Edición Diciembre 2019 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Consulta:
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Queridos amigos,
Les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde nuestro Boletín No. 17, el cual contiene información con los datos más relevantes relacionados con nuestras actividades diarias, y que ameritan inmediato estudio.
Este boletín es una colaboración de todos los que integramos esta firma con el objetivo de dar a comunicarle de forma oportuna aquellos acontecimientos relevantes que nos afectan a todos, contribuyendo a facilitar la adaptación de los cambios legales-fiscales, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, pero sobre todo apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
Estimados amigos, es también esta, una oportunidad propicia para hacerles llegar un saludo de parte de todos los que colaboramos en esta firma, para que la celebración de la navidad traiga a ustedes y a sus hogares un espacio de paz y alegría en compañía de sus familias. También hacemos votos por que el año 2020 los espere e inunde de salud, de éxito, de realizaciones personales, familiares y profesionales. Un abrazo con respeto y cariño.
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¡ Resiliencia !
Reforma Fiscal 2020
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Fiscal
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Como es sabido, en los últimos meses se desarrolló un intercambio de opiniones por diversos sectores del ámbito empresarial y del profesional con relación a la Reforma Fiscal para el ejercicio 2020, finalmente se publicaron en el Diario Oficial de la Federación en diversas fechas, los multicitados cambios a diversas disposiciones fiscales.
Es por lo anterior que nuestro Boletín se estuvo retrasando para poder incluir el contenido de todas las publicaciones de cambios a las diversas leyes y así poder compartirles esta información de manera completa.
Por lo anterior estamos compartiendo en este número diversos apartados de acuerdo con la temática de cambios a cada Ley, como sigue:
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Ley de Ingresos de la Federación
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Publicada el 25 noviembre de 2019, contiene la información relacionada con las expectativas de comportamiento financiero tributarios que el Gobierno Federal esperaría para el ejercicio 2020:
Indicadores financieros:
- Inflación anual del 3%
- Tasa de cambio para el dólar americano de $20.00 pesos por dólar promedio
- Precio del petróleo usd $50.00
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Tasa de interés mensual por prórroga en créditos fiscales de 0.98% y por mora de 1.47%
Estímulos fiscales:
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Permanecen los destinados a quienes utilizan diésel para consumo de maquinaria industrial, actividades agropecuarias y para transporte, quienes pueden recuperar el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios que paguen, vía su acreditamiento contra el ISR a su cargo y en algunos casos vía devolución.
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Así como la recuperación del 50% del costo del pago de cuota por peaje en autopistas por parte de transportistas, mediante su acreditamiento contra el ISR a su cargo.
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También permanecen los estímulos a quienes realicen donaciones de productos perecederos y medicinas a donatarias, a quienes contraten a personas con discapacidad y a mineros.
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Se integran diversos estímulos que se publicaban anualmente como beneficios o estímulos a la ley respectiva, como lo es la disminución del pago de utilidades a los trabajadores en los pagos provisionales de ISR y la no expedición de constancias de retención que ya vengan incluidas en los CFDI que expidan las personas físicas por honorarios o renta.
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Se otorgan estímulos a personas y morales que se dediquen de manera exclusiva a la venta de libros, periódicos y revistas, con un 8% de deducción adicional al costo de lo vendido.
Incremento a la retención de impuesto por ahorros:
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Se incrementa del 1.04% al 1.47% sobre el total promedio del capital que las personas ahorren en el sistema financiero, lo cuál representa un incremento sustancial. Afecta directamente a las personas que mantienen ahorros moderados en instituciones bancarias y que usualmente no presentan declaración anual, por lo que la retención se convierte en un impuesto definitivo.
Régimen para RIF:
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Se mantiene en las mismas condiciones de ventajas para las personas físicas que pueden tributar en el régimen de Incorporación y que además venden a público en general hasta $300,000 pesos al año.
