Edición Enero 2019

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Queridos amigos,

Nos es grato saludarlos en estas fechas tan especiales de reflexión, amor, renovación y paz, deseándoles el mejor de los años para este 2019, el cual comienza con muchos retos que cumplir en el ámbito empresarial, legal-fiscal, laboral, personal y familiar.
Estamos compartiéndoles nuestro 6° documento, el cual contiene algunas publicaciones de refomas legales y normativas que provocarán cambios en el ámbito de nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

¡ Resiliencia !

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Contabilidad
En diciembre de 2018 fueron publicadas las Mejoras a las Normas de Información Financiera 2019

El pasado mes de diciembre el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF) público las Mejoras a las Normas de Información Financiera (NIF) para 2019 en las cuales se presentaron los siguientes cambios:

Sección I: Mejoras a las NIF que generan cambios contables en valuación, presentación y revelación en los estados financieros:

  1. Las NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo y NIF B-2 Estado de flujo de efectivo, hacían referencia en algunos de sus párrafos sobre la clasificación de los Instrumentos financieros, sin embargo, a partir del 2018 la NIF B-2 Instrumentos financieros fue modificada, por ende, se proponen los ajustes correspondientes.
  2. La NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias hacía referencia como parte de sus revelaciones a normas relativas a los Instrumentos financieros, sin embargo, con la entrada en vigor en 2018 de las NIF B-17 Determinación del Valor Razonable, NIF C-2 Inversión en instrumentos financieros y NIF D-1 Ingresos por contratos de clientes es necesario realizar mejoras y adiciones a dicha norma.

Sección II: Mejoras a las NIF que no generan cambios contables.

  1. NIF A-6 Reconocimiento y valuación, se modifica el concepto de Valor de realización.
  2. NIF B-6 Propiedades, planta y equipo, se hace referencia a la forma en que se deberá determinar el valor razonable cuando se realice una entrega de activos o se reciban activos en un intercambio; la norma establecía valuarlos conforme a la NIF A-6, sin embargo, con la entrada en vigor en 2018 de la NIF B-17 Valor razonable, ahora deberá atenderse a esta NIF.
  3. NIF C-14 Transferencia y baja de activos financieros, se realizan modificaciones en algunos párrafos con la intensión de clarificar el concepto de “Transferencia de riesgos y beneficios” en dichas operaciones.
  4. NIF C-20 Instrumentos financieros para cobrar principal e interés, se realizan adecuaciones a algunos párrafos con la finalidad de mayor claridad a la aplicación de esta norma.
  5. NIF D-3 Beneficios a los empleados, se realizan adecuaciones para precisar el reconocimiento de beneficios por traspasos de personal entre entidades.
  6. NIF D-5 Arrendamientos, dado que esta NIF esta en proceso de implementación, fue detectada la necesidad de hacer ajustes a algunas redacciones.
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Fiscal
Decreto del Estímulo Fiscal de la Zona Fronteriza del Norte

El 31 de diciembre de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO de estímulos fiscales región fronteriza norte, en el que establece un estímulo opcional en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) aplicando un crédito fiscal para llegar hasta una tasa de 20%, y en Impuesto al Valor Agregado (IVA), con reducción de tasa hasta el 8%.

Este estímulo estará vigente solamente durante 2019 y 2020. Reuniendo los requisitos del Decreto y el cuál, no es aplicable a diversos contribuyentes de régimen especial e inclusive de subcontratación de personal.

Los contribuyentes personas físicas y morales elegibles, que reúnan los requisitos y pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán solicitar autorización ante el SAT a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte". Esperando resolución favorable.

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Ley de Ingresos de la Federación 2019

Variables económicas

Concepto
2018
2019
Inflación anual
4.7%
3.4%
Tipo de cambio
$ 19.20
$ 20.00
Barril de petróleo
62 (dpb)
55 (dpb)
Tasa de interés (CETES 28 días)
8.17%
8.3%

En el ejercicio fiscal de 2019, la Federación percibirá los ingresos por los conceptos y cantidades estimadas en millones de pesos que a continuación se muestran:

Concepto
2018
2019
Impuestos
2,957,469.9
3,311,373.4
Impuesto sobre la renta
1,566,186.8
1,752,500.2
Impuesto al valor agregado
876,936.1
995,203.3
Impuesto especial sobre producción y servicios
421,776.7
437,900.9
Bebidas saborizadas
26,797.5
27,958.5
Impuesto sobre automóviles nuevos
10,623.4
10,739.1
Impuestos a la importación
47,319.7
70,292.0
impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
4,726.9
4,501.9
Cuotas y aportaciones de seguridad social
309,302.2
343,133.4
No fiscales:
Productos derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes no sujetos al régimen de dominio público
6,419.2
6,778.1
Aprovechamientos
117,792.3
67,228.8
Multas
1,965.0
2,081.0
Ingresos por Ventas de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado: Petróleos Mexicanos.
423,341.8
524,291.6
Comisión Federal de Electricidad.
380,785.0
418,226.0

