Edición Mayo 2019

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Queridos amigos,

Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde al 10° documento, el cual contiene información con los datos más inmediatos relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.

Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

Corporativo

Fiscal

Laboral

Corporativo
¿A quienes aplica la ley antilavado?

Desde el 18 de julio de 2013 entró en vigor en nuestro País la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida comúnmente como Ley Antilavado, la cual prevé diversas obligaciones para quienes realicen actividades de las denominadas vulnerables, obligaciones tales como registrarse ante el Portal de Lavado de Dinero, identificar personas con quienes se realicen esas actividades y presentar avisos mensuales, entre otras. Las siguientes actividades son algunas de las más comunes cuya realización habitual sitúa al sujeto como obligado:

  • Construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
  • De intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.
  • Compraventa de vehículos nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
  • Arrendamiento de inmuebles.
  • Reciban donativos.
  • Subcontraten personal.
  • Presten servicios profesionales independientes por cuenta de tercero para administración y manejo de recursos.
  • Valores o cualquier otro activo de sus clientes

Las multas por incumplimiento a las obligaciones citadas pueden ir desde casi los 17 mil hasta casi 5.5 millones de pesos.

Te compartimos una síntesis de las actividades y sus montos cuya realización sitúan a una persona como obligada ante la Ley.

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Disposiciones para aplicar el beneficio de condonación de multas por incumplimiento a la ley antilavado

El día 16 de abril de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para aplicar el beneficio obtener la condonación de multas por obligaciones incumplidas de la Ley Antilavado, beneficio que fue otorgado en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019; las disposiciones referidas prevén entre otros requisitos, el de estar al corriente durante el ejercicio 2019, presentar una solicitud al SAT y describir la forma para regularizarse.

Te compartimos el siguiente link con el texto íntegro para que puedas consultarlo.

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Fiscal
Resolución Miscelánea Fiscal 2019

Hasta el lunes 29 de Abril pasado fue publicada en el Diario Oficial de la Federación , así como sus Anexos 1 y 1-A, en los días subsecuentes se estarán publicando el resto de los Anexos que integran esta compilación de reglas tributarias. Entre otros conceptos, destacan los siguientes:

  • Para compensar IVA generado en 2018, los contribuyentes deberán presentar la DIOT, salvo excepción expresa, no obstante, en la compilación de criterios normativos del ANEXO 7 desapareció, el que confirmaba la posibilidad de compensar IVA en contra de IVA a cargo de periodos previos al del IVA en el que se genera saldo a favor.
  • Se elimina también la regla que contenía la devolución automática de IVA.
  • Se precisan reglas para quienes realizan pagos por cuenta de un contribuyente.
  • Se modifica el criterio de emisión de CFDI para incorporar “PUE” (Pago en una sola Exhibición), sólo si estima que se recibirá el pago dentro del mismo mes, de no ser así se deberá cancelar el CFDI y reponerlo con la opción “99” por definir.
  • Las personas físicas con ingresos por arrendamiento deberán presentar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo de “ Mi Contabilidad ”, eliminándose la opción de utilizar “Mis Cuentas”
  • Se emiten diversas reglas para regular procesos de retención a través de la emisión de CFDI de contribuyentes dedicados a servicios como el denominado “UBER” y “UBER eats” y otros similares, a través del complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”.

Te compartimos el documento completo para tu consulta.

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Boletín "prodecontigo"

Consulta el boletín “prodecontigo” que emite cada mes la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y se encuentra disponible en el siguiente link .

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Laboral
Reforma laboral

El día 1 de mayo de 2019, se publica la Reforma Laboral en la que se modifican diversas Leyes adicionales a la Ley Federal del Trabajo; más de 500 artículos fueron reformados para ajustar y cumplir principalmente con las condiciones aceptadas en la negociación del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), algunos aspectos sobresalientes son:

  • Se enfoca el objetivo de replantear los procesos de elecciones sindicales, estableciendo reglas que tienden a democratizar la vida de las uniones obreras; Iniciaría funciones un nuevo Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y se crean nuevas reglas para administrar la justicia laboral y resolver las controversias.
  • Se incoporan obligaciones y prohibiciones para los patrones, nuevas reglas para el aviso de rescisión y el ofrecimiento de trabajo.
  • Se consideran disposiciones a favor de la equidad de género y diversos beneficios para trabajadores del campo y del hogar.
  • Otras reglas para la carga probatoria patronal y el desahogo de pruebas.
  • El CFDI de nómina se considera como comprobante de nómina con algunas condiciones.
  • Se consideran multas para litigantes, conciliadores, patrones, testigos y servidores públicos que obstruyan o interfieran en los procedimientos.
  • Los juicios laborales serán resueltos por las instancias judiciales, sin embargo se contará con una instancia prejudicial obligatoria, a nivel federal y local.
  • El juicio constará de dos audiencias, la preliminar y la del juicio.
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Reparto de utilidades

El reparto de utilidad deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

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