Te compartimos la
publicación de la Ley de Ingresos por el DOF
para tu consulta.
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Reformas a diversas leyes fiscales
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Publicada el 9 de diciembre de 2019, contiene la información relacionada con los cambios al Código fiscal de la Federación este ordenamiento, así como a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado, como sigue:
Código Fiscal de la Federación
Cláusula anti-abuso de disposiciones fiscales:
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Se incorpora el artículo 5-A que coloquialmente se le ha denominado la "Regla Anti Abuso", la cual otorga facultades a las autoridades fiscales para que en uso de sus facultades de comprobación, puedan llevar a cabo la re caracterización de los actos jurídicos que realicen los contribuyentes, si la autoridad considera que el contribuyente no tuvo una razón de negocios para realizar la conducta revisada, sino que fue motivada por razones de índole tributaria; por lo que se estaría comparando el beneficio económico contra el beneficio fiscal. Pudiendo, la autoridad fiscal, cambiar el tipo de acto realizado por el contribuyente, por otro que resulte más gravoso en beneficio del fisco.
Responsabilidad solidaria de administradores, socios y accionistas:
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Se amplían las causales para extender hacia los administradores o directores y gerentes generales, así como socios y accionistas, el alcance de responsabilidad de créditos fiscales que no se alcancen a pagar con los bienes de las empresas y se deban pagar con bienes de los administradores o accionistas; entre otros casos, cuando den efectos fiscales a facturas de procedencia de contribuyentes que se consideran “EFOS” (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas).
Causales para suspensión o cancelación de CSD:
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Se han ampliado las causales para cancelar la vigencia de Certificados de Sellos digitales (CSD), que son la base para que los contribuyentes puedan expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); entre las que destaca la causal de tener un comprobante que hay sido expedido por una EFOS, lo cuál puede suceder de manera voluntaria o involuntaria y, llevaría a la cancelación de sellos con consecuencias vitales para las empresas.
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Por otra parte, en este mismo tema, se diseño un procedimiento mediante el cuál al caer en alguno de los supuestos, se realizará una suspensión temporal de CSD y se dará al contribuyente la oportunidad de subsanar o de aclarar la falta que le dé origen. Lo cuál es muy bueno en las circunstancias, hasta este año 2019 se habían venido cancelando los CSD sin tener la oportunidad previa de aclaración.
Ya no habrá Compensación Universal de saldos a favor:
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Se incorpora al artículo 23 de este Código el impedimento de compensar saldos a favor de contribuciones en forma general contra otros adeudos, lo cuál establece una problemática en especial para todos los contribuyentes, toda vez que limita el uso eficiente de sus recursos monetarios, al tener que solicitar devoluciones como única alternativa, de no poder realizar compensaciones contra adeudos de un mismo impuesto.
Esquemas reportables e inscripción de Asesores fiscales al SAT:
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Aún que esta reforma se encuentra ya en el Código, entrará en vigor hasta el 2021, donde se deberá reportar ante el SAT las estrategias fiscales y planeaciones mediante las cuáles se obtengan beneficios fiscales y tengan las características que le misma ley describe. Así mismo se deberán registrar ante el SAT los Asesores fiscales y serán sujetos de revisiones directas por parte de las autoridades fiscales para determinar si han cumplido con las obligaciones de revelar esquemas de planeación de sus clientes.
Plazo de 3 meses para corregir la situación fiscal de EDOS:
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Mediante Disposiciones transitorias, se establece una disposición que puede resultar de gran trascendencia para las autoridades fiscales y para contribuyentes relacionado con los comprobantes emitidos por EFOS y a los que se les dio algún efecto fiscal en el pasado. Se otorga a los Contribuyentes un plazo de enero a marzo de 2020 para corregir su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias y el pago de los impuestos correspondientes.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Disminución de la PTU en pagos provisionales:
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Se incorporó a la Ley la posibilidad de disminuir los pagos provisionales de manera proporcional desde mayo y hasta diciembre, por el pago de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades (PTU) que se realicen a los trabajadores en ese mismo año.
