Edición Noviembre 2019 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 16, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
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¡ Resiliencia !
Comercio exterior
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Comercio exterior
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Publicación anexos de la 1a. Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior
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El día 7 de octubre de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el
Diario Oficinal de la Federación ,
los
Anexos 1, 6, 22, 27 y 31
de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019, publicada el 3 de octubre de 2019, referentes a Formatos de Comercio Exterior; Criterios de Clasificación Arancelaria; Instructivo para el llenado del Pedimento; Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA y Sistema de Control de Cuentas de Créditos y Garantías (SCCCyG).
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Contabilidad
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Fiscal
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Concluye el proceso legislativo relativo a la Reforma Fiscal 2020
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El pasado miércoles se concluyó el proceso legislativo relativo a la Reforma Fiscal 2020, por lo que la cámara de diputados incluyó en su Gaceta Parlamentaria los dictámenes correspondientes para su formal publicación, a reserva de que se lleve a cabo un análisis más extenso y particular de las nuevas medidas, podemos destacar las novedades:
Ley de Ingresos y variables económicas:
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Lo más destacado es que se estima un incremento de 2% en términos reales en la captación tributaria comparado con 2019. De los cuales en su mayoría serían en el rubro de Impuesto sobre la Renta con un 1.8% e Impuesto Estatal sobre Producción y Servicios con 0.5%.
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Se prevé un tipo de cambio de 19.90, inflación de 3%, precio del petróleo en 49 dólares y un superávit fiscal primario de 0.7% del PIB.
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Se establece la tasa de retención será de 1.45% anual sobre el capital total por las inversiones que se realicen en instituciones financieras, en 2019 es de 1.04%.
Ley del Impuesto Sobre la Renta:
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Se implementa una limitante a la deducción de los intereses netos del ejercicio cuando excedan a $20 MDP, limitándose a 30% de la utilidad fiscal ajustada del ejercicio. Aplican algunas reglas y excepciones.
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Se limita la deducción de intereses cuando se realicen pagos por intereses a partes relacionadas en el extranjero, si están involucradas estructuras en paraísos fiscales o en esquemas híbridos.
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Surgen importantes cambios para determinar los ingresos de contribuyentes que realicen transacciones a través de paraísos fiscales y cuando existan inversiones en México a través de figuras jurídicas extranjeras que se consideren transparentes para efectos fiscales.
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También se modifican las reglas para considerarse que residentes en el extranjero pueden constituir establecimiento permanente cuando realicen operaciones en México.
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Se incorpora a la Ley la posibilidad de disminuir la Participación a los Trabajadores en las Utilidades en el cálculo de los Pagos Provisionales en el ejercicio.
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Se elimina el estímulo fiscal para constituir Fideicomisos de Inversión Inmobiliaria FIBRAS para destino privado, sólo permanecen aquellas cuyos certificados se coloquen entre el gran público inversionista.
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Sólo a nivel de emisión de reglas de carácter general se queda la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan regular la forma de cumplir obligaciones por parte de vendedores independientes.
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La regulación de servicios digitales mediante los cuales se vendan bienes o servicios utilizando plataformas tecnológicas por internet, quedarán reguladas con obligaciones de pago de ISR e IVA a partir del 1 de junio de 2020. Las personas físicas que vienen pagando sus impuestos en el Régimen de Incorporación fiscal sólo podrán hacerlo hasta el 31 de mayo próximo.
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
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Se incorpora a los servicios de subcontratación como actividades sujetas a la retención de un 6% del IVA que se cause, mismo que podrá acreditarse una vez que se haya pagado dicha retención.
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Los saldos a favor sólo podrán acreditarse contra saldos a cargo de meses posteriores o solicitar la devolución por el total saldo a favor.
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La enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes realizados por donatarias estará exento, por lo tanto, no podrán acreditar el IVA que a su vez paguen.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:
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Se actualizan con inflación desde 2010 las cuotas que se pagan por enajenación de cerveza y bebidas saborizadas.
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Se elimina la cuota relacionadas con la reducción por reutilización de envase aplicables a fabricantes de cerveza.
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Los saldos a favor sólo se podrán acreditar contra el impuesto a cargo en la misma categoría de productos y compensarse contra cantidades que resulten a cargo en meses posteriores.
