Edición Agosto 2020 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 25, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Fiscal
Seguridad Social
Otros temas
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Fiscal
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Se publica la 2ª Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal RMF 2020
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El pasado viernes 24 de julio se publicó esta modificación en el Diario Oficial, sin embargo, recuerden que este tipo de modificaciones a la RMF, se publican de forma previa a manera de diversos proyectos en el sitio web
www.sat.gob.mx,
con lo cuál es posible aprovechar la aplicación de beneficios desde esa publicación, de acuerdo con lo que establece el tercer párrafo de la regla 1.8 de la misma RMF
Los aspectos más sobresalientes publicados, a reserva de consultar en su totalidad la
2a. Mod a la RMF
son los siguientes:
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Se establece el procedimiento a seguir el caso de suspensión de los Certificados de Sellos Digitales (CSD).
- La facilidad para que Personas físicas expidan CFDI con la e.firma.
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Requisitos para realizar el tramite de generación de la e.firma o para renovarla mediante proceso en línea (SATID).
- Devolución de saldos a favor mediante facilidad administrativa DIOT.
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Comprobación de erogaciones y retención en el otorgamiento del usos o goce temporal de inmuebles.
- Prórroga a la presentación del dictamen fiscal (31 de agosto).
- Vigencia de autorización para recibir donativos deducibles.
- Reglas a la devolución de IVA a contribuyentes con certificación.
También se dan algunos cambios a las fichas de trámites contenidas en el
Anexo 1-A,
publicadas el 27 de julio.
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Recordatorio de la obligación de la habilitación del Buzón Tributario
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Una de las reformas al Código Fiscal de la Federación para este 2020, es la obligación ineludible de que toda persona tenga activado el Buzón Tributario, de acuerdo con el artículo 17-K del ordenamiento citado y que, habrá que mantener actualizado el medio de contacto con el SAT de acuerdo con las reglas que establezca, descritas en el artículo transitorio de la RMF, con los plazos límite siguientes:
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Personas físicas con ingresos por asimilabas a salarios iguales o mayores a 3 MDP, 15 de julio de 2020.
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Personas Físicas con ingresos del régimen de salarios, el uso del buzón es opcional.
- Personas morales, 30 de septiembre de 2020.
- Personas físicas en general, 30 de noviembre de 2020.
No olvidar que puede imponerse multa por el incumplimiento.
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Plataformas digitales
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Se crea un capítulo 12 de la RMF 2020 para establecer algunas reglas en la aplicación del nuevo régimen para quienes prestan servicios, enajenan o dan en renta bienes, mediante plataformas digitales, se comparte artículo publicado por
IDCWEB
al respecto, relativo a algunas consideraciones relevantes, a saber:
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Comprobantes que deben expedir los residentes en el extranjero por la obtención de ingresos.
- Comprobante de retenciones por servicios entre terceros.
- Expedición de comprobantes con clave del RFC genérica.
- Opción para considerar como definitivo el pago de ISR e IVA.
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Continuación de los beneficios de exención de la Ley de Ingresos de la Federación para contribuyentes del RIF.
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Acuerdo de estímulos fiscales para el estado
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El 4 de agosto de 2020 se publicó en la Edición Extraordinaria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el “
Acuerdo Administrativo
por el que se condonan al 100% multas y recargos del Impuesto Predial y del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles; así como de los Derechos de Refrendo de Licencias de Funcionamiento, Uso de Suelo y Anuncios, con vigencia a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Los estímulos contenidos en el acuerdo son:
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Condonación del 100% de multas y recargos en el pago de:
- Impuesto Predial.
- Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles.
- Derechos de refrendo de Licencias de Funcionamiento, Uso de Suelo y Anuncios.
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Se extiende la vigencia del descuento del 5% del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.
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Descuento del 50% en multas administrativas no graves, derivadas de infracciones al Reglamento de Tránsito Municipal generadas este ejercicio y del 65% para las generadas del 2019 hacia atrás.
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Seguridad Social
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Nuevo uso de Buzón Tributario para efectos del IMSS
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Por medio del acuerdo número AS2.HCT.240620/170.P.DIR, dictado por el H Consejo Técnico del IMSS en sesión del pasado 24 de junio de 2020 y publicado el 9 de julio pasado, se inicia la posibilidad de uso opcional del Buzón Tributario para efectos del Instituto y para efectos de la comunicación con los contribuyentes.
En la página del IMSS, se podrá ejercer la opción y registrar los medios de comunicación que se podrán utilizar, como lo es el correo electrónico y el teléfono móvil para activar el uso del buzón mencionado. Dicho
Acuerdo
entró en vigor el pasado 3 de agosto.
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