Edición Abril 2019

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Estimados amigos,

Abril, mes para en que debemos dar cumplimiento a la obligación de presentar declaraciones anuales individuales, es decir de las personas físicas y de rendición de cuentas en las personas morales, celebrando la asamblea anual ordinaria de acuerdo con el tipo de persona moral de que trate, es por ello que en este número les compartimos algunas notas en información que deben tomar en cuenta.

Esta edición es la novena y estamos muy contentos de seguir compartiendo con ustedes las notas que presentan una utilidad de aplicación para cada mes del año, por lo cuál les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para darnos a conocer sus sugerencias y dudas particulares, a las cuales daremos especial atención para poder otorgarles retroalimentación o bien alguna opinión o recomendación.

¡ Resiliencia !

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Contabilidad
Nueva NIF E-1 Actividades Agropecuarias

Uno de los temas más importantes a considerar en el cambio a esta NIF, es que trata del reconocimiento contable, dentro de la Industria agropecuaria, de los activos biológicos productores de un activo biológico o de productos agropecuarios.

Te compartimos el documento oficial emitido por el CINIF sobre los cambios importantes a esta Norma.

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Corporativo
Asambleas anuales de aprobación de resultados

En el mes de abril deberá celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de las Sociedades Anónimas, que son las sociedades de uso más común en nuestro país, de acuerdo a lo que dispone al artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, o bien en algún otro tipo de sociedades podrá pactarse en sus estatutos la época de celebración de asambleas anuales.

De cualquier manera, debemos tener en cuenta que es una responsabilidad legal a la que se debe dar la atención necesaria para su cumplimiento, debemos recordar que además de que es una obligación que representa la rendición de cuentas de los administradores, es también una oportunidad de poder deslindar las responsabilidades que el ejercicio de una administración de una persona moral implica. Para llevarla a cabo de contarse con el informe de la Administración, en el que se incluya la información financiera y sus resultados, así como el informe del comisario.

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Fiscal
Cumplimiento y regularización en obligaciones de prevención de lavado de dinero

Se ha terminado el primer trimestre del año y han pasado los 60 días que se otorgaron al SAT para que se publiquen las reglas mediante las cuales se regulará las condiciones y tiempos para que aquellas personas que realizan actividades vulnerables puedan corregir las omisiones en este año 2109 y hasta esta fecha no se han dado a conocer.

Es de especial importancia estar al pendiente de esta publicación y ajustarse a ella en los términos que se establezcan, ya que las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta ley son de cuantía considerable y además no es aplicable la posibilidad de no aplicar las multas invocando el cumplimiento espontáneo, que en material fiscal sí existe.

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Aspectos relevantes para considerar en la declaración anual 2018 de Personas Físicas

Estos son algunos puntos relevantes a considerar:

  1. Todas las personas físicas que obtengan ingresos, sin importar de donde provengan inclusive desde el extranjero, ni como se les denominen deben presentar declaración anual y pagar el impuesto correspondiente, excepto:
      1. Quienes obtengan ingresos por sueldos y salarios sin exceder de $400,000 mil pesos al año y sólo tuvieron una fuente de ese ingreso.
      2. Que el impuesto anual lo calcule el mismo patrón y resultado a favor o a pagar lo reporte al SAT .
  2. En caso de tener ingresos por concepto de prestamos, donativos o premios por un importe en lo individual o en su conjunto mayor a $600,000 mil pesos durante el ejercicio deben informarlo, para evitar que se convierta en un ingreso que deba pagar impuestos.
  3. Se podrán aplicar deducciones personales hasta un máximo del importe que resulte menor entre el 15% del total de ingresos del contribuyente o $147,095 pesos (80.60*365*5), excepto las deducciones por donativos que ya tiene límite del 7% de los ingresos acumulables y las aportaciones complementarias para el retiro de hasta 10% del ingreso acumulable.
  4. Los ingresos exentos que se perciban (vg. venta de casa habitación, herencias o donativos de ascendientes o descendientes) o por los que se determino impuesto definitivo (vg. Premios) sí se deben declarar cuando la totalidad de ingresos en el ejercicio es superior a $500,000 pesos. De no declararse los ingresos exentos señalados, NO podrían contar con el beneficio de la exención.

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Reglas publicadas en el proyecto de la 10a Modificación a la RMF 2018

  • La devolución automática de ISR anual 2018, será posible por montos hasta de $150,000 pesos, siempre que se cumplan con los requisitos y condiciones de la regla 2.3.2.
  • Los casos en los que NO procederá la devolución automática:
      • No elijan la opción “devolución” en la declaración.
      • Se presente la declaración normal después del 31 de Julio de 2019
      • Tengan problema de créditos fiscales o de EFOS
      • Quienes utilicen comprobantes que se presuman emitidos por EFOS
      • Quienes tengan cancelado su certificado de sellos digitales
  • Corrección de los CFDI de nóminas de 2018 por errores, omisiones o versión, podrá realizarse por los retenedores hasta el 15 de abril de 2019.

Te compartimos el documento del proyecto para que puedas consultarlo.

