relacionada con las expectativas de comportamiento financiero tributario del Gobierno Federal esperaría para el ejercicio 2021:


Comparativa en recaudación de ingresos 2021 vs 2020 (en millones de pesos)

Destacamos los renglones principales que tendrán impacto en la recaudación durante el ejercicio 2021:

Concepto
2020
2021
Aumento/Disminución
Impuesto Sobre la Renta
1,852,852.30
1,908,813.40
3.02%
Impuesto al Valor Agregado
1,007,546.00
978,946.50
-2.84%
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
515,733.50
510,702.70
-0.98%
Impuesto al Comercio Exterior
61,638.40
70,984.60
-15.16%
Multas
2,084.50
2,190.50
5.09%

Tasa de interés mensual

  • Tasa de interés mensual por prórroga en créditos fiscales de 0.98% y por mora de 1.47%.
  • Tasa de retención sobre los rendimientos de servicios financieros para el presente ejercicio sería de 0.97%.

Estímulos en materia fiscal

  • Continúan los estímulos fiscales destinados a quienes utilizan diésel para consumo de maquinaria industrial y actividades agropecuarias, quienes pueden recuperar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que paguen, vía su acreditamiento contra el ISR a su cargo y en algunos casos vía devolución.
  • A los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos podrán acreditar los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
  • También permanecen los estímulos a quienes realicen donaciones de productos perecederos y medicinas a donatarias, a quienes contraten a personas con discapacidad y a mineros.
  • Se otorga estimulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales o sustancias referidas en la Ley Minera, sean menores a 50 millones de pesos podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería a que se refiere el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos.
  • Se otorgan estímulos a personas y morales que se dediquen de manera exclusiva a la venta de libros, periódicos y revistas, con un 8% de deducción adicional al costo de lo vendido.

Te compartimos la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio 2021.


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Boletín Prodecon

Se acompaña el boletín correspondiente al mes de octubre que emite la la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

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Laboral
Propuesta para eliminar el Outsourcing

El pasado 12 de noviembre el Titular del Ejecutivo, Presidente Andrés Manuel López Obrador, presentó al Congreso su propuesta para regular la subcontratación u outsourcing, la cual incluye modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto Sobre la Renta y Ley del Impuesto al Valor Agregado. En días pasados se dio a conocer a través de medios informativos, que será postergado su análisis, sin establecer fecha cierta, por lo cual aún no se tiene certeza de su entrada en vigor.

Los principales cambios que se proponen a cada Ley, consisten en lo siguiente:

Modificaciones a la Ley Federal del Trabajo:

  • Se propone que se eliminen los artículos 15-A; 15-B; 15-C, y 15-D, mismos que habían sido adicionados a la Ley a finales del año 2012, mediante reformas creadas con la intención de regular la subcontratación.
  • Elimina a los “intermediarios” la posibilidad de que sean considerados patrones, permitiéndoles únicamente las actividades de reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación.
  • Se permitirá la contratación de servicios y obras, siempre que:
    • Sean especializadas.
    • No formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
    • Se formalice mediante contrato en el que se describa la obra o servicio y el número de trabajadores.
    • El contratante se responsabilice, en caso de que el contratista incumpla con sus obligaciones derivadas de la relación laboral.
    • Los contratistas obtengan una autorización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, misma que deberá renovarse cada 3 años.
  • Para que surta efectos una sustitución patronal, deberán transmitirse los bienes objeto de la empresa o establecimiento al patrón sustituto
  • Se prevén multas a quienes presten o reciban servicios de subcontratación, que van desde los $170,000.00, hasta los $4,300,000.00, aproximadamente.

Modificaciones a la Ley del Seguro Social:

  • Se eliminan la subcontratación creada en esta Ley desde finales del año 2009, y se elimina la posibilidad de que los intermediarios sean patrones, en los términos previstos en la Ley Federal del Trabajo.
  • Se obliga a los prestadores de servicios especializados a comunicar trimestralmente, dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, los contratos celebrados en el trimestre, proporcionando copia del contrato, de la autorización otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Se establece que quien contrate servicios o la ejecución de obras con otra persona física o moral que incumpla las obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidaria en relación con los trabajadores.
  • Se elimina la posibilidad de que los subcontratistas obtuvieran del IMSS varios registros patronales por cada una de las clases por las diversas actividades que les subcontrataran.

Modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:

  • Se disminuye de 2 años a 6 meses la responsabilidad solidaria del patrón sustituido, en caso de sustitución de trabajadores, por incumplimiento de las obligaciones del nuevo patrón.
  • Se elimina la figura como patrón del intermediario y del subcontratista.
  • Se establece la obligación a quienes presenten servicios u obra especializados de presentar al Instituto cuatrimestralmente, la información de quienes los contraten, su autorización otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
  • Se establece la responsabilidad solidaria de quienes contraten a las empresas especializadas, en caso de incumplimiento con sus obligaciones laborales.

