Edición Agosto 2018 |
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Servicios especializados en Contabilidad, Auditoría, Legal Corporativo, Impuestos y Asesoría de Negocios.
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¡ Nuestro compromiso es mantenerte al tanto !
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Hola queridos amigos, estamos iniciando con un nuevo reto. Éste envío corresponde al primer documento que contiene información con los datos más inmediatos relacionados con nuestras actividades diarias. Es una colaboración de todos los que integramos esta organización, para dar respuesta a las necesidades de adaptarnos a los cambios, retos y oportunidades que nos presenta el ejercicio de nuestra profesión, y el compromiso de apoyarles permanentemente a cumplir de manera exitosa con sus propios objetivos.
Los ámbitos que abordaremos son los relacionados con la contabilidad, disposiciones fiscales, legal corporativo, asesoría patrimonial, prevención de lavado de dinero y cumplimiento.
Estamos felizmente a sus órdenes.
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¡ Resiliencia !
Recordatorio: Obligaciones cuyo cumplimiento inicia el 1 de septiembre.
Después de diversas prorrogas, a partir de esta fecha los contribuyentes deberán de emitir y solicitar el
CFDI con complemento de pago
y también deberán de cumplir las reglas para realizar la
Cancelación de CFDI
que se hubiesen emitido, lo que en algunos casos dependerá de la aceptación de los clientes a quienes se les expidió. Para información más detallada se recomienda consultar la
Guía de llenado de CFDI y sus complementos.
Outsourcing
También recuerden que desde el ejercicio 2017 y en éste 2018, se deben cumplir con obligaciones adicionales relacionados con la
Contratación de Outsourcing
laboral para poder deducir las facturas que se paguen a Subcontratistas e intermediarios laborales.
Nuevas reglas de identificación de accionistas
En una intención generalizada de regulación de identificar a los beneficiarios efectivos detrás de las personas morales y de transparentar la procedencia de las inversiones, se han publicado
Reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles,
las cuales es importante conocer, toda vez que inicia su obligatoriedad en este mismo año.
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Obligaciones cuyo cumplimiento inicia el 1 de septiembre.
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CFDI con complemento de pago
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Todo parece indicar que, en esta ocasión el inicio de vigencia de para expedir el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet), sí será el próximo sábado 1 de septiembre. Hay que recordar que éste CFDI con complemento de pago solamente deberá ser expedido por cada cobro que se realice a los clientes a los que se les expidió un CFDI por la transacción realizada previamente, con método de pago PPD (Pago en Parcialidades o Diferido). Lo mismo aplica para el pago de créditos que realicemos a los proveedores, debemos exigir la expedición de un CFDI con complemento de pago.
Ver Reglas Miscelánea 2.7.1.35
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Cancelación de CFDI
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También es necesario recordar que, en el mismo sábado 1 de septiembre, entre en vigor la regla que establece la necesidad de contar con el consentimiento del cliente para realizar la cancelación de un CFDI, quien será notificado por buzón tributario, contando con tres días para manifestar su oposición, en caso de no hacerlo se entenderá por consintiendo con dicha cancelación.
Ver Reglas Miscelánea 2.7.1.38 y 2.7.1.39
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Outsourcing
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Contratación de Outsourcing
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Recordar que para el ejercicio fiscal 2017 y 2018 en curso, es obligatorio solicitar a las empresas subcontratistas que prestan servicios a los contribuyentes, así como a aquellas empresas que sin reunir los requisitos de subcontrato, pagan la nómina de personal que trabajan para los contribuyentes (tercerización o intermediarios laborales) que comprueben el correcto cumplimiento de las obligaciones relativas a emisión de CFDI, IMSS; ISR e IVA, como requisito esencial para poder deducir este tipo de gastos realizados a través de terceros.
La opción para dar cumplimiento a esta obligación y poder deducir el gasto de personal subcontratado fue otorgada hasta este año 2018, consistente en que el tercero pagador de nómina confirme que se encuentran utilizando el aplicativo del SAT para subcontratistas, así mismo deberá autorizar a sus clientes para que puedan acceder a ese mismo aplicativo y que puedan confirmar el correcto cumplimiento de esas obligaciones ya citadas relacionadas con los trabajadores a los que les paga su nómina.
Ver Reglas Misceláneas de la 3.3.1.44 a la 3.3.1.51
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Al utilizar este aplicativo en 2018, también se entenderá cumplida la obligación de realizar esta confirmación para 2017 y por lo tanto serán deducibles las facturas pagadas por subcontratación y por pago de esas nóminas en ambos ejercicios.
En caso de no utilizar la facilidad del aplicativo del SAT, se deberá recabar de los subcontratistas, copias de las declaraciones y pagos de impuestos que hubieren realizado, relacionados con los trabajadores y el pago de sus nóminas.
Si desea consultar más información puede ver
Facilita SAT cumplimiento en materia de subcontratación laboral.
y
Reglas SAT sobre el aplicativo de subcontratación.
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Nuevas reglas de identificación de accionistas
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Reformas a la Ley de Sociedades Mercantiles
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El día 14 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, mediante el cual se adiciona el segundo párrafo al artículo 73 y el segundo y tercer párrafos al artículo 129 de dicha Ley, los cuales obligan a las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada a publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, de la trasmisión de acciones y partes sociales que se inscriban en sus Libros de Registro. Dicha obligación entrará en vigor el 15 de diciembre de 2018.
Si desea consultar la publicación, revise el
DOF.
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