Edición Diciembre 2018

Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.

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Hola queridos amigos, les saludamos nuevamente con éste envío que corresponde al 5° documento, el cual contiene información con los datos más inmediatos relacionados con nuestras actividades diarias. Es una colaboración de todos los que integramos esta organización, para dar respuesta a las necesidades de adaptarnos a los cambios, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, y el compromiso de apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.

Los ámbitos que abordaremos son los relacionados con la contabilidad, disposiciones fiscales, legal corporativo, asesoría patrimonial, prevención de lavado de dinero y cumplimiento.

Estamos felizmente a sus órdenes.

¡ Resiliencia !

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¡Recuerda que en el mes de diciembre debes llevar a cabo la toma física del Inventario!

La mayoría de las empresas industriales y comerciales cuentan en sus estados financieros con un renglón muy significativo como lo es el “Inventario”, en donde los aspectos principales que debemos tomar en cuenta son:

  1. Toma física de inventarios de materia prima, producción en proceso y artículos terminados con el objetivo de comprobar su existencia y;
  2. La correcta aplicación de los métodos de valuación de inventarios que establecen las Normas de Información Financiera (NIF) en su NIF C-4.

La aplicación correcta de los puntos mencionados ayudará en la toma de decisiones del empresario sobre el rendimiento de los activos con los que cuenta la Compañía al cierre del ejercicio.

Además, cabe recordar que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece como obligación en el artículo 76 fracción IV la obligación de levantar el inventario de existencias a la fecha en que termina el ejercicio.


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Fiscal
Expectativa de reformas fiscales para 2019

Lo anterior está por confirmarse cuando se apruebe el paquete económico y se resuelva respecto de la aprobación de todas aquellas diversas iniciativas de reformas que se encuentran en las cámaras para su discusión y eventual aprobación.

En este año, cuando el ejecutivo inicia su periodo en diciembre, el plazo máximo para presentar reformas fiscales junto con el paquete económico será el 15 de diciembre y la aprobación como máximo el 31 de diciembre inclusive. Habrá que esperar aún.

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Consideraciones del cierre del ejercicio

Estamos a sus órdenes para discutir o analizar los aspectos que crea más conveniente en la víspera del término del ejercicio fiscal 2018.

Recordando que se debe de tomar en consideración al menos lo siguiente respecto de sus obligaciones empresariales:

  • Registros contables completos y revisados.
  • Libros sociales, legales y contratos necesarios para respaldar la materialidad de servicios o pagados.
  • Contabilidad electrónica entregada al SAT
  • Nóminas efectivamente pagadas y CFDI por su pagos emitidos y entregados.
  • Validación del cumplimiento de obligaciones relacionadas con la nómina pagada por terceros como subcontratistas (Outsourcing o Insourcing), para que las facturas pagadas sean deducibles y el IVA acreditable.
  • Conciliación de CFDI emitidos y recibidos, con su efecto fiscal.
  • Obtener opinión de cumplimiento del contribuyente en la primera semana de diciembre y de enero de 2019. Para validar condiciones.
  • Planeación y toma física de inventarios, análisis y validación de sistema de costos y metodología para la determinación de su valoración. Conciliación de existencias.
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Publicación de la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

Se publicó en el DOF, la 4ª, M RMF 2018 el pasado 30 de noviembre, en la que podremos encontrar:

  • Reglas diversas para el manejo de diversos efectos en algunos Fideicomisos.
  • Reglas de retención de ISR e IVA que deben aplicarse a los prestadores del servicio, por parte de las empresas dedicadas a administrar, con la ayuda de aplicaciones móviles, el servicio de transporte personas y entrega de comida (Vgr. UBER y UBER Eats).
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¿Sabes como utilizar el aplicativo de Outsourcing en la página del SAT?

Si para el cumplimiento de las actividades operativas, administrativas o de apoyo utilizas el servicio de subcontratación de terceros, a partir de enero de 2017 a la fecha debes cumplir con nuevas obligaciones para que el importe de dichas facturas sea deducible y el Impuesto al Valor Agregado sea acreditable.

Adicional, el SAT habilitó un aplicativo en su página web como facilidad para un fácil, rápido y seguro cumplimiento de esta obligación.