Código Fiscal de la Federación
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Permanece la norma mediante la cuál la autoridad fiscal podrá presumir, salvo prueba en contrario que un acto jurídico carece de razón de negocios, si el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado es menor que el beneficio fiscal. Lo anterior deberá darse a conocer en las resoluciones previas a la conclusión del ejercicio de sus facultades.
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También se incluyen en la reforma, que a partir de 2021 los asesores fiscales estarán obligados a revelar a las autoridades fiscales lo que se denominan esquemas reportables. La autoridad no podrá rechazar o aceptar los esquemas, pero deberán reportarse inclusive aquellos que tengan efectos en 2020 y años posteriores si fueron implementados antes.
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La firma electrónica podrá ser negada por parte de la autoridad en los casos que no pueda comprobar los datos, identidad, domicilio o situación fiscal del contribuyente.
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Así mismo se podrá restringir el uso de los sellos digitales de manera temporal, previo a su cancelación, por parte del
SAT
en una serie de nuevos supuestos que están relacionados con el cumplimiento de obligaciones fiscales, o tengan relación con prácticas que la autoridad ha desaprobado, o sean señales de uso inadecuado de datos, información o sellos digitales.
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La imprecisión en los datos aportados a
SAT
para la utilización del buzón Tributario será motivante para la notificación por estrados.
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Los Administradores Únicos y quienes tengan a su cargo la Dirección o Gerencia general, serán ahora responsables solidarios por los impuestos causados o retenidos que no se paguen durante su gestión, así como las que se debieron pagar o enterarse durante la misma, en la parte que no sea pagada o garantizada por la personal moral, si no se encuentra localizado en el domicilio registrado en el RFC, omita pagar las contribuciones, esté en el listado de empresa facturadora de operaciones inexistentes o bien no haya acreditado le efectiva adquisición de bienes o servicios o corregido su situación fiscal, habiendo realizado operaciones inexistentes por más de 7.8 MDP.
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Se deberán reportar cada trimestre las Operaciones relevantes realizadas por los contribuyentes, atendiendo a reglas que establezca el
SAT,
relativas a seis categorías, entre las que se encuentran reestructuras y reorganizaciones corporativas y operaciones con partes relacionadas.
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Las entidades financieras y sociedades cooperativas deberán solicitar a sus cuentahabientes algunos datos personales como parte de su perfil, como lo es, entre otros la cuenta de correo electrónico y número de teléfono.
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Se inicia la figura de Tercero Colaborador del
SAT,
que es aquella persona que tiene información o documentación que sea útil para substanciar el procedimiento de detección de operaciones inexistentes. Esta persona deberá ser ajena a la realización del proceso de compra o venta de facturas.
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Jurídico
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Prevención SAT antilavado
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A principios del mes de octubre, el SAT envió al Buzón Tributario de diversas personas físicas y morales que realizan todo tipo de actividades, sendas "INVITACIONES" para regularizar su situación respecto a sus obligaciones en materia de PLD; posteriormente dichas invitaciones desaparecieron o fueron eliminadas por parte de la autoridad del buzón. Consideramos que la actuación de la autoridad al eliminar la invitación y que la posibilidad en general de que elimine unilateralmente archivos del Buzón Tributario, le genera al gobernado un estado de incertidumbre frente a su situación legal, al ser este un medio electrónico para cumplir obligaciones, compartir información, atender invitaciones e interactuar entre la autoridad y los gobernados.
Para efecto de atender las invitaciones de la autoridad, así como cualquier otro acto posterior, sugerimos que contacte a su asesor para que analice su caso concreto y determine si ha realizado o no actividades vulnerables, y le recomiende la forma de respaldar sus archivos para evitar incurrir en incumplimientos y tener en todo momento disponibles las evidencias.
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Laboral
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Entra en vigor la NOM 035
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Tal como lo informamos en la pasada edición de este Boletín, la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
publicó desde el 23 de octubre de 2018, en el
Diario Oficial de la Federación,
la
Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, de nombre "FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO-IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN",
la cual establece diversas obligaciones para los patrones, mismas que son exigibles en 2 momentos, conforme a lo dispuesto por los Artículos Primero y Segundo Transitorios, a partir del 23 de octubre de 2019 y a partir del 23 de octubre de 2020.
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TIC's
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