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Ahora el SAT cuestiona la materialidad de los dividendos que se reciban

Resulta importante consultar esta resolución en la que el tribunal administrativo establece las condiciones y alcances que deberían demostrar a las empresas y los accionistas para comprobar la materialidad de los dividendos que se paguen o reciban. Lo anterior para tomar las consideraciones necesarias de manera preventiva en estas circunstancias.

Te compartimos el documento con la tesis para que puedas consultarlo.

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¿Sabes cuanto es la multa por no presentar la contabilidad electrónica al SAT?

El artículo 81 del Código Fiscal de la Federación nos habla de las "infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como la presentación de declaraciones, avisos y otros", en la cual menciona expresamente en su fracción XLI que no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fura los plazos establecidos en las disposiciones fiscales,o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.

Al no cumplir con los requerimientos del párrafo anterior se atenderá a una multa de $ 5,000.00 a $ 15,000.00, por no ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria como lo prevé el artículo 28, fracción IV del Código, dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales estando obligado a ello; ingresarla a través de archivos con alteraciones que impidan su lectura; no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general emitidas para tal efecto, o no cumplir con los requerimientos de información o de documentación formulados por las autoridades fiscales en esta materia.

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Información Sobre la Situación Fiscal 2018 (ISSIF 2018)

Para el ejercicio 2018 la declaración sobre la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) es una obligación que el contribuyente debe presentar conjuntamente con la declaración anual de conformidad con la regla 2.19.6 de la RMISC 2018.

De acuerdo con el artículo 32-H del CFF, los siguientes contribuyentes deben presentar la ISSIF:

  1. personas morales del Titulo II que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan obtenido ingresos acumulables para efectos de ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $ 791,501,760.00, así como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en los siguientes puntos,
  2. sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades,
  3. entidades paraestatales de la administración,
  4. personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos y,
  5. personas morales residentes en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Los contribuyentes que se ubiquen en el último supuesto podrán optar por no presentar la ISSIF cuando el importe total de sus operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $ 100,000,000.00 de acuerdo con la regla 2.19.4 de la RMISC.

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Resolución anticipada de Modificaciones a la RMF 2018

El día 28 de marzo de 2019 de publicó en el portal electrónico del SAT , la versión anticipada de la NOVENA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2018 Y SU ANEXO 1-A, la que de manera medular adiciona: reglas para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a los contribuyentes que hayan sido beneficiarios de la condonación de un crédito fiscal; reglas para aplicar estímulos a los contribuyentes que hayan celebrado operaciones con personas ubicadas en el supuesto del artículo 69-B, siempre corrijan el efecto fiscal dado a los CFDI previamente a presentar la solicitud; estímulos ficales que como excepción pueden aplicarse de manera conjunta o simultánea, al estímulo de tasa especial para ISR en la región fronteriza norte.

Te compartimos el documento con el texto completo para consulta.

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Declaración anual de personas físicas

El 30 de abril es el plazo para presentar la declaración anual de personas físicas por el ejercicio 2018, puedes consultar el sitio que tiene el SAT con información importante para la presentación.

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Boletín "prodecontigo"

Consulta el boletín “prodecontigo” que emite cada mes la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y se encuentra disponible en el siguiente link .

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Laboral
Reglas para inscribir al IMSS a los trabajadores domésticos

El día 29 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Consejo Técnico de IMSS establece las reglas de carácter general para, en una primera fase, establecer un régimen especial opcional de afiliación de los trabajadores domésticos que otorgue los seguros del Régimen Obligatorio.

Te compartimos el documento con el texto completo para consulta.

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Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Tratamiento de CFDI cancelable

Uno de los supuestos de cancelación de comprobantes por los que no se requiere de la aceptación del receptor, es cuando el comprobante ampara montos hasta por $ 5,000.00.

Esto se establece en la Regla Miscelánea 2.7.1.39 , la cual fue recientemente reformada para cambiar el uso del término "ingresos" por el de "monto total"; es decir, originalmente la regla estableció que los $ 5,000.00 pesos eran de ingresos, pero se ha cambiado para señalar que esa cantidad se refiere al monto total que ampara la operación.

Originalmente un comprobante de $ 5,000.00 pesos más IVA ($ 5,800.00), podía ser cancelado sin la aceptación del receptor. Ahora, con este cambio un comprobante por esta cantidad no sería sujeto de la facilidad de cancelación sin la aceptación, puesto que el monto total que ampara el comprobante es superior a $ 5,000.00 pesos.

Por ejemplo:
Un comprobante que ampara ingresos por $ 4,311.20, no sería cancelable sin aceptación puesto que al adicionarle el IVA resulta en $ 5,001.00 lo que supera los $ 5,000.00 pesos.

Por tanto, el parámetro de $ 5,000.00 que se considerará para la facilidad de cancelación sin aceptación del receptor, será por el monto total del comprobante, ya después de impuestos y retenciones que, en su caso, apliquen.


Recomendamos que los contribuyentes revisen si sus sistemas requieren de alguna actualización para que los mismos contemplen este parámetro.

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