Otros aspectos relevantes

Víctimas de Cajas Populares:

En el año 2004 la Federación apoyo con recursos a los cuentahabientes afectados por la operación irregular de cajas populares de ahorro y ayudó al fortalecimiento de las mismas; por lo que, en el ejercicio del año 2019 y con el fin de atender la problemática social de los ahorradores afectados, se implementa la venta de bienes del fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores, con el fin de recuperar los recursos que se destinaron a la problemática descrita; con los recursos obtenidos de dicho fideicomiso primeramente se pagarán los gastos administrativos de ejecución resultantes y el resto para resarcir dichos recursos (Art. 1, párrafos noveno a décimo primero, LIF 2019 ).


Tasa de retención de ISR por Bancos:

Para el año 2019, en referencia a los ingresos pagados a las personas físicas por las instituciones bancarias existe una retención sobre dichos ingresos por parte de las mismas instituciones, dicha tasa de retención es del Impuesto Sobre la Renta (ISR) durante el 2018 fue de 0.46% y para el próximo año será del 1.04% (Art. 21 LIF 2019 ).


Donatarias:

En el año 2019 se establecerá una obligación especial para aquellas personas morales Donatarias, ya que, se adicionan requisitos a revisar para quienes otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, y de las cuales, su objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales (Art. 25, fracción IV, inciso b) de la LIF 2019 ).


Estímulos Fiscales:

En el año de 2019 quienes reciban estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica, no podrán aplicarlo conjuntamente con otros beneficios o estímulos, con el fin de armonizar la normativa en materia de aplicación de estímulos fiscales (ya que esta medida tampoco está permitida para proyectos de investigación, desarrollo de tecnología, artes y deporte de alto rendimiento), y evitar reducir injustificadamente su carga fiscal (art. 25, fracción V, LIF 2019 ).


Compensación de Impuestos se restringe:

Durante el ejercicio 2019, se elimina la compensación universal y la compensación de saldos a favor contra impuestos retenidos, es decir, los contribuyentes ya no podrán restar los saldos a su favor en un impuesto diferente al que ocasiono el saldo y únicamente podrán utilizarlo en adeudos propios; lo anterior con el fin de aplicar debidamente los beneficios fiscales, que los proveedores entreguen los impuestos retenidos de sus clientes al SAT y evitar los acreditamientos falsos mediante facturas de operaciones inexistentes (art. 25, fracción VI, LIF 2019 ).


Fortalecimiento de los Estados y atención a desastres naturales:

Durante el año 2019, los recursos de los aprovechamientos derivados de recursos no denegados de ejercicios fiscales anteriores del 2017 se destinarán al fortalecimiento de las entidades federativas y a la atención de desastres naturales, esto sin daño o cargas financieras para las entidades, siempre y cuando dichas cantidades se encontrarán depositadas en las cuentas bancarias de los Estados y sean entregados a la Tesorería de la Federación (art. Séptimo transitorio LIF 2019 ).


Descuentos de adeudos con el ISSSTE para Municipios y Estados:

Para el año 2019 se aprueba la facultad de otorgar descuentos a los accesorios generados en los convenios que realice el ISSSTE con las dependencias y entidades de municipios y Estados, sobre los adeudos vencidos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos, con el fin de regularizar adeudos hasta por los últimos 10 años (Art. Décimo segundo transitorio, LIF 2019 ).


Obligaciones relacionadas con la prevención de lavado de dinero:

Durante el año 2019, se otorgarán facilidades a quienes tengan pendiente de cumplir obligaciones por el periodo del 01 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018 en materia de prevención de actividades vulnerables, contenidas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; será requisito contar con autorización del SAT y estar al corriente con las obligaciones durante el 2019; por lo cual, no se impondrán sanciones y se condonarán multas, todo lo anterior con el fin de permitir a las autoridades competentes obtener la información útil, precisa y eficaz, para el debido ejercicio de sus atribuciones (Art. Décimo cuarto transitorio LIF 2019 ).