Aquí te compartimos como usar el aplicativo una vez que tu contratista te de autorización para consultar los CFDi de los trabajadores a tu servicio, así como para consulta de las declaraciones, además de las preguntas frecuentes que te podrían surgir al realizar estos procesos.

 
1
Preguntas frecuentes (Aviso de cumplimiento) Ver
2
Preguntas frecuentes (Contratantes) Ver
3
Preguntas frecuentes (Contratistas) Ver

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¿A quién se le calcula el ISR anual?

Como cada año previo al término del ejercicio, es importante realizar el cálculo anual del impuesto sobre la renta a todos los que prestaron servicios personales subordinados, excepto los que se ubiquen en los siguientes supuestos:

  1. Inicio de prestaciones de servicios con posterioridad al 01 de enero o hayan dejado de prestar servicios antes del 01 de diciembre.
  2. Hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000.
  3. Comuniquen por escrito que presentarán declaración anual.

Se recomienda hacerlo conjuntamente con el pago de aguinaldo, pues de existir diferencias considerables, estas se pueden aplicar directamente en el aguinaldo y afectar en menor medida su salario.

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Boletín "prodecontigo"

Recomendamos consultar el boletín “prodecontigo” que emite cada mes la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) y se encuentra disponible en el siguiente link .

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Legal
Cambio del Ejecutivo Federal 2018-2024

Este 1 de diciembre de 2018, tendrá lugar el cambio de poderes en el ejecutivo federal, con lo cuál asume la presidencia de la república el C Andrés Manuel López Obrador; será un día de descanso obligatorio, por así determinarlo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74. Se renueva la expectativa de cada seis años en la que todos los mexicanos, quienes hacemos votos por que la nueva administración sea de rotundo éxito, para que traiga con ello beneficios para todo México;

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Expectativa de reformas en materia económica

El ejecutivo que inicia su gestión a partir del 1 de diciembre próximo ha sustentado su plan de gobierno en los siguientes ejes:

  1. Combate a la corrupción
  2. Respeto al estado de derecho
  3. Ejecución correcta de los recursos económicos
  4. Seguridad
  5. Cumplimiento de la ley
  6. Educación y cultura como prioridad

Por lo que se ha dejado ver, se pretende apoyar de manera importante al gasto público con base a los recursos que le genere la política de austeridad en el gasto corriente y el combate a la corrupción, estableciendo particularmente que no habrá en el primer año de gobierno, aumento de impuestos, ni tampoco nuevos impuestos. Más información en presentación de la firma kpmg.

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Materialidad como requisito de las deducciones

Con el propósito de cerrar el ejercicio de manera segura, se recomienda revisar los respaldos de las deducciones. Si bien la materialidad o prueba de la sustancia económica de la operación como elemento novedoso, no se encuentra definida en las disposiciones legales, en reciente sentencia la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ejemplificó los elementos que pueden hacer prueba al efecto, consistiendo estos en:

  1. Evidencia de la transacción.
  2. Opiniones de expertos (peritajes).
  3. Otros elementos de prueba, tales como correspondencia interna y externa.

En la siguiente referencia se expone la parte sustancial de la sentencia, en la que la Sala describe algunas pruebas de esos tres elementos.

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Obligación de las S.A. y de las S. de R.L. de inscribir en la secretaria de economía, los cambios de socios.

A partir del 15 de diciembre de 2018, entrará en vigor la obligación para las Sociedades Anónimas y las de Responsabilidad Limitada, de publicar en el Sistema Electrónico de la Secretaría de Economía, las transmisiones de acciones y partes sociales.

Dicha obligación proviene del Decreto mediante el cual se modificó la Ley General de Sociedades Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2018.

Te compartimos la referencia de los artículos modificados.

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Pago de Aguinaldo

Recuerden cumplir con la obligación laboral prevista en el artículo 87 de la Ley Laboral, misma que establece el pago de este concepto como una prestación básica para quienes mantuvieron una relación laboral en este ejercicio, equivalente al menos a 15 días de salario, Dicho pago deberá realizarse a más tardar el 20 de diciembre.

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