Requisito para deducción de pagos a subcontratistas de personal:
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Se cambian las reglas para la deducción de los pagos realizados a subcontratistas de personal, con lo que a partir de 2020 será obligatorio cumplir con las obligaciones de retención del Impuesto al Valor Agregado que dispone la Ley de la materia, en los casos que así proceda.
Límite a la deducción de intereses:
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A partir de 2020, la deducción de intereses netos que se devenguen derivados de operaciones en un mismo grupo o partes relacionadas estará limitada en el importe que exceda de $20’000,000.00 en un ejercicio. Sólo se podrá deducir, de la parte que exceda a la cantidad citada, el 30% de la utilidad neta ajustada que resulte para el mismo ejercicio.
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Retención de un 6% por pagos a contratistas:
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Se establece la obligación para personas físicas o morales, de retener un 6% sobre la contraprestación pactada, en cada pago que se realice a contratistas. Esta retención procede cuando contraten servicios en los que se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal para que desempeñe funciones ya sea en las instalaciones o fuera de ellas y, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante.
Esta disposición está claramente dirigida a quienes subcontratan personal que está a disposición del contratante y no en el que adquieren servicios el valor lo otorga el mismo servicio contratado y no es una intermediación o tercerización en la contratación de nóminas, al cuál sí aplica la retención.
Se elimina la compensación del IVA contra otros impuestos:
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También en congruencia con la tendencia de evitar las compensaciones universales, se elimina del artículo 6 de la Ley de la materia la posibilidad de realizar compensaciones de saldos a favor de IVA, solamente quedando la posibilidad de su acreditamiento contra saldos futuros a pagar o bien, la devolución de saldos del total manifestado y no devoluciones parciales.
Se establece un nuevo régimen para el pago del IVA en la enajenación de productos y prestación de servicios a través de plataformas digitales:
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Se establece un mecanismo integral para los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México y los intermediarios que realicen este tipo de actividades, mediante el cuál se deberá calcular el IVA de esas actividades y se enterará al fisco federal. Existen diversas obligaciones que se deberán de cumplir, entre las que destacan la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de los extranjeros y la sujeción a una retención en el IVA que se recaude por parte de los intermediarios.
Te compartimos el
Decreto de reformas LISR, LIVA,LIEPS y Código Fiscal de la Federación publicada por el DOF
para tu consulta.
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Reforma Fiscal Penal
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Modificación a diversas leyes penales y adecuación de los delitos fiscales:
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El pasado 8 de noviembre de 2019 en relación también, con la publicación del 9 de agosto de 2019 se concatenan diversas normas para dar un enfoque más rígido y severo a la comisión de tres delitos fiscales: Contrabando, Defraudación Fiscal y Compra Venta de comprobantes fiscales, con lo que las consecuencias de caer en alguno de estos tres delitos podría resultar en delincuencia organizada y por lo tanto sujetarse a la Ley de Extinción de dominio o bien, caer en supuestos de afectación en perjuicio del fisco por importes superiores a 7.8 millones de pesos y enfrentarse a procesos penales con sujeción a prisión preventiva oficiosa.
Evidencia que tienen efectos ante autoridades fiscales:
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Cobra especial importancia, que las actuaciones de las autoridades fiscales ahora deben tomarse con mayor cautela en cuanto a las condiciones que los contribuyentes deben tener y los documentos que deben aportar como evidencia de sus actos jurídicos realizados, tanto por la regla anti-abuso, como por la reciente interpretación de los tribunales respecto al valor de los documentos privados y la fecha cierta de la cuál deben gozar para resultar eficaces ante las autoridades fiscales. Ver tesis por contradicción.
Te compartimos la
Reforma Penal Fiscal publicada por el DOF
para tu consulta.
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