Modificaciones al Código Fiscal de la Federación:

  • Se establece que no se podrá dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a:
    • La subcontratación de personal.
    • Cuando los trabajadores que el contratista proporcione o ponga a disposición del contratante, originalmente hayan sido trabajadores de este último.
    • Cuando los trabajadores que provea o ponga a disposición el contratista abarquen la totalidad de las actividades.
  • Se establece la imposición de multas por incumplimiento a lo anterior.
  • Se agrega como causal de delito de defraudación fiscal el utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras.

Modificaciones a la Ley del Impuesto Sobre la Renta:

  • Se agrega la obligación para deducir las contrataciones de servicios u obra especializados, que el contratante obtenga copia de la autorización vigente otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de los pagos de aportaciones de Seguridad Social.

Modificaciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

  • Se elimina la obligación de retener el 6% del valor de la contraprestación a quienes recibían servicios de subcontratación.
  • Se establece la imposibilidad de acreditar el IVA trasladado por servicios de subcontratación.
  • Para acreditar el IVA trasladado por servicios u obra especializados, se agregan las mismas obligaciones que para la Ley del impuesto sobre la renta, es decir, que el contratante obtenga copia de la autorización vigente otorgada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado. En caso de que el contratante no recabe dicha información, presentará complementaria disminuyendo los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Te compartimos la iniciativa completa para tu consulta.


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Inicia labores el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en San Luis Potosí

El 13 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de inicio de funciones de la primera etapa de Implementación de la Reforma en Materia de Justicia Laboral, incluyendo al Estado de San Luis Potosí.

Esta reforma tiene como antecedente el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras, publicado el 1° de mayo de 2019, mediante el cual el sistema de justicia laboral en los ámbitos Federal y Estatal pasarán a formar parte del Poder Judicial correspondiente.

Conforme a dichas reformas al procedimiento laboral, entre las cuales se encuentra la implementación del procedimiento bifásico, quienes tengan un conflicto laboral quedarán obligados a agotar el Procedimiento de Conciliación Prejudicial, ante el Centro de Conciliación Laboral (CCL) en San Luis Potosí, el cual es organismo público descentralizado que tiene su propia Junta de Gobierno presidida por el Secretario del Trabajo y cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, mismo que entró en funciones a partir del 18 de noviembre de 2020.

Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria, cuando se trate de conflictos inherentes a discriminación en el empleo por cualquier causa y ocupación por embarazo, acoso u hostigamiento sexual; designación de beneficiarios por muerte; prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez; libertad de asociación; trata laboral; trabajo infantil; la disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, entre otros.

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¿Cuando se paga el aguinaldo 2020?

El aguinaldo es una prestación que en México está prevista en la legislación laboral desde 1970. Es un pago de carácter obligatorio para los patrones y de recepción irrenunciable para los trabajadores.

De acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, esto a reserva de que de conformidad con los contratos individuales o colectivos de trabajo de cada centro de trabajo establecerán días adicionales que como parte del pago de esta prestación.

Aquellos trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que hubieren laborado.

Todos los trabajadores con nómina tienen derecho a dicha prestación, por lo que se puede afirmar que la fecha límite para este 2020 sería a más tardar el sábado 19 de diciembre.

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Legal
Acuerdo por el que de modifican las Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

El 30 de noviembre de 2020, a través del Acuerdo 126/2020 se publicaron algunas modificaciones a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Dichas modificaciones se refieren a todos aquellos contribuyentes que realicen operaciones con activos virtuales, y que se encuentren registrados como Actividad Vulnerable, deberán proporcionar información adicional a la actividad mencionada en un máximo de 10 días hábiles a la entrada de vigor de esta Resolución.


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Pre-Criterios Económicos 2021
Variables macroeconómicas nacionales estimadas para el cierre de 2020 y para el año 2021

A continuación, te mencionamos algunas perspectivas económicas para el cierre del ejercicio 2020 y para el próximo ejercicio fiscal 2021, cuyos detalles se conocerán en el Paquete Económico para el año que está por comenzar.

Variable
Al cierre de 2020
Al cierre de 2021
Producto Interno Bruto (PIB)
-3.9% a 0.1%
1.5% a 3.5%
Inflación
3.5%
2% al 4%
Tipo de cambio promedio (Dólar)
22.00
21.30
Tasa de interes (CETES 28 días, %)
5.8%
4.0%
Valor del Petróleo (precio promedio dólares)
24.00
30.00

Te compartimos el documento en el cual podrás consultar a detalle variables macroeconómicas nacionales e internacionales, así como aspectos importantes de la economía mexicana.


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Seguro Social
Boletín de prensa de entrega de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por COVID-19

El pasado 24 de noviembre de 2020 el Director General del IMSS Zoé Robledo Aburto dio a conocer el otorgamiento de apoyos para gastos funerarios a familiares de personas fallecidas por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dicha ayuda tendrá un valor de $11,460.00 pesos, la cual se otorgará independientemente de si la persona que murió contaba o no con seguridad social y será el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el encargado de generar los apoyos.

Esta ayuda aplicará para las defunciones que se dieron desde el 18 de marzo de 2020 (fecha del primer deceso registrado en México) y hasta la publicación que se realice en el DOF del fin de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Te compartimos el boletín de prensa para tu consulta.


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