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Publicación de la quinta modificación a la resolución miscelánea (RMF) y sus principales cambios

El 21 de diciembre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la federación (DOF) la quinta resolución de modificaciones a la resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2018, la cual, contiene entre sus principales cambios lo siguiente:

  1. Se publica el segundo periodo de 2018 de vacaciones del SAT, el cual comprende del 20 de diciembre de 2018 al 4 de enero de 2019.
  2. Se publican reglas para determinar el factor de actualización para determinar el precio de automóviles exentos del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN) Anexo 15 RMF.
  3. Beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas del mes de Octubre de 2018 en municipios del estado de Nayarit.

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Indicadores financieros
Mora
Prórroga
Tasa de recargos 2019
1.47%
0.98%

2018
2019
Tasa de inflación
4.7%
3.4%

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Boletín "prodecontigo"

Recomendamos consultar el boletín “prodecontigo” que emite cada mes la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y se encuentra disponible en el siguiente link .

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Laboral
Propuesta de cambios a la Ley Federal de Trabajo (LFT) relacionados con el Outsourcing

El pasado 22 de diciembre de 2018 fue presentada una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo , entre las cuales mencionamos la siguiente:

  1. Derogar los artículos 15-A, 15-B. 15-C y 15-D de la Ley Federal de Trabajo , los cuales establecen principalmente reglas para el trabajo a través de la “Subcontratación Laboral” y reglas de formalidad y verificación de este régimen.
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Salarios Mínimos

El pasado 26 de diciembre se publicaron los salarios mínimos que estarán vigentes a partir del 01 de enero de 2019 y habrá dos áreas geográficas quedando como sigue a continuación:

El área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por los siguientes municipios: Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el Estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el Estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el Estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el Estado de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el Estado de Tamaulipas. SMG $176.72

El área de Salarios Mínimos Generales, integrada por el resto de los municipios del país y las demarcaciones territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México que conforman la República Mexicana. SMG $ 102.68

Te compartimos el artículo con la información completa.

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Tablas y tarifas 2019

El 24 de diciembre se publican las tablas y tarifas que serán aplicables para el ejercicio 2019, mismas que contienen las mismas cantidades que las tarifas vigentes en 2018

Te compartimos el artículo con la información completa.

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Legal
Aviso de cambio de socios o accionistas

El 15 de diciembre de 2018, inicia la vigencia de los cambios realizados en la Reforma del 14 de Junio de 2018 a la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM respecto de la obligación que tienen ahora las Sociedades Anónimas (SA) y las de Responsabilidad Limitada (SRL), de publicar un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones SEP de la Secretaria de Economía, de los cambios que se inscriban en sus respectivos libros legales de cambios de socios o accionistas, conforme a lo dispuesto por el artículo 50bis del código de Comercio y a sus Reglas de Operación.

Lo anterior, busca que se conozca quienes son los beneficiarios efectivos y dueños de las sociedades en comento, cuidando el anonimato y la reserva de datos personales que es debida, salvo requerimiento de autoridad competente.

Ésta obligación de presentar aviso de las transmisiones de acciones y partes sociales que se inscriban en los Registros de Libros de Accionistas, se adiciona a otras obligaciones de publicar en el mismo sistema que ya existen como las convocatorias, Acuerdos de Asambleas, Balances, Estados Financieros, Informes de Administradores y Resoluciones de Asambleas.

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Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Cambios obligatorios en CFDI de nóminas

El pasado 31 de agosto publicó el SAT cambios en la guía de llenado del complemento 1.2 de nóminas, por lo que a partir de la versión 11.1.0 de CONTPAQi nóminas se realizaron los ajustes necesarios para cumplir con los nuevos requerimientos.

Uno de ellos entra en vigor de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2019 por lo que es muy importante conocer estos cambios y tener la versión actualizada, ya que de lo contrario tus CFDIs no podrán timbrarse o estarán mal.

Los principales cambios son los siguientes:

  1. Nuevas claves agrupadoras del SAT: Tienen que ver principalmente con aquellos empleados que reciben pagos por algún concepto de jubilación. Si en tu empresa no tienes este tipo de conceptos no tendrás ninguna afectación.
  2. CURP genérica para trabajadores extranjeros sin CURP: Ahora será posible timbrar un CFDI de nóminas con la nueva CURP genérica:
    • XEXX010101HNEXXXA4 (Hombre)
    • XEXX010101MNEXXXA8 (Mujer)
    , en el caso de trabajadores extranjeros que no cuenten con clave CURP
  3. Subsidio al empleo causado: ahora se requiere que, aunque al empleado no le haya correspondido subsidio entregado, es necesario agregar el subsidio causado en el XML, así como el concepto de subsidio entregado con importe 0.01, de manera que pueda ser identificable, ya que actualmente no es posible identificarlo. Este cambio entra de forma obligatoria a partir del 1 de enero